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La Prueba


Enviado por   •  22 de Octubre de 2014  •  1.404 Palabras (6 Páginas)  •  134 Visitas

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Confesión: la parte puede reclamar al juez por impertinencia de alguna pregunta formuladas al absolvente de las posiciones, y el juez puede eximirlo de contestarla (Art.410 CPC), pero siempre el juez puede desestimar en la sentencia definitiva aquellas contestaciones que versen sobre hechos impertinentes.

Testimoniales: La parte contraria puede hacer la pate promoverte (Art.485 CPC), mediante preguntar sobre los hechos a que sea referido el interrogatorio, la parte trata de esclarecer, rectificar o invalidar el dicho del testigo, lo que tiene importancia para la valoración del mismo por el juez en la etapa de decisión de la causa,

La experticia: las partes pueden concurrir personalmente o por apoderados y hacer las observaciones que crean convenientes a los expertos, pero deberán retirarse para que los expertos deliberen solos. Art. 463 CPC.

Inspección Judicial: las partes, representantes y apoderados pueden hacer al juez de palabra las observaciones que estimen conducentes las cuales se insertaran en las actas, si asi lo pidieren Art.474 CPC.

En todos los actos de evacuación de pruebas las partes pueden ejercer y hacer valer los derechos que le corresponden a fin de que la evacuación se realice en las condiciones de tiempo lugar y espacio.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA

El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informantes, que emanan directamente de la Constitución, y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en:

a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal.

b) Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador.

c) Eficacia: también llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal.

La ley procesal civil venezolana, señala varios principios procesales como son la veracidad, la legalidad, el dispositivo y el de presentación.

El principio dispositivo de la ley procesal, en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares, ya que son ellos quienes inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Dicho principio se puede caracterizar de la siguiente manera:

a) el inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (art. 11 CPC), en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (art 340 CPC).

En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa. (Art. 11 CPC)

El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

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