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La Prueba Procesal

alfy24 de Mayo de 2012

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La usucapión en el Estado de México (una propuesta de reforma)

"Los fundos serán adquiridos por usucapión, después de 2 años de posesión, las cosas muebles después de un año". Ley de las XII Tablas, Tabla 5-6.

Hace ya más de dos mil años que la institución de la usucapión existe y está regulada por el Derecho, los romanos la crearon con la finalidad de prevenir querellas como bien lo dijo Gayo "La Usucapión fue introducida por el bien público, á saber, para que el dominio de algunas cosas no fuese largo tiempo, y casi siempre, incierto, pues á los dueños les basta el espacio de tiempo establecido para buscar su propias cosas”.

En la época romana se establecieron requisitos para poder usucapir algún bien V.gr. 1) La Posesión o Possessio, 2) El Tempus, o sea, la duración del proceso, 3) Res Habilis, 4) La Iusta Causa o Iusto Titulus y 5) La Bona Fides. La usucapión en la actualidad conlleva el cumplimiento de los mismos requisitos, así en la legislación del Estado de México se establece la necesidad de poseer el bien a usucapir, un tiempo determinado que debe durar la posesión antes de poder usucapir, cinco años cuando es de buena fe y diez cuando es de mala fe; el bien que se pretende usucapir debe estar en el comercio, se debe tener un justo titulo, y a diferencia de la legislación romana en el Estado de México se contempla la mala fe.

La usucapión es una figura contemplada en las legislaciones de todos los Estados de la República, en algunas con el nombre de prescripción positiva, en otras con el nombre de prescripción adquisitiva; nosotros analizaremos la legislación del Estado de México, porque por razón de nuestro domicilio es con la que tenemos más contacto.

Escogimos el tema de la usucapión porque creemos que esta debe ser reformada el Estado de México la practica nos ha demostrado que tiene una pequeña deficiencia que debería subsanarse y es que la ley al establecer la necesidad de justo titulo causa que algunos jueces interpreten como justo titulo un documento fehaciente, lo cual notoriamente está en contra del sentido de la ley.

Nosotros creemos que la ley debe ser reformada, de tal suerte que en la misma se establezca que un justo titulo equivale a una causa generadora; que causa generadora es el hecho material que nos pone en posesión de un bien. Esta sería una reforma muy pequeña y simple en apariencia pero que en la práctica sería de un gran beneficio.

Es cierto que existe jurisprudencia al respecto, pero sería mejor que la equivalencia entre justo titulo y causa generadora, se regulara en la misma lay, por lo que atreves de este trabajo intentaremos demostrar porque es necesaria una reforma al Código Civil para el Estado de México.

Para efectos de nuestra investigación clasificaremos la usucapión en dos tipos, la usucapión de buena fe y la usucapión de mala fe, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México establece en su capítulo V que: Artículo 5.129.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de propietario del bien poseído puede producir la usucapión debiendo estar fundada en justo título.

Plazo para usucapir inmuebles Artículo 5.130.- Los bienes inmuebles se adquieren por usucapión:

I. En cinco años, si la posesión es de buena fe o cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión;

II. En diez años, cuando se posean de mala fe;

III. Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones anteriores, si se demuestra, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo.

Es en los artículos antes mencionados que

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