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La Mediacion

BebahSarait1515 de Marzo de 2014

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Introducción

En el presente trabajo me propongo abordar la temática sobre la mediación escolar.

La mediación es una respuesta constructiva para la resolución de conflictos, utiliza el potencial de la transformación positiva de las personas, promueve a la solidaridad y la prevención de conflictos.

Es un método alternativo de resolución de conflictos, al que se someten las partes de manera voluntaria, con la asistencia de un tercero neutral, el mediador. Constituye un ejercicio de racionalidad y madurez, puesto que en lugar de dejar en manos de otra persona la resolución de conflictos, las partes reconocen la existencia de un problema e intentan llegar a un acuerdo consensuado, de modo que la solución será siempre aceptada por ambas, nunca será impuesta externamente, por lo que en caso de acuerdo, la forma de llevarlo a cabo será mucho más efectiva y asumida por las partes en conflicto.

El ejercicio de la mediación abarcó espacios como ser la mediación familiar, la mediación en el ámbito escolar, etc.

Uno de los sistemas que utiliza la mediación escolar, implica capacitar tanto a los alumnos como a los docentes y padres para que puedan actuar en el ámbito escolar a fines de prevenir y resolver conflictos.

Seleccione este tema porque me interesa el área educacional, y poder relacionarlo con la mediación, sobre todo por lo que estamos viviendo hoy en día, los conflictos en las escuelas, la relaciones entre alumnos, docentes y directivos.

Me parece que este método alternativo para resolver los conflictos podría ser de ayuda para mejorar las relaciones en el ámbito escolar.

Los objetivos que me propongo son los siguientes:

• Establecer si la mediación puede aportar mejoras en las escuelas. Si colabora con herramientas para asegurar conductas positivas y aprender modos de acordar disputas que sean mutuamente beneficiosas para todas las partes involucradas.

• Relacionar la mediación escolar con la comunicación. Si esta favorece en la facilitación de la comunicación.

• Focalizar la mediación escolar como un enfoque transformador. Esta posibilidad de transformación se origina en el proceso de mediación como un potencial específico de transformación de las personas, lo cual promueve el crecimiento moral.

Historia de la mediación.

La mediación es tan antigua como el conflicto, nació junto con la vida del hombre en sociedad. Lo que sucede es que hace algunas décadas apareció una nueva idea sobre la Mediación que emplea principios técnicos, conocimientos, habilidades del mediador, y normas éticas para su ejercicio.

En muchas culturas, las relaciones familiares y de parentesco han constituido un recurso de mediación muy importante, con la institución del jefe de familia o patriarca como figura respetada por las familias por su sabiduría y competencia para ayudar a resolver las desavenencias personales entre sus miembros. Grupos étnicos y religiosos han establecido históricamente sus propios sistemas alternativos para la resolución de desavenencias.

En la antigua China, la conciliación y la mediación fueron los principales recursos para resolver desavenencias. La mediación se sigue ejerciendo en la República Popular China a través de los comités populares de conciliación.

En Japón, país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se transformaba en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias. Con el tiempo se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales japoneses emplearan la conciliación de forma habitual.

En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían tanto la mediación como el arbitraje para resolver sus desacuerdos comerciales, sin recurrir al litigio. No obstante, los antecedentes y modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos provienen de los procedimientos de resolución de desavenencias laborales industriales. Según Kressel y otros autores, algunos de los primeros escritos que proponían la adaptación de técnicas alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban precisamente en esos antecedentes. Aunque ya se había observado anteriormente, es a finales de la década de los 60 cuando la sociedad estadounidense expresa un gran interés por las formas alternativas de resolución de disputas, o "Alternative Dispute Resolutions" (ADR), es decir "mecanismos que intentan resolver disputas, principalmente al margen de los tribunales, o mediante medios no judiciales". Estudiosos del derecho como L. Fuller, F. Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente a la formación del pensamiento teórico respecto a los procedimientos y aplicación de técnicas para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.

