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La Relacion Funcional

LLIIGGIIAA14 de Agosto de 2013

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LA RELACIÓN FUNCIONAL (SERVICIO CIVIL)

Servicio Civil

Como lo expresa el autor Santamaría Pastor, las tres figuras subjetivas básicas del Derecho Administrativo son: el administrado o persona (física o jurídica) privada; de la persona jurídica pública; y del órgano.

Se analizará una de las figuras subjetivas del Derecho Administrativo que corresponde a uno de los elementos más importantes del órgano administrativo, como lo es, la persona o personas físicas, que comúnmente se les denomina funcionarios o empleados públicos.

Se ha establecido que la administración pública, es uno de los elementos de la personalidad del Estado y que el Estado manifiesta su voluntad a través de los órganos administrativos. Pero los órganos requieren de personas físicas que ejerzan, formen y exterioricen la personalidad del Estado.

El elemento humano es el único que puede imprimirle a toda organización el dinamismo que la convierta en eficiente y eficaz, ya que se encarga de la planificación, decisión, ejecución, asesoría y control de la misma. No hay administración sin personas. En otro sentido, un estado puede contar con buenas leyes, suficientes recursos materiales y excelentes planes, pero si los encargados de administrar y ejecutar son incapaces, ignorantes de toda técnica o corruptos, se niega la administración, se fomentan las necesidades sociales y los reclamos de la población.

Características

Algunas de las características especiales del servicio civil, se pueden resumir de la forma siguiente:

a) De conformidad con la teoría bilateral tiene por su parte un acto administrativo de nombramiento o investidura;

b) Concurren la voluntad del Estado que decide el nombramiento y la voluntad del particular que acepta el cargo;

c) La relación funcional genera efectos jurídicos entre el Estado y el particular nombrado, derechos y obligaciones;

d) Todos los derechos y obligaciones se encuentran previamente establecidos en la ley y la finalidad del bien común a través del servicio público.

Naturaleza jurídica

Mucho se ha discutido dentro de los diferentes autores, sobre la naturaleza jurídica de la relación funcional.

Se han sustentado en cuanto a la relación funcional tres teorías fundamentales:

a) Las que sostienen que la relación funcional es un acto unilateral del Estado.

b) Otras teorías que afirman que la relación funcional es un acto contractual.

c) Las teorías que consideran a la relación funcional como un acto condición.

Con respecto a la primera corriente, o sea la teoría unilateral, los autores que la sostienen señalan que la relación del servicio no solamente no es contractual, sino que ni siquiera requiere del consentimiento del particular; si no que se ve como una obligación que el Estado en forma imperativa se impone.

Fraga considera, que el acto de nombramiento de investidura para un cargo público no es ni un acto unilateral, ya que no se puede imponer obligatoriamente, ni un contrato porque él no origina situaciones jurídicas individuales. Entonces es necesario considerarlo como un acto diverso cuyas características son: las de estar formado por la concurrencia de las voluntades del Estado que nombre y el particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que es, no de fijar los derechos y obligaciones del Estado y del empleado, sino el de condicionar la aplicación a un caso individual (el particular que ingresa al servicio) de las disposiciones legales preexistentes que fijan en forma abstracta e impersonal los derechos y obligaciones que corresponden a los titulares de los diversos órganos del poder público.

A este respecto e Profesor Godínez, señala que se considere más adecuado para nuestro medio, una posición doctrinaria más moderna, que abandone la teoría unilateral y plantea la teoría bilateral, que recoge los elementos anteriores, explica que la naturaleza jurídica de la relación funcional tiene por una parte un acto administrativo de nombramiento o de investidura, en donde concurren la voluntad del Estado que decide y la del particular que acepta el cargo, generando efectos jurídicos entre ambos de conformidad con los derechos y obligaciones previamente establecidos en la ley y el propósito de servicio a la colectividad.

Definición

La relación funcional:

Es el vínculo jurídico-laboral que une al Estado con los particulares que pasan a formar parte del servicio civil desde el momento que inician en el ejercicio del cargo, hasta la entrega del mismo.

