ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESAL PRUEBAS NOTAS

dauribegApuntes29 de Marzo de 2022

31.067 Palabras (125 Páginas)74 Visitas

Página 1 de 125

PRUEBAS

Evaluaciones:

  • Informe de audiencia (25%) → Marzo 4.
  • Parcial 1 (25%) → Marzo 22.
  • Parcial 2 (25%) → Mayo 3.
  • Trabajo final (25%) →

Medios de prueba:

  • Confesión.
  • Juramento.
  • Testimonio.
  • Dictamen pericial.
  • Inspección judicial.
  • Documental.
  • Prueba por informes.
  • Indicios.

Instrumentos que no son medios de prueba:

  • Interrogatorio de parte (con la finalidad de confesión).
  • Exhibición de documentos (con la finalidad de obtener prueba documental).

__________________________________________________________________________________

AUDIENCIAS:

Proceso verbal:

  • Audiencia inicial.
  • Audiencia de instrucción y juzgamiento (mirar esta para la actividad porque es donde se muestran las pruebas).

NOTA: el juez puede unificar ambos momentos.

Proceso verbal sumario:

  • Única audiencia.

_________________________________________________________________________________

HECHO

Un hecho es todo lo que se sabe o supone que pertenece a la realidad. Comprende estados de cosas y cambios en estados de cosas; pueden distinguirse así:

  1. Estados de cosas: situaciones. “En el escritorio hay una botella”. “En el piso 4to hay 3 salones”
  2. Cambios en estados de cosas: eventos, acontecimientos o acaecimientos. “El profesor toma agua de la botella”. “En el piso 4to están dando clases”.

¿Qué tipos de hechos hay?

  1. Hechos físicos:
  1. Independientes de la voluntad:
  1. Estados de cosas: por ejemplo “la puerta está abierta”, “la botella tiene agua”, “el café comprado es un café especial con 90 puntos”.
  2. Sucesos: por ejemplo “la puerta se cerró”.
  3. Acciones involuntarias:
  1. Actos reflejos: por ejemplo “dio un manotazo dormido”.
  2. Omisiones involuntarias: por ejemplo, “se quedó dormido y no me despertó”.
  1. Dependientes de la voluntad:
  1. Acciones positivas:
  1. Acciones intencionales: por ejemplo, “se compró un coche deportivo”, “yo celebro un contrato de trabajo”.
  2. Acciones no intencionales: por ejemplo, “atropelló a un peatón por conducir excesivamente rápido”.
  1. Omisiones:
  1. Omisiones intencionales: por ejemplo, “Camilo decidió no bajarse del árbol y nunca más lo hizo”.
  2. Omisiones no intencionales: por ejemplo, “olvidó cerrar el grifo de la bañera mientras cocinaba”.

  1. Hechos psicológicos: es muy difícil encontrar prueba directa por lo que se acude a la prueba indirecta (como indicios).

Cuando estamos en el mundo de los hechos psicológicos en simulación, es muy difícil lograr la prueba directa de los hechos psicológicos, entonces hay que acudir a la prueba indirecta, la prueba indirecta es cuando se logra llegar a predicar la existencia del hecho a través de una inferencia en la prueba por indicios.

A través de un indicio se logra determinar una serie de comportamientos que pueden ser materiales o pueden ser del fuero interno.

  1. Estados mentales:
  1. Voliciones:
  1. Deseos: por ejemplo, “deseaba ser rico”.
  2. Intenciones: por ejemplo, “tenía la intención de matarlo para heredar su fortuna” (importante para cosas como el dolo).
  1. Creencias: por ejemplo, “creía que podría envenenarlo con pequeñas dosis de cianuro”.
  2. Emociones: por ejemplo, “sentía gran animadversión hacia su vecino” (importante en penal por la ira e intenso dolor).
  1. Acciones mentales: por ejemplo, “calculó mentalmente las consecuencias”, “decidió hacerlo”.  Son pensamientos que deben exteriorizarse para que se consideren hechos.
  1. Relaciones de causalidad: por ejemplo, “la ingestión de aceite de colza fue la causa del síndrome tóxico”.

