La Seguridad Publica En Los 31 Estados
kike_felix28 de Abril de 2014
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LA SEGURIDAD PÚBLICA EN LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL
DISTRITO FEDERAL
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA
I N D I C E
Pag.
INTRODUCCION
RESUMEN EJECUTIVO
CUADROS COMPARATIVOS:
• DE LOS PRINCIPALES RUBROS CONTENIDOS EN LAS
LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, EN LAS
31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO
FEDERAL
• DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y/O OBJETO DE
LA LEY EN MATERI
A DE SEGURIDAD PUBLICA DE LAS
31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO
FEDERAL
• DE LA REGULACION RELATIVA A LA COORDINACI
ÓN
ENTRE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO EN
MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LAS LEYES
LOCALES.
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S.I.I.D.
Servicio de Investigación y Análisis
División de Política Interior
I N T R O D U C C I O N
Está por demás demostrado que la Seguridad Pública, representa un tema vital
para la vida política y social en nuestro país.
Hoy en día es indispensable que la concurrencia entre la Federación, los Estados
y los Municipios en este asunto, sea más clara y precisa, tanto a nivel
Constitucional como de legislación secundaria; pero también es necesario
actualizar su regulación local y que además ésta sea efectiva a lo largo del
territorio mexicano.
A pesar de la existencia de una Ley General que Establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del presente
estudio, puede observarse que en cierta medida existe una gran divergencia entre
las distintas regulaciones a nivel estatal en el tema, por lo que es necesario pensar
en una uniformidad a nivel local, o incluso considerar que por su importancia,
puedan elevarse a nivel Federal algunos lineamientos indispensables y básicos
que toda entidad federativa de nuestro país deba de tener.
De manera general, a través de cuadros comparativos, se aprecia, en primera
instancia los distinto subtemas que pueden ser abarcados en los 32
ordenamientos analizados, destacando que dos de ellos, ni siquiera reúnen estás
características mínimas de comparación que son Tabasco y Tlaxcala.
Más adelante se vierte en dos grandes cuadros comparativos, las disposiciones
generales de estas leyes, así como los capítulos concernientes a la coordinación
tanto a nivel estatal o municipal, se acuerdo a cada ordenamiento en cuestión.
R E S U M E N E J E C U T I V O
Entre los principales datos, resultado de los diversos cuadros comparativos
contenidos en el presente trabajo, se encuentran los siguientes:
• CUADRO COMPARATIVO DE LOS PRINCIPALES RUBROS CONTENIDOS EN
LAS LEYES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LAS 31 ENTIDADES
FEDERATIVAS Y EL DISTRITO FEDERAL.
RIDAD PÚBLICA, EN LOS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL DISTRITO
Dentro de las 29 entidades federativas de nuestro país que se contemplaron para
este estudio
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, tenemos aproximadamente que el 93.3% (28 entidades federativas),
cuentan con una administración tanto a nivel estatal como municipal regulado en la ley de
la materia de seguridad pública.
En la regulación estatal al 75% se le da importancia a la participación ciudadana
en materia de seguridad pública y la regula en la ley de la materia. Los Estados que no la
señalan son: Guanajuato, Hidalgo, Puebla, San Luis Potosí, Chihuahua y Zacatecas.
En cuestión de medidas de prevención de seguridad pública solo un 51.7% de
las entidades comprenden este rubro, como lo son: Aguascalientes, Baja California,
Coahuila, Colima, Chiapas, Guanajuato, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nuevo
León, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Veracruz.
Los servicios de seguridad de carácter privado regulados por las leyes de la
materia de seguridad pública en las entidades federativas comprenden un 82.7%, siendo
los Estados: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chiapas,
Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nayarit,
Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora,
Yucatán, Chihuahua, Tamaulipas, Guerrero y Veracruz.
Con lo relacionado a la capacitación y profesionalización del personal en un alto
porcentaje, esta regulado en las leyes de la materia por las entidades federativas, ya que
hablamos de un 93%, siendo los estados que no la regulan los siguientes: Colima y
Quintana Roo.
En cuestión de estadística delictiva sólo el 62% de las entidades cuenta con ello.
Con las medidas o régimen disciplinario son