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Medios de prueba procesal


Enviado por   •  15 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  19.899 Palabras (80 Páginas)  •  79 Visitas

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Martes 09-08-16

Tipos penales: protección a la propiedad y al patrimonio.

  • De qué manera se afecta la propiedad.
  • Si implica o no el enriquecimiento correlativo del sujeto activo.

Hurto es el tipo penal base de los delitos contra de la propiedad, es la mera sustracción de la especie sin que se incorpore ningún otro modo comisivo especial.

Robo, apropiación de una especie con determinados medios comisivos porque son medios comisivos más graves y/o más lesivos.

Delitos sin enriquecimiento correlativo: daños a la propiedad

Medios para apropiarse de las cosas: medios materiales y medios inmateriales para lograr la apropiación de la especie. Si voy a la cosa es medio material (robo o hurto) sin embargo, si la cosa viene hacia mí son medios inmateriales (defraudaciones)

En materia de robos en ningún caso es relevante el valor de la materia sustraída porque las penas son altas sin importar lo que robé. Por ejemplo, en los robos con violencia lo que es relevante son las lesiones causadas.

  • Objeto material de la acción: sobre lo que recae la conducta.
  • Objeto como instrumento del delito: con qué cometo el delito.

Caen en comiso los instrumentos y los efectos del delito. Los instrumentos son las cosas con las que me valgo para cometer el delito y los efectos son aquellos bienes que obtengo gracias a la comisión del delito.

Robo con fuerza y robo con violencia

Lo que distingue la fuerza de la violencia o intimación es que la fuerza va siempre destinada a las cosas, en cambio, la violencia o intimidación va dirigida únicamente a las personas.

Fuerza es la actividad necesaria para acceder a la especie robada, para vencer los resguardos que la persona haya puesto para proteger las cosas.

Dentro de los robos con fuerza (en las cosas) se distingue según el lugar en donde se comete el robo:

  • Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado.
  • Robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado.
  • Robo con fuerza en las cosas en los bienes nacionales de uso público.

En materia penal la fuerza es un concepto legal y no necesariamente natural, es decir, en materia penal no necesariamente lo que uno cree que es fuerza por buenas razones es legamente fuerza. Solo es fuerza para el delito de robo con fuerza, lo que el código penal enumera como fuerza.

Las penas son distintas porque se estima si se corre más o menos peligro las personas víctimas de los robos.

Hay que identificar cual es la fuerza que se utiliza para cada uno de los lugares tipificados.

Robo con violencia o intimidación: actividad que se realiza en contra de un individuo para lograr acceder a las especies, el código dice, para que se entreguen o manifiesten las cosas.

Art. 439: conceptos de violencia e intimidación se explican de manera conjunta, intimidación se refiere a las amenazas y la violencia a los malos tratos de obra.

La violencia o intimidación se distingue de la fuerza en que la 1ª no está descrita de manera exhaustiva o taxativa, sino de manera amplia. Aquí si es un concepto natural. En el robo con violencia no es necesario que la víctima sufra de lesiones, no requiere la existencia concreta de lesiones. Los malos tratos de obra se refieren a ataques o agresiones, pero, no se refieren a resultados.

Robo por sorpresa: medio camino entre hurto y robo, se caracteriza por el actuar sorpresivo y rápido del sujeto activo. Para la doctrina es un tipo de hurto que se le atribuye mayor pena (hurto agravado)

Los delitos de robo con fuerza en lugar habitado, robo con violencia o intimidación tiene las penas más graves, empiezan en 5 años y un día, penas de crimen. La mayoría de las veces involucra prisión preventiva y no admiten penas sustitutivas.

Cuando se habla de hurto o robo se tratan de cosas muebles, no se protege los inmuebles por estos delitos. ¿Es punible la apropiación de un bien inmueble? Sí, pero no a título de hurto o robo, sino que un título específico.

Usurpación de bienes inmuebles: tiene una modalidad violenta y otra no violenta.

Los inmuebles por destinación o por adherencia para efectos penales esos bienes son muebles si se pueden desprender, sacar y llevar.

Portonazo: es un tipo de robo con violencia o intimidación, los medios comisivos son o las amenazas o los malos tratos de obra.

Medios inmateriales: permite que las cosas sean entregadas voluntariamente bajo engaños.

En materia de estafa se revisa siempre al sujeto pasivo porque existe un aforismo en materia penal que dice “en derecho penal no está para proteger a los tontos”.

La estafa tiene 4 elementos y la doctrina agrega, a veces, un quinto elemento, siempre deben concurrir:

  1. Engaño (sujeto activo).
  2. Error (sujeto pasivo).
  3. Disposición patrimonial (que se entregue o disponga de algo patrimonialmente valorado).
  4. Perjuicio económico (causa de la disposición).
  5. Relación de causalidad entre los anteriores (doctrina).

Se analizan por separado todos los elementos. En materia de engaño se analiza la “suficiencia del engaño” a partir de esto se exige que el engaño tenga cierta entidad (no cualquier engaño es suficiente) para que ese engaño sea un elemento del tipo de la estafa. Existe un análisis cuantitativo y un análisis cualitativo. La doctrina moderna dice que no es lo mismo engañar a una persona de avanzada edad y pocos conocimientos a una persona universitaria con más conocimientos.

Cohecho: delito especial, requiere una calidad especial del sujeto activo, es decir, funcionarios públicos.

Delitos especiales impropios: malversación de caudales públicos (tipo penal base: hurto) fraude al fisco (tipo penal base: estafa).

La dádiva económica no sólo es en dinero, sino que pueden ser otras cosas avaluables en dinero.

El cohecho es un tipo penal que tiene 2 caras, está el cohecho activo y el cohecho pasivo, al cohecho activo también se le denomina soborno, es aquel delito en que incurre el particular (privado) y el cohecho pasivo es aquel delito en que incurre el empelado público que acepta el soborno. Bienes jurídicos involucrados: probidad, recta administración de justicia. La conducta del cohecho activo se satisface solo con el ofrecimiento para que sea un delito consumado, no se requiere la aceptación del empleado público.

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