La Penologia
cpatri1118 de Enero de 2014
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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
"EZEQUIEL ZAMORA"
SAN CARLOS - COJEDES
UNELLEZ
UNELLEZ
PROGRAMA DE DERECHO
SUBPROYECTO: DERECHO PROCESAL CIVIL
2do año de Derecho, sección Nº 03, nocturno
Profesor: Bachilleres:
Pool Tomas Catalina Pérez CI: 24.244.553.
Blanco Carmen CI: 14.070.109
Aníbal Angarita CI: 15.628.505.
Ramón Castillo CI: 13.733.945.
Cesar Valecillo CI: 10.314.199.
San Carlos, Abril 2010
Penología
La Penología es una discutida ciencia penal que se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
La discusión sobre su propia existencia diferenciada de la ciencia penitenciaria vinculada al derecho penitenciario, estriba en que trata en muchas ocasiones aspectos que son objeto central de estudio de la anterior. Sin embargo, otros sectores doctrinales le atribuyen un carácter propio y específico, al entender que no solo actúa en el terreno de la aplicación de las penas en el ámbito exclusivo de la prisión, sino también de esa misma aplicación en los casos en que el condenado cumple la sanción penal fuera de un recinto penitenciario.
Su denominación procede del término inglés Penology, aparecido en 1834 de la mano de Francis Lieber, quien la concibió en el sentido amplio que mantienen sus defensores como disciplina autónoma. Posteriormente, y a través de todo el siglo XIX, se limita su contenido, por influencia de la doctrina francesa, a las penas privativas de libertad, confundiéndose así con la «ciencia penitenciaria».
Al desarrollarse en la práctica contemporánea los tratamientos de libertad y semi-libertad de los condenados, ha vuelto a adquirir interés. Desde este punto de vista puede definirse como «la disciplina que tiene por objeto el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito, de sus métodos de aplicación y de la actuación pos-penitenciaría».
Forman parte de su contenido toda clase de penas y medidas de seguridad, así como los medios de ejecución y aplicación de las mismas. Dentro de ella ocupa un sector muy importante la ciencia penitenciaria, concebida como rama de la penología que se ocupa de la pena de prisión, de sus métodos de ejecución y aplicación, y de toda la problemática que la vida en prisión plantea. Los modernos medios de tratamiento en libertad trascienden de lo puramente penitenciario, pero quedan dentro de los límites de la penología. Aparece ésta, concebida del modo expuesto, como «ciencia del tratamiento de los delincuentes.
Con este contenido y límite se configura como una disciplina de naturaleza mixta, que no encuentra acomodo ni entre las ciencias normativas ni entre las causal-explicativas. Concebida así, le son aplicables las tres notas que, según García Basalo, caracterizan su naturaleza: jurídica en su base, pedagógica en sus medios, y social en su fin. Esto explica que la Penología utilice en la investigación de su objeto métodos propios de otras disciplinas, en particular los de las Ciencias del hombre y los propios de las ciencias sociales. En cuanto a las normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, forman parte de su contenido y la Penología habrá de utilizar para su estudio también el método jurídico.
Concepto de Penología
La Penología estudia la forma en que el Estado o sociedad reacciona ante el delito, esta reacción puede ser institucional o no. Estatalmente aplicado por los tribunales penales.
El sistema de justicia penal está conformado por 4 agencias, que son órganos del estado, La primera agencia es la legislativa, la cual crea las leyes, luego se encuentra el sistema policial, el cual se encarga de perseguir al delito y al delincuente, Luego está la agencia judicial, el cual interpreta y aplica la ley e impone sanciones, y por último se encuentra el sistema penitenciario en donde el sujeto llega a cumplir la sanción impuesta.
En 1834 se habla por primera vez de de un concepto del significado de penología, por Francis Leiber el cual dice: La Penología es la rama de la ciencia criminal que trata o debe tratar del castigo del delincuente.
Eugenio Cuello Calón cita que la penología es el conjunto de doctrinas e investigaciones relativas a todas las penas y medidas y a su ejecución.
La Sanción Penal
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.
El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.
El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).
Concepto de Sanción Penal
Para que sea posible la convivencia entre los hombres se precisa una serie de normas positivas que establezcan las bases de la coexistencia. El conjunto de estas normas constituye el Derecho. Entre ellas, hay unas que imponen a sus destinatarios prohibiciones o mandatos de hacer u omitir determinadas conductas, amenazan con sanciones penales a quienes los infrinjan y tienen como fin principal la lucha contra el crimen, que constituye el más importante factor de perturbación de las condiciones de convivencia. A éstas las llamamos normas penales y su conjunto constituye el Derecho penal, que puede definirse como el sector del Ordenamiento jurídico que tutela los valores fundamentales de la vida comunitaria, atribuyendo a un poder transpersonalista superior la facultad de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas, y de imponer penas o medidas de seguridad a quienes atenten contra aquellos valores.
Teorías de sanción penal
Las teorías absolutas o retributivas:
Las teorías absolutas o también reconocidas como retributivas, tienen como sus máximos representantes a Kant y Hegel. Para ellos, el fundamento de la pena radica en la mera retribución. Es la imposición de un mal, por el mal cometido. En esto se agota y termina la función y fin de la pena. A través de la retribución se hace justicia al culpable de un delito. Detrás de la teoría de la retribución se encuentra el antiguo principio del talión –ojo por ojo, diente por diente-.
Kant, en su ejemplo consistente en que, “si todos los miembros de una comunidad acordaran por unanimidad disolverla, antes de ello se llevara a cabo, debería ejecutarse al último asesino que estuviera en prisión, para que todo el mundo supiera el trato que merece sus hechos”. Encuentra que la pena sólo tiene sentido si es retribución de la culpabilidad y, en consecuencia, no puede imponerse simplemente como medio para conseguir otro bien para el delincuente mismo o para la sociedad. Es decir, que la pena únicamente se justifica para sancionar un mal cometido por el delincuente, ya que si existiera otro fin, ello constituiría una afrenta a la dignidad de la persona.
Posteriormente Hegel, basándose en la dialéctica, concibe al delito como la “negación del derecho”, y a la pena, como la “negación de la negación”. Afirmando que la pena según el ordenamiento jurídico representa la voluntad general y niega con la pena la voluntad especial del delincuente expresado en la lesión jurídica que queda anulada por la superioridad moral de la comunidad, descalificando la persecución de fines distintos a la mera retribución del derecho lesionado mediante la pena.
Roxin, afirma que: “…la teoría de la retribución hoy ya no es sostenible científicamente. Si tal como se mostró…, la misión del derecho penal consiste en la protección subsidiaria de los bienes jurídicos, entonces para el cumplimiento de esa tarea, no puede servirse de una pena que prescinda de toda finalidad social. Dicho de otro modo, el Estado como institución humana, no está capacitado ni legitimado para realizar la idea metafísica de justicia. La idea de que puede compensar o eliminar un mal mediante la imposición de otro mal (el sufrimiento de la pena) sólo es accesible a una creencia a la cual el Estado no puede obligar a nadie, a partir de que él ya no deriva su poder de Dios sino del pueblo.”
Sin embargo, la idea retribucionista de algún modo todavía tiene fuerte arraigo en la sociedad, que reacciona
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