ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Pruebas Anticipadas


Enviado por   •  15 de Marzo de 2014  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

Página 1 de 6

PRUEBAS ANTICIPADAS

PRUEBA ANTICIPADA

DECLARACIÓN DE PARTE Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS

PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTOS

FORMALES

Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente prueba de declaración de parte reconocimiento de documentos.

Primera Solicitud

(CPCYM, Art. 61)

lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

- Debe indicarse en términos generales el asunto sobre el que versará la confesión.

- Debe acompañarse el interrogatorio en plica.

Primera Resolución - al día siguiente de recibida la solicitud (LOJ, Art. 142)

· Si la solicitud reúne los requisitos, el juez:

- Admite para su trámite

- Señala día y hora para la práctica de la diligencia

- Cita al que haya de absolver posiciones, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer será tenido por confeso a solicitud de parte.

· Si la solicitud no reúne los requisitos, el juez rechaza de oficio

Notificación

Dentro de las 24 horas siguientes de dictada la resolución.

(CPCYM, Art. 69)

- Debe notificarse personalmente (CPCYM, Art. 66 y 67)

- El que haya de absolver posiciones debe ser notificado por lo menos dos días antes del señalado para la diligencia

Audiencia para la práctica de la diligencia

(CPCYM, Art. 130-138)

- Calificación de las preguntas

- Juramentación del absolvente

- Respuestas del absolvente

- Preguntas adicionales

- Se levantará acta (CPCYM, Art. 137)

PRUEBA ANTICIPADA

RECONOCIMIENTO JUDICIAL, PRUEBA PERICIAL Y DECLARACIÓN DE TESTIGOS

PRESUPUESTOS SUSTANTIVOS

PRESUPUESTOS PROCESALES

PRESUPUESTOS

FORMALES

Que se necesite preparar un juicio constituyendo previamente una prueba que va a rendirse en él.

Que exista un bien que esté en peligro de desaparecer en breve plazo y sean necesario practicarse sobre él, un reconocimiento judicial o prueba pericial.

Que exista un testigo de muy avanzada edad, gravemente enfermo o próximo a ausentarse del país.

Primera Solicitud

(CPCYM, Art. 61)

lo. Designación del juez o tribunal a quien se dirija; 2o. Nombres y apellidos completos del solicitante o de la persona que lo represente, su edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio, domicilio e indicación del lugar para recibir notificaciones; 3o. Relación de los hechos a que se refiere la petición; 4o. Fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, citando las leyes respectivas; 5o. Nombres, apellidos y residencia de las personas de quienes se reclama un derecho; si se ignorare la residencia. se hará constar: 6o. La petición en términos precisos. 7o. Lugar y fecha; y 8o. Firmas del solicitante y del abogado colegiado que lo patrocina, así como el sello de éste. Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará por él otra persona o el abogado que lo auxilie.

Primera Resolución -al día siguiente de recibida la solicitud ( LOJ, Art. 142)

· Si la solicitud reúne los requisitos, el juez:

- Admite para su trámite

- Señala día y hora para la práctica de la diligencia

· Si la solicitud no reúne los requisitos, el juez rechaza de oficio.

Notificación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.9 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com