La Familia
diana9831v1 de Julio de 2014
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e acuerdo a mi criterio la familia ante todo es una institución social, ello desde un punto de vista sociológico: institución que trasciende como un conjunto de pautas de conducta internalizadas que se aplican a una determinada categoría de relaciones sociales, en este caso, las familiares.
Se explica por que en otros miembros de la familia no hay derechos Individuales viene vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos y subordinación de todos ellos o un fin superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a quienes la ley se los confiere.
Cabe recalcar que es un organismo social fundado en lo sexual, la procreación el amor, pero, aclara; "no se halla organizada patrimonialmente pues no es una persona jurídica al que le corresponda un patrimonio propio que no le pertenezca a los individuos sino al ente colectivo; ni aun siendo, como es un organismo unitario, en muchos de sus aspectos tiene un patrimonio común destinado a fines superiores".
Por último se considera a la familia como institución jurídica, social, permanente y natural.
La declaración universal de los derechos del Humanos en su art. 16 inc. 3º expresa que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad" o "núcleo fundamental de esta.
Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
ABSTRACT
According to my family first and foremost criterion is a social institution, that from a sociological point of view: an institution that goes beyond a set of internalized standards of conduct that apply to a particular category of social relations, in this case, the family .
He explained that in other family members individual rights is no reciprocal links of interdependence between the subject and subordinate all or a higher end with the assignment of functions that are performed by those members to whom the law confers.
It should be noted that it is a social organization founded in sex, procreation, love, but, explains, "is not materially organized as it is not a legal person that corresponds to its own assets that does not belong to individuals but to the entity collective or even be, as a unitary organism in many respects have a common heritage for higher end. "
Finally, it considers the family as a legal institution, social, natural and permanent.The Universal Declaration of Human rights in Art. 16 inc. 3 º states that "the family is the natural and fundamental group unit of society" or "core of this.
Article 67 .- It is recognized family in its various forms. The State shall protect such fundamental unit of society and ensure conditions conducive to fully achieve its goals. These links will be set up by law or in fact and based on equal rights and opportunities of its members.Marriage is the union between man and woman, based on the free consent of the persons married, and in the equal rights, obligations and legal capacity.
Introducción
La familia tiene su origen en el establecimiento de una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre dos de sus miembros. La familia está constituida por los parientes, es decir, aquellas personas que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones
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