En esta relación funcional hay que tomar en cuenta los derechos y las obligaciones de las partes que concurren a formar la relación funcional o servicio civil:

a) Derechos del servidor público a que le paguen las remuneraciones y prestaciones a que legalmente tiene derechos y el derecho del Estado de exigir al funcionario a que ejerza las funciones a que por mandato legal está obligado; y

b) Obligación del Estado a pagar las remuneraciones y prestaciones a que legalmente tiene derecho el servidor público y obligación del funcionario a ejercer las competencias y funciones que la ley le otorga y a que queda obligado.

Sistemas de ingreso al servicio civil

Los sistemas para el ingreso al servicio civil pueden ser:

a) Ingreso libre: esto significa que cualquier ciudadano puede ingresar al servicio civil;

b) Ingreso por selección: sistema por el cual se ingresa al servicio civil, a través del examen de oposición;

c) Ingreso mixto: todos los ciudadanos tienen el derecho de ingresar al servicio civil, siempre y cuando demuestren sus capacidades para el ejercicio del cargo, mediante el examen.

De conformidad con el artículo 113 de la Constitución Política, se establece que lo guatemaltecos tienen derecho a optar a empleos o cargos públicos y su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez.

Designación de funcionarios

Sistemas para la designación de funcionarios públicos:

• Ingreso por elección: muchos son los funcionarios que tienen que ser elegidos, por ejemplo, el Presidente y Vicepresidente de la República, el Alcalde y los miembros del Concejo Municipal, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los Decanos de las facultades de la Universidad de San Carlos, etc., por supuesto hay que observar los requisitos y las prohibiciones para optar a tales cargos.

• Ingreso por nombramiento: este se da cuando el superior jerárquico del órgano administrativo tiene la facultad de nombrar a sus subordinados y en este caso existen varias modalidades:

a) Nombramiento discrecional: cuando el superior jerárquico puede hacer el nombramiento, observando más que los requisitos que deben cumplir.

b) Nombramiento condicionado: normalmente quedan a condición a una persona entre varios candidatos.

c) Nombramiento reservado: toma en cuenta la carrera administrativa y el sometimiento obligatorio al examen de oposición.

d) Ingreso por contrato: este se verifica normalmente para las consultorías, generalmente profesionales y técnicos, por tiempo definido o por trabajos específicos y al finalizar el tiempo o concluido el trabajo para los que fueron contratados el contrato finaliza y se contrata a base de honorarios profesionales. En esta clase de contrato hay que tomar en cuenta la experiencia del contratado en consultoría o por medio de examen de oposición.

Clases de funcionarios

Como ya dijimos que la tendencia de la mayoría de autores es denominar funcionario público a todas las personas que realizan una actividad dentro de la administración pública. En consecuencia, podremos encontrar dentro de la administración pública funcionarios públicos superiores, funcionario públicos intermedios y funcionarios públicos menores.

El profesor Godínez, los desarrolla de la siguiente forma:

a) Funcionarios públicos superiores: los funcionarios públicos superiores son los encargados de gobernar y tomar las decisiones de carácter político y además son los superiores jerárquicos de la administración y en el caso del Presidente, recordemos que ejerce una doble función, como superior jerárquico de la administración pública y como Jefe de Estado.

b) Funcionarios públicos intermedios: que coordinan y controlan la ejecución de los planes, programas y proyectos e la Administración Publica. Superiores e intermedios representan al Estado por medio de los órganos de los cuales son titulares, ante otros órganos y entidades del Estado, ante los particulares y ante sus propios subordinados. Son funcionarios de confianza y pueden ser nombrados o destituidos en cualquier momento, salvo que se trate de funcionarios electos popularmente o que la ley señale que deben ejercer el cargo para determinado período. En ese caso, sólo pueden ser removidos por las causas señaladas en la propia ley.

c) Funcionario públicos menores: llamados trabajadores o empleados del Estado, burócratas y hasta servidores, son los ejecutores de la actividad administrativa. Realizan tareas intelectuales o manuales; permanecen dentro del servicio civil más tiempo y hacen carrera administrativa. Son nombrados por oposición (salvo los meros operativos-peones-) y únicamente pueden ser removidos con causa justificada. Ser rigen principalmente por la Ley de Servicio Civil.

La carrera administrativa

La carrera administrativa

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