De Las Pruebas En El Derecho Procesal Laboral
Viixxo_O14 de Junio de 2013
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Reglas generales de la Prueba
• Concepto.- “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley”
“Tomada en su sentido procesal la prueba es, en consecuencia, un medio de contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio”
“Probar es producir un estado de certidumbre en la mente de una o varias personas respecto a la existencia o inexistencia de un hecho, o de la verdad o falsedad de una proposición”
• Medios Probatorios.- La Ley laboral ha adoptado el principio de que, "son admisibles en el proceso todos los medios de prueba", que no sean contrarios a la moral al derecho, en especial, en forma enunciativa y no limitativa, y señala:
Confesional.
Documental.
Testimonial.
Pericial.
Inspección.
Presuncional.
Instrumental de actuaciones.
Fotografía y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia (art. 776).
• Objeto.- Solamente los hechos, usos o costumbres alegados son objeto de prueba, el derecho lo será únicamente cuando se funde en leyes extranjeras. Sin embargo, no todos los hechos son objeto de prueba, quedando excluidos los aceptados o confesados por las partes, los notorios, los expresamente prohibidos y los ociosos, inútiles o intrascendentes para Litis. La Junta desechará de aquellos medios probatorios pruebas que no tengan relación con la litis planteada, resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo y fundamento de su determinación (art. 779).
• Fin.- El propósito de la comprobación es el de realizar una convicción en el ánimo del juez o tribunal sobre la veracidad de el o los hechos objeto de la controversia.
• Ofrecimiento.- Las pruebas deberán ofrecerse en la etapa correspondiente de la audiencia inicial (conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas), salvo aquellas que se refieran a hechos supervenientes o que tengan la finalidad de probar las tachas de testigos Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo, por ser un requisito indispensable para su admisión, ya que resultaría imposible desahogar una probanza inconsistente (art, 780).
• Carga de la Prueba.- En el proceso del trabajo moderno debe probar el que esté en mejor aptitud O disposición de hacerlo, independientemente de las afirmaciones o negaciones producidas, por lo que es una obligación y un derecho de las partes cumplir con el impulso procesal que la Ley les impone.
Art. 784:“La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidades de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos, que de acuerdo con las leyes, tienen la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia de los siguientes:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha y la causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.”
• Imposibilidad Física.- Cuando por enfermedad u otro motivo justificado alguna persona no pueda concurrir a absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba, bajo protesta de decir verdad, la Junta podrá señalar nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente. De subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer dentro delos cinco días siguientes a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde se encuentre la persona inhabilitada para el desahogo de la diligencia correspondiente. (art. 875)
Prueba Confesional
Es el reconocimiento de la realidad de la existencia de un hecho jurídico o acto jurídico.
Confesión provocada: Es la admisión que una parte del juicio, persona con capacidad plena y que adecua su conducta y declaraciones a los requisitos procedimentales, hace conscientemente sobre los hechos propios que producen efectos jurídicos en su perjuicio.
Confesión judicial: son las que realizan dentro del proceso jurisdiccional apegado a las formalidades legales.
Artículo: 786 Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general.
En la confesión puede asumir diferentes formas, que consiste en la absolución de posesiones, quiere decir, respuesta o preguntas que implican la afirmación de un hecho controvertido
Artículos de interrogatorio: solo pregunta al declarante si sabía o tenía noticia de determinados hechos.
Artículo. 781 Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen conveniente, y examinar los documentos y objetos de que exhiban.
La confesión de parte:
Persona física; actor o demandado.
Por representantes; por conducto de un apoderado jurídico
Artículos: 788, 789 La junta ordenara se cite a los absolventes posiciones se notificara día y hora y si no llegase asistir posiciones se les declarara confesa de las posiciones que hubieren articulado y calificado de legales.
Requisitos para el desahogo de prueba confesional:
I. Las posiciones podrán formularse en forma oral o por escrito, que exhiba la parte interesada en el momento de la audiencia;
II. Las posiciones se formularan libremente, pero deberán concretar a los hechos controvertido.
III. El absolvente deberá identificarse con cualquier documento oficial y bajo protesta de decir verdad.
IV. Cuando las posiciones se formulen oralmente, se harán constar textualmente en la acta respectiva
V. Las posiciones serán calificadas previamente, y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II, la junta las desechara asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que se apoye su resolución.
Prueba Documental
En el diccionario de la real academia documento es: “Diploma, carta, relación u otro escrito que ilustra acerca de algún hecho, principalmente de los históricos” o “cualquier otra cosa que sirve para ilustrar o comprobar algo”
Clasificación
Públicas y Privadas
Documentos Públicos
Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública así como los que expida en ejercicio de sus funciones. (Art. 795 LFT) Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Antecedente Jurisprudencial.- IMPUGNACION DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. LA SOLA AFIRMACION DE QUE SON FALSOS LOS DOCUMENTOS NO BASTA PARA RESTARLES EFICACIA.
Esta jurisprudencia hace referencia a que cualquier objeción que existe sobre alguna prueba documental, deberá ser fundamentada tal objeción, ya que de lo contrario no tendrá por qué restársele veracidad a dicha prueba.
Documentos Privados
Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior. (Art.796 LFT) Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.
Ofrecimiento de los documentos privados.
*Presentación directa por el oferente.
*Presentación de copia simple o fotostática.
*Documento original en poder de tercero.
La objeción de los documentos consiste en el desconocimiento de su autenticidad.
Prueba Testimonial
Mediante el testimonio se puede ser representado cualquier hecho, lo que constituye su objeto. El testimonio es un acto de la persona que declara, esto es, del testigo.
En materia laboral, la dificultad para
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