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La Personalidad Internacional


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2011  •  4.083 Palabras (17 Páginas)  •  1.604 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD SANTA MARIA

ESTUDIO INTERNACIONALES

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

CUARTO SEMESTRE

LAS PERSONAS INTERNACIONALES Y LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL

Profesor: Carlos Guevara

La Florencia, Junio del 2011

INTRODUCCION

Si se remonta a una visión histórica del Derecho Internacional es posible notar que en su versión clásica se apoyaba básicamente en una sociedad internacional de estructura interestatal y que tenía además, una función eminentemente relacional y competencial: regular las relaciones entre los Estados y distribuir las competencias entre ellos logrando así una convivencia estable. Semejante planteamiento conducía en términos generales, según Pastor Ridruejo, “a no considerar más que a los Estados como sujetos del Derecho Internacional” y en la doctrina era corriente la afirmación de que los individuos eran sólo objetos de dicho ordenamiento.

Pero las transformaciones experimentadas en las últimas décadas por el Derecho Internacional han creado condiciones más favorables para el reconocimiento de una cierta personalidad del individuo. En efecto, el Derecho Internacional contemporáneo, aún anclado fundamentalmente en una estructura interestatal se está humanizando y socializando, y ha añadido a las funciones relacionales y competenciales la del desarrollo integral de los individuos y pueblos mediante la cooperación, ya en muchos aspectos fuertemente institucionalizada.

Por otra parte, los rígidos planteamientos de las doctrinas dualistas han sido superados por las mismas cartas constitucionales de los Estados; incluso cabe destacar que la jurisprudencia internacional admite que un tratado pueda crear directamente derechos y obligaciones para los particulares si tal es la intención de los Estados partes. De ahí que hoy se reconozca, junto con la personalidad internacional del Estado, la de las Organizaciones Internacionales, y que en ciertos supuestos se hable con fundamento de la personalidad internacional de los particulares, personas físicas o jurídicas claro está

LA PERSONALIDAD INTERNACIONAL

La personalidad internacional es una categoría técnica y por consiguiente, para determinar con precisión si el particular -persona física o jurídica- es hoy sujeto del Derecho Internacional conviene determinar con el mayor rigor posible y en un plano técnico-jurídico el concepto de la personalidad internacional.

Sólo se trata de saber si el Derecho Internacional Público faculta u obliga a los seres humanos solamente a través de sus Estados o bien si hay derechos u obligación.es internacionales que se aplican directamente a las personas individuales. Según Soerensen es sujeto del Derecho Internacional quien sufre directamente responsabilidad por una conducta incompatible con la norma, y aquel que tiene legitimación directa para reclamar contra toda violación de la norma. Resultan éstos los rasgos irreductibles de la subjetividad internacional, lo que quiere decir que no todos los entes beneficiados por una norma o todos aquellos a los que la norma imponga una conducta son sujetos del Derecho Internacional: de esta forma se ve que se necesita una legitimación activa para reclamar por incumplimiento del Derecho o una legitimación pasiva para sufrir responsabilidad por tal incumplimiento.

De esta forma, adherimos a que es posible comprobar que en la actualidad el Estado sigue siendo el sujeto por excelencia del Derecho Internacional, no solo por estar ampliamente capacitado para reclamar por la violación de dicho ordenamiento sino también porque es susceptible de responsabilidad internacional. Esto se corresponde con el intenso protagonismo fáctico del Estado en una sociedad internacional en que, pese a sus importantes cambios, continúa esquematizada por un derecho de coordinación. Por otro lado, es hoy indiscutible la subjetividad internacional de las Organizaciones Internacionales, que sufren responsabilidad y la pueden reclamar de otros sujetos.

Por último, en el marco de humanización del Derecho de Gentes, corresponde en nuestros días al individuo un pequeño grado de “personalidad” internacional, al tener en determinados supuestos legitimación activa ante instituciones internacionales para reclamar por la violación de sus derechos, y al poseer también en casos muy limitados legitimación pasiva para responder directamente por las consecuencias de la violación del Derecho Internacional. Al respecto el doctor Barboza nos dice: “Al crecer la magnitud del papel comunitario crece también, aunque pueda parecer paradojal, la importancia del individuo. Las entidades intermedias entre individuos y comunidad, que son los Estados, en cierta medida ven su propia esfera de acción limitada y encogida. Y si bien se mira, podrá advertirse que siempre que aparece el individuo en el derecho de gentes lo hace en función de algún interés comunitario y también generalmente en detrimento de alguna competencia estatal”.

La Personalidad Activa del individuo: La posibilidad de reclamar y el acceso a las jurisdicciones Internacionales

Ya en el Derecho Internacional clásico existían normas que se preocupaban de la suerte y del bienestar de los individuos y en este sentido pueden citarse, además de las relativas al trato de los extranjeros en general, las referentes a la protección de la persona humana contra prácticas como la esclavitud, trata de blancas y otras. La importante humanización que impregna al Derecho Internacional contemporáneo ha generado un aumento en el número de normas que tienen como beneficiarios directos a los individuos, especialmente en el campo del respeto y protección de sus derechos y libertades fundamentales. Vale aclarar que el solo hecho de ser beneficiario de una norma no implica, como ya se ha dicho, el poder reclamar por su violación, careciendo así de legitimación internacional activa.

Si un Estado comete un hecho internacionalmente ilícito en perjuicio de un extranjero, persona física o jurídica, esa situación no habilita al perjudicado para entablar una reclamación en el plano internacional contra el Estado infractor. En este sentido, el particular no puede dirigir una reclamación directa en la esfera internacional contra el Estado autor del hecho ilícito ni puede llevarlo ante una jurisdicción u otro órgano internacional. Es muy significativo al respecto lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto del Tribunal de La Haya según el

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