La adaptación a Europa de un movimiento de ADR (Alternative Dispute Resolutions) semejante al estadounidense resultaba particularmente complejo por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas de ADR en áreas tan diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del deporte. En países como la República Federal de Alemania, que no se caracteriza especialmente por la cultura negocial, característica de los sistemas del common law, la utilización de la mediación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos, conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones que afectan a los consumidores.

En el mundo hispano americano existe una línea histórica de resolución alternativa de conflictos. Como ejemplo una de las más antiguas y sólidas instituciones populares: el "Tribunal de las Aguas", conocido también como Tribunal de la Vega de Valencia, España, que desde 1.239; está integrado por un Jurado de Riegos encargado de dirimir los conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Comunidades de Regantes de las acequias que forman parte de él (Quart, Benàger i Faitanar, Tormos, Mislata, Mestalla, Favara, Rascanya y Rovella). El conjunto de estas acequias forman la denominada Vega de Valencia, sobre la que tiene jurisdicción el Tribunal. El Funcionamiento: El Tribunal es un tribunal consuetudinario. Está formado por un representante de cada una de las Comunidades de Regantes, ocho en total, denominados síndicos, y uno de ellos es elegido presidente por un tiempo indeterminado.

La resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar la independencia y establecer normas. Gremios comerciales, mercaderes, etc., sintieron la necesidad de resolver sus desavenencias sin la imposición de una autoridad externa, por lo que la mediación y hasta cierto punto el arbitraje representaban la fórmula idónea para preservar esa independencia.

Mediación

La mediación es un proceso voluntario en el cual una tercera parte neutral, ayuda a las partes en conflicto a tratar de resolver sus diferencias, el mediador capacitado y entrenado a tal fin, mediante el empleo de técnicas específicas, ayuda a las partes a visualizar el problema, identificarlo, crear y considerar opciones y llegar a una solución aceptable para ambos y poner sus acuerdos por escrito.

El mediador puede trabajar en sesiones privadas –caucus- o en encuentros conjuntos, con igualdad de oportunidades para cada participante de la Mediación.

Previo a todo se firmará el acuerdo de confidencialidad, por lo tanto todo lo que se diga en los encuentros no se divulgará, obligación a quedan sometidos todos. El mediador no podrá ser llamado como testigo en caso de un posterior juicio.

El mediador no decide, no resuelve, no juzga ni aconseja, son los participantes quienes deciden, ya que el mediador sólo conduce el proceso manteniendo con cada uno de los participantes una relación sin favoritismos.

El proceso de Mediación no incluye asesoramiento de tipo legal, económico, psicológico, pero si puede sugerirse alguno de ellos.

El Acuerdo puede ser parcial o final, y como es lo que las partes han decidido hay un gran porcentaje de cumplimiento de los mismos. Preserva la autodeterminación de las partes.

No es necesario concurrir con asistencia letrada, al no tener plazos ni procedimientos ni formas, resulta económico, seguro, flexible y rápido, lo que no se consigue en otro tipo de resolución.

Mejora las relaciones humanas entre las partes en vez de dañarlas, facilitando la comunicación.

Reúne ciertas ventajas que comparte con los otros métodos de resolución de conflictos, a saber:

RAPIDEZ: Se dirime el conflicto en pocas semanas de iniciados el mismo sin necesidad de tardar los años que implica la sede judicial.-

CONFIDENCILIDAD: El proceso de mediación se lleva delante de manera privada y quienes participan en el se comprometen a no divulgar lo manifestado en sus reuniones.

INFORMALIDAD: Si bien tiene una estructura, no tiene exigencias rituales, llevándose adelante incluso en un clima distendido, mas relajado, más ameno.

FLEXIBILIDAD: Son las partes mismas quienes arman la solución, sin que ella tenga que adecuarse a un proyecto legal particular.

ECONOMICO: Los servicios que se ofrecen son de mucho menos costo,

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