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La Prueba Anticipada

ufetista6 de Mayo de 2014

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El Proceso es un instrumento del Estado, a través del cual se pretende dar cumplimiento a la función jurisdiccional del mismo; usando las normas procesales para alcanzar su objetivo, para lo cual el Estado no se limita a juzgar conflictos entre particulares, sino que también en el ámbito penal a través de la potestad de imponer la sanción al imputado al igual que en lo contencioso administrativo, donde se regulan las relaciones y conflictos entre los particulares y la propia administración. Esto quiere decir que, la obligación del Estado es imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y a la vez brindar a los ciudadanos y ciudadanas una tutela jurídica efectiva.

El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concibe el Proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia. Es importante recalcar que el proceso representa en sí, un conjunto de actos dirigidos a la resolución de un conflicto, con el cual se pretende la satisfacción de alguna pretensión.

El Acto Procesal comienza con una Demanda, la cual no es más que un derecho legal que tienen los ciudadanos para exigir el cumplimiento y respeto de algún derecho, que cree ser justo.

La naturaleza de las pruebas en el Derecho Procesal Venezolano es de carácter constitucional, en virtud de que en nuestra Carta Magna, se consagra el derecho que tiene toda persona demandada a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas, y derecho a la defensa (Art 49 - 1 CRBV), y de igual forman son nulas aquellas pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso,

Es así que llegamos a la definición de Proceso Probatorio, el cual podría definirse como, aquel que pretende fundamentar y/o comprobar los hechos a través de “pruebas”. Es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.

“Probar” en Derecho, significa averiguar o comprobar la verdad de una un hecho a través de mecanismos procesales establecidos legalmente. Lo que quiere decir que la prueba se convierte en un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción de los hechos, pero haciendo la distinción entre lo que puede ser probado o no en un determinado proceso.

Con ello llegamos a la definición del Medio de Prueba, los cuales son los instrumentos procesales dirigidos a demostrar la existencia de uno o más hechos y que sirven para reconstruir los acontecimientos; y es a través de ellos que se manifiestan las fuentes de prueba sobre el conocimiento. Estos pueden ser: los registros de hechos, la experticia, la documental, la testimonial, el allanamiento, etc.

LA PRUEBA ANTICIPADA

Puede producirse tanto en Derecho Civil como en Derecho Penal. Aunque la prueba anticipada pudiese parecerse o confundirse con otras como por ejemplo, la Prueba Preconstituida o la Prueba para Perpetua Memoria, tiene características específicas que la convierten en una distinta de estas.

La Prueba Anticipada pudiese definirse como aquella originada en una fase al procedimiento ordinario, la cual ha sido prevista en virtud de que pudiesen darse situaciones excepcionales que pudieran amenazar la prueba misma o su calidad. Este tipo de prueba lo que pretende es reconocer y plasmar en el caso particular el derecho a probar que corresponde esencialmente a las partes y que es propio del debido proceso.

En el proceso Penal, la prueba Anticipada es aquella que se realiza en la fase preparatoria, por razones de urgencia y por la necesidad de asegurar su resultado, pudiendo ser apreciada por el juez como si se hubiera practicado en juicio, siempre que se incorpore allí mediante lectura del acta que la contiene.

Es considerada un caso excepcional el cual

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