__________________________________________________________________________________

OBJETO Y TEMA DE PRUEBA:

 [pic 1]

OBJETO DE PRUEBA: responde a la pregunta de ¿qué puede probarse? Los hechos son lo que se prueba. Excepcionalmente se prueba el derecho (al ser el derecho creación del hombre es un hecho). La costumbre, por ejemplo, hay que probarla. Las normas extranjeras hay que probarlas, aunque sean derecho. Tiene dos características:

  1.  Objetiva: porque cuando hablamos del concepto de prueba no hacemos referencia a los intereses de ninguno de los sujetos del proceso, por eso es objetiva y no subjetiva.
  2. Abstracta: no está vinculada a ningún caso en especial, a ningún litigio específico, a ningún proceso específico.

TEMA DE PRUEBA: eso es fundamental para entender el requisito de pertinencia o relevancia de la prueba. Esto responde a la pregunta de ¿qué debe probarse en un proceso? Sabemos respondiendo esto, que pruebas son pertinentes. Estos interesan a un proceso en particular, este es el tema de prueba, es decir, los hechos adquiridos en el proceso atendiendo al litigio que se debate al interior del proceso. Los hechos son adquiridos por el proceso bien sea por afirmación o por conexidad por parte del sujeto tanto pasivo como activo de la relación (por el principio de congruencia). Cuando uno le pide al juez que decrete una prueba, este va a analizar si esta es pertinente y si hace parte del tema de prueba o no.

  1. Objetiva: todavía no mira el interés de los sujetos procesales, por eso no es subjetivo, sino objetivo. Se mira de manera neutra.
  2. Concreta: se trata de unos hechos específicos que incumben a un proceso específico. 

NOTA: esto es importante no solo para la pretensión y la resistencia, sino también para las cuestiones accesorias. Las cuestiones accesorias (incidente, trámite especial, de plano) son aquellos asuntos que debe resolver el proceso diferente al procesamiento de la pretensión, y que se debe hacer para hacer viable la sentencia y procesar la pretensión.

Estas cuestiones accesorias se resuelven por:

  • Incidente: un pequeño proceso que se da dentro del proceso. Por ejemplo, que una nulidad dentro del proceso se deba dar dentro del proceso, o que se lleve a cabo una medida cautelar que no se podía realizar. Para estos incidentes se debe llevar a cabo actividad probatoria. Debe estar expresamente consagrado en la ley.

  • Trámites especiales: ciertos asuntos tienen trámites especiales como las excepciones previas, que no procesan la pretensión, sino que están establecidas para, por ejemplo, alegar una falta de competencia. Algunas de las excepciones previas permiten que se practiquen pruebas, pero no todas. Debe estar expresamente consagrado en la ley.
  • De plano: Cuando se debe presentar una cuestión accesoria que no tiene establecido ni incidente, ni tramite especial. Presentar la solicitud, las pruebas y el juez conoce y resuelve.

CARGA DE LA PRUEBA: responde a la pregunta de ¿quién debe probar el hecho en un proceso para no asumir las consecuencias desfavorables de no hacerlo? 

  1. Subjetiva: frente a un estado de incertidumbre el juez al momento de decidir, uno se pregunta si el hecho ocurrió o no ocurrió. Hay que preguntarnos quién debe probar los hechos, por eso es subjetivo. 

  1. Concreta: estamos en el ámbito de un proceso específico.

__________________________________________________________________________________

REQUISITOS DEL ACTO DE PRUEBA:

  1. Requisitos comunes a todos los actos de prueba:

  1. Requisitos intrínsecos: son requisitos que son propios de los actos procesales de prueba. Solo se predican del acto procesal probatorio. 

-Artículo 168 del CGP: Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.”

-Artículo 359 CPP: Exclusión, rechazo e inadmisibilidad de los medios de prueba. Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (187 Kb) pdf (697 Kb) docx (929 Kb)
Leer 124 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com