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La Justicia

auralvarado22 de Mayo de 2014

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La justicia

La justicia (del latín, Iustitia) es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.

Este conjunto de reglas tiene un fundamento cultural y en la mayoría de sociedades modernas, un fundamento formal:

El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción

El fundamento formal es el codificado formalmente en varias disposiciones escritas, que son aplicadas por jueces y personas especialmente designadas, que tratan de ser imparciales con respecto a los miembros e instituciones de la sociedad y los conflictos que aparezcan en sus relaciones.

La justicia se ocupa en sí del apropiado ordenamiento de las cosas y personas dentro de una sociedad. Como concepto ha sido objeto de reflexión filosófica, legal, y teológica y de debate a través de nuestra historia.

Todas las virtudes están comprendidas en la Justicia. En definitiva, la verdadera Justicia es el arte de dar a cada uno lo suyo, o bien, hacer a un individuo dar lo suyo a otro, ello con base en los principios de la ciencia del Derecho, lo cual debe hacerse sin discriminar ni mostrar preferencia alguna por nadie, toda vez que las personas deben ser tratadas por igual para, poder estar en condiciones de aplicar la Justicia a plenitud.

Teorías acercaº de la Justicia

Entre otras muchas teorías sobre la justicia, destacamos la de los filósofos:

Platón: La Justicia como armonía social. En su libro "La República", Platón propone para la organización de su ciudad ideal, a través del diálogo de Sócrates, que los gobernantes de esta ciudad se transformen en los individuos más justos y sabios, o sea en filósofos, o bien, que los individuos más justos y sabios de la comunidad, es decir, los filósofos, se transformen en sus gobernantes.

Aristóteles: La Justicia como igualdad proporcional: Dar a cada uno lo que es suyo, o lo que le corresponde. Dice que lo que le corresponde a cada ciudadano tiene que estar en proporción con su contribución a la sociedad, sus necesidades y sus méritos personales.

Santo Tomás de Aquino: La Ley Natural. Dice que los ciudadanos han de tener los derechos naturales, que son los que Dios les da. Estos derechos son más tarde llamados Los Derechos Humanos.

Para los utilitaristas las instituciones públicas se componen de una forma justa cuando consiguen maximizar la utilidad agregada(en el sentido de felicidad) . Según esta teoría, lo justo es lo que beneficia al mayor número de personas a la vez.

Ulpiano: Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde.

Justicia Distributiva

Un aspecto interesante de la organización de las sociedades es cómo se detentan los recursos disponibles, los bienes producidos y la riqueza disponible. En principio, en la mayoría de sociedades se han manejado dos conceptos parcialmente incompatibles sobre qué es una distribución justa de los bienes y la riqueza:

La justicia según la necesidad, sostiene aquellos que tienen mayores necesidades de un bien deben poseer asignaciones mayores.

La justicia según el mérito, sostiene que aquellos que más contribuyen a la producción de bienes y riqueza deben tener también una mayor proporción de los mismos.

En la práctica en las sociedades modernas los dos criterios de justicia distributiva coexisten en la asignación de recursos, aplicándose con mayor o menor prioridad uno u otro según el caso concreto.

Deberes de justicia se incluyen los siguientes:

El respeto a los padres y autoridades. Es justo obedecerles y respetarles. Es un deber respecto a ellos.

Cumplir las obligaciones profesionales, incluso los estudiantes. Esto último es un deber respecto a la familia y la sociedad, que cuentan con su preparación actual para el trabajo futuro.

Cumplir las obligaciones respecto a Dios. Es un aspecto de la justicia muy olvidado. Los hombres no somos dioses sino criaturas, y tenemos deberes respecto al Creador. Por ejemplo, faltar a misa un domingo es una injusticia.

El respeto a la dignidad humana. A cada persona se le debe otorgar un trato propio de un ser humano, que incluye evitar discriminaciones. Por ejemplo, con el embrión, con la mujer, etc.

En general, cada uno es muy sensible a las injusticias que padece, pero es fácil olvidar las injusticias que hace padecer a los demás con burlas, críticas y desaires. Cuidando estas cosas mejora mucho el ambiente. Lo mismo sucede si hay leal.

CLASES DE JUSTICIA

Justicia conmutativa

Es la igualdad o equilibrio en el intercambio de bienes entre individuos; es justa la igualdad de trato en las relaciones comerciales, si alguien vende una casa, no sería justo que se le pagase con un par de sandalias. La igualdad de valor de los bienes que se intercambian es una condición básica para que el trato pueda considerarse justo.

Justicia distributiva

Tiene que ver con lo que es justo o correcto con respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Los principios de la justicia distributiva son principios normativos diseñados para guiar la asignación de los beneficios y las cargas de la actividad económica.

Justicia legal

El objeto de esta justicia es el bien común al que ha de contribuir cada miembro de la sociedad con una medida de proporcionalidad (Vidal, 1984). Esta justicia exige que cada uno cumpla con sus deberes y obligaciones para el correcto funcionamiento de la convivencia y para la consecución de los objetivos comunes.

La Justicia Social

La Justicia Social es el exigir de los individuos, grupos sociales y autoridades cuanto es necesario para el bien común.

Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables de acuerdo al tipo de organización de la sociedad en general, o en su caso, de acuerdo a un colectivo social determinado. Comprende por tanto el tipo de objetivos colectivos que deben ser perseguidos, defendidos y sostenidos y el tipo de relaciones sociales consideradas admisibles o deseables, de tal manera que describan un estándar de justicia legítimo. La diferencia radica en que la justicia social habla de las normas razonables e imparciales, mientras que el orden jurídico se refiere a las normas aceptadas en la ley, o bien, supuestas como requisitos de la convivencia en sociedad para imponer un orden de acuerdo a los diversos intereses sociales. Se puede decir que el instrumento de la justicia social es lo razonable e imparcial, mientras que el instrumento del Estado es la coacción para defender los diversos intereses reales existentes en una sociedad.

Historia

Históricamente el concepto de justicia social aparece como una respuesta directa a lo que en el siglo XIX se llamó la “cuestión social”, es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores.

El término “justicia social” fue utilizado por primera vez por el cura siciliano Luigui Taparelli en Inglaterra a fines del siglo XIX, entre los socialistas fabianos ingleses, a partir de un fuerte componente ético: “convicción racional e inspirada por el impulso ético para realizar la justicia social” (1890). El concepto pasó al Partido Laborista inglés, y fue aceptado y retomado por el gobierno liberal a través de su emergente el Ministro de Comercio David Lloyd George, cuyo objetivo manifiesto era “lograr la justicia social” (1903). En la misma época, en Francia, el Partido Socialista a través de Jean Jaurés, adopta el concepto de justicia social como parte de su socialismo ético.

En 1919 se crea la OIT y se redacta su Constitución que comienza diciendo: “Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social…”. En 1931 el papa Pío XI utiliza el término en la Encíclica Quadragesimo AÑO.Años más tarde se constituía en Argentina el primer partido político basado íntegramente en esta justicia, el Partido Justicialista, acaudillado por Juan Domingo Perón.

La aparición del constitucionalismo social, el estado de bienestar y el derecho laboral, son cuestiones que rápidamente se vincularon con las ideas de justicia social. Así se ha dicho que la llamada justicia “conmutativa” es la que corresponde entre iguales, en tanto que la justicia “social” es la que corresponde entre desiguales.

Filosofía del derecho y justicia social

La defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.

El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el ‘Dictionary of Sociology’ [Oxford]. En INTERNET puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente, aunque está implícito en la producción de filósofos de la Edad Moderna: Hobbes, Rousseau[cita requerida],

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