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La Esgrima


Enviado por   •  12 de Julio de 2012  •  1.255 Palabras (6 Páginas)  •  453 Visitas

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La esgrima es un deporte de combate, donde se enfrentan dos contrincantes que deben intentar tocarse con un arma blanca (pero sin que el arma posea ni filo ni punta; es decir, que no se puede cortar ni pinchar con ella), en función de la cual se diferencian tres modalidades: sable, espada y florete. La palabra procede del verbo "esgrimir," y éste a su vez del verbo germánico skermjan, que significa reparar o proteger. Los contrincantes reciben el nombre de "tiradores". Cuando un tirador es "tocado" por el arma (en francés "touché"), el contrario recibe un punto. Un árbitro puede decir touché para referirse a un toque usando, por ejemplo, la voz francesa: para "Sin punto", que es "pas de touché" (en Español: No tocado).

Como deporte se postula que se habría originado en España con la llamada "espada ropera," es decir, arma que forma parte del vestuario o indumento caballeresco. Hombres y mujeres lo practicaban en España. Como testimonio, se sabe que la célebre princesa de Éboli[cita requerida], bella pero tuerta, pierde el ojo en un desgraciado accidente causado por su maestro de esgrima. Además, en el siglo XV aparecen los primeros tratados que establecen las pautas para el ejercicio de esta actividad en España: "La verdadera esgrima" (1472) de J. Pons y "El manejo de las armas de combate" (1473) de P. de la Torre. 1

CONSEPTO (ACTIVIDADES QUE GRAVA EL IVA FUNDAMENTO EXEPCIONES.

CAPITULO II

DE LA ENAJENACIÓN

Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el

Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último

caso la presunción admite prueba en contrario.

ENAJENACIÓN DE BIENES EN TERRITORIO NACIONAL. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio

nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío,

en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a

matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a

cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en

México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.

Párrafo reformado DOF 26-12-1990

ENAJENACION DE BIENES

I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien

enajenado

II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

III. La aportación a una sociedad o asociación.

IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a) En el acto en el que el fideicomitente designe o se obliga a designar fideicomisario diverso

de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b) En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario,

si se hubiera reservado tal derecho.

Cuando el fideicomitente reciba certificados de participación por los bienes que afecte en

fideicomiso, se considerarán enajenados esos bienes al momento en que el fideicomitente

reciba los certificados, salvo que se trate de acciones.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera

de los siguientes momentos:

a) En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al

fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se

considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los

enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b) En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que

los bienes se transmitan a su favor.

Cuando se emitan certificados de participación por los bienes afectos al fideicomiso y se

coloquen entre el gran público inversionista, no se considerarán enajenados dichos bienes al

enajenarse esos certificados, salvo que estos les den a sus tenedores derechos de

aprovechamiento directo de esos bienes, o se trate de acciones. La enajenación de los

certificados de participación se considerará como una enajenación de títulos de crédito que

no representan la propiedad de bienes y tendrán las consecuencias fiscales que establecen

las Leyes fiscales para la enajenación de tales títulos.

VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a

través de enajenación de títulos de crédito, o de la cesión de derechos que los

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