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NOCIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO JUDICIAL


Enviado por   •  19 de Enero de 2017  •  Reseñas  •  2.185 Palabras (9 Páginas)  •  281 Visitas

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NOCIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO JUDICIAL

EL DERECHO DE ACCION

Instaurado el escenario donde se desarrolla el proceso judicial, podemos definir la acción como un derecho público, subjetivo, autónomo y abstracto, por el cual todo sujeto de derecho puede acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela en caso de un conflicto.

La acción es el poder jurídico de naturaleza publica atribuido a los justiciables para solicitar tutela, añadiéndole que su contenido viene dado por un pedido concreto que llamaremos pretensión procesal.

La acción y la jurisdicción son conceptos ampliamente relacionados pues puede considerarse que la acción es el derecho a la jurisdicción.

La acción en un sentido amplio es considerada un poder de las autoridades facultadas, en su sentido abstracto la acción es una simple actividad, en un sentido concreto equivale a la acción con derecho.

LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Son condiciones que deben existir a fin de que pueda darse un pronunciamiento cualquiera, favorable del juez de proveer sobre el mérito.

La doctrina no es uniforme en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que citaremos los siguientes:

a) Capacidad jurídica y procesal: También llamada capacidad para comparecer en juicio, es la aptitud de realizar actos válidos en el proceso.

b) Competencia del órgano jurisdiccional: La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado que permiten asesorar bienes y derechos a la empresa para tener pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal.

c) Los requisitos de la demanda

2.- LAS CONDICIONES DE LA ACCION

A diferencia de los presupuestos procesales, respecto a las condiciones de la acción si existe consenso en la doctrina especializada, que se inclina por reconocer como tales a:

a) Legitimidad para obrar: Es tratada en doctrina como una “condición de la acción y como tal, se considera como un elemento que permite al Juez emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia (sentencia de mérito); lo cual no significa que va expedir una sentencia favorable al demandante.

b) Interés para obrar: Toda persona como parte integrante de una sociedad donde imperan los conflictos de intereses tienen derecho a la tutela jurisdiccional para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, por lo que al promover un proceso invocará su interés, interés para ejercitar su acción y plantear su pretensión, es decir el Interés para Obrar.

PRINCIPIOS DEL PROCESO

Los principios son aquellas líneas directrices que inspiran un ordenamiento procesal, ya que fijan los criterios los cuales se construye el proceso, para ayudarnos a entender e interpretar adecuadamente su dinámica y diferenciarlo del procedimiento.

1. Principio de contradicción

También se le denomina principio de bilateridad, es abstracto, porque no tiene contenido, pero no es autónomo porque tiene que estar en la condición que se halla demandado, para que todo sujeto de derecho pueda ejercer el derecho de contradicción.

2. Principio de publicidad 

Este principio, es ante todo, una garantía para las partes de trasparencia en el desarrollo del proceso, pues les permite conocer a cabalidad, todo lo que se actué en el proceso.

3. Principio de motivación 

Por causa de este principio, los órganos jurisdiccionales están obligados a motivar sus resoluciones, salvo los decretos que son de mero trámite.

4. Principio de cosa juzgada

Este principio se vincula con la seguridad que debe acompañar a la función del Estado.

5. Principio de iniciativa de parte 

Este principio se manifiesta en el hecho de que solo las partes lesionadas en su derecho pueden recurrir al órgano jurisdiccional, solicitando tutela efectiva respecto de algún interés jurídicamente relevante, pero nunca de oficio por el juez o el Ministerio Publico.

6. Principio de congruencia 

La inobservancia de este principio conlleva la nulidad de las resoluciones judiciales, sea por sentenciar más de lo que fue solicitado por el actor, sea por sentenciar menos de lo pretendido, ósea por sentenciar diferente a lo peticionado.

7. Principio de dirección judicial del proceso

Por este principio, se consagra al juez como el director del proceso, y en tal virtud, asume un rol protagónico en la litis de concediéndole diversas facultades.

8. Principio de inmediación 

Por este principio se privilegia el contrato directo entre el juez y las partes del proceso, y se manifiesta, por ejemplo, en la dirección personal que hace el juez sobre el proceso, especialmente en las audiencias.

9. Principio de concentración

Este principio se relaciona con otros principios como el de celeridad y economía procesales, en el caso de que, por ejemplo, los medios probatorios se deban actuar en una sola diligencia.

10. Principio de buena fe y lealtad procesal

Este principio se refiere a la conducta procesal que debe reflejar cada una de las partes respecto de su contraparte, demostrando buena fe y probidad en sus actos procesales.

11. Principio de economía procesal

Busca evitar el gasto innecesario de tiempo, costo y esfuerzo en el desarrollo del proceso.

12. Principio de celeridad procesal

Como ya hemos mencionado, está muy ligado al principio de economía procesal en la medida en que, en la resolución de un conflicto, se debe emplear el menor número de actos procesales.

13. Principio de socialización del proceso

Por este principio las partes en el proceso reciben un trato igualitario una respecto a la otra.

14. Principio de vinculación y formalidad

Se refiere al carácter imperativo de las normas procesales, pues la inobservancia de ellas atenta contra el debido proceso como garantía para las partes.

15. Principio de adquisición o de comunidad

En este principio se refiere a que las pruebas aportadas por cada una de las partes transciendan a estas y se incorporan, todas por igual.

16. Principio de preclusión 

En este principio se relaciona las etapas del proceso, entendiendo que una vez superada una de ellas, ya no es posible retrotraerlo, salvo que exista nulidad en el desarrollo del proceso.

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