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La Gestión de Negocios.


Enviado por   •  20 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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La Gestión de Negocios.

http://www.reeditor.com/columna/4889/10/derecho/la/gestion/negocios/sus/diferencias/figuras/afines

Código Civil para el Distrito Federal: Artículo 1896. El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.

Gestión de Negocios, es el acto jurídico por medio del cual, una persona espontáneamente, y sin estar obligado a ello por una convención o por la propia ley, se encarga de los negocios de otro.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

A)DEL GESTOR:

i) Debe obrar conforme a los intereses del dueño.

ii) Debe realizar su gestión como haría en el caso de que el negocio fuera propio, en términos del derecho romano, como un buen Pater Familias.

iii) Debe avisar al dueño de la gestión tan pronto como sea posible, esperando su decisión, a menos que cualquier tipo de demora implique un riesgo inminente para el dueño.

iv) Si no fuere posible dar aviso al dueño, debe continuar con la gestión hasta la conclusión del asunto.

B) DEL DUEÑO:

i) Cuando el asunto fue gestionado útilmente, debe cumplir con las obligaciones que el gestor hubiere contraído a su nombre.

ii) Debe pagar los gastos que el gestor hubiere erogado con motivo de la gestión; sin embargo para tal efecto se deben seguir ciertas reglas marcadas por la propia Ley.

a) Si la gestión fue útil, o bien, tuvo por objeto liberar al dueño de un deber impuesto por interés público, deben pagarse todos los gastos necesarios que hayan sido erogados por el gestor, con su correspondiente interés legal; y hasta la concurrencia de los beneficios

obtenidos por el dueño.

b) Si la gestión es contra la voluntad expresa del dueño, sólo surge la obligación de pagar los gastos hasta el alcance de los beneficios obtenidos por aquél.

No obstante la Gestión de Negocios y el Mandato, como contrato, son fuentes de las obligaciones; en la teoría francesa, la primer figura es un cuasicontrato, mientras que el mandato, en su carácter de contrato, es un Acto Jurídico.

Por otro lado, y siguiendo la teoría alemana (con la que el autor está más de acuerdo), la Gestión de Negocios es un Acto Jurídico en estricto sentido, ya que la voluntad sólo tiene relevancia en la ejecución del acto y no en la producción de las consecuencias jurídicas, ya que éstas se dan con independencia de la voluntad de las partes; y el mandato, al ser un contrato, es decir, un acuerdo de voluntades cuya fuente originaria y regulatoria es la autonomía de la voluntad es un Negocio Jurídico, ya que las voluntades de los contratantes se suman para regular las consecuencias que, ambas partes, desean que se produzcan.

Riesgo profesional.

Lo refiere al articulo 1935 CC, relacionándose entre sí, haciéndolos solidarios en la persona moral de su representante, se entiende como trabajador a la persona física que presta un servicio o trabajo a otra persona bajo la dirección y dependencia de ésta, es decir, el riesgo profesional será la resultante de la falta de pericia, por lo tanto, habrá responsabilidad por parte del patrón por las enfermedades que resulten al trabajador por la prestación del servicio.

ENRIQIECIMIENTO ILEGITIMO

El CC en el artículo 1882, establece: “el que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida en que él se ha enriquecido”, por lo tanto la ley debe analizar la conducta de quién se enriqueció, si fue de buena o mala fe, según sea, estará obligado no solo a devolver lo enriquecido sino además a rembolsar una cantidad extra que responde al razonamiento de daños y perjuicios.

Elementos del enriquecimiento ilegítimo.

La doctrina nos enseña que para que se dé ésta figura jurídica como fuente creadora de obligaciones deben darse los siguientes elementos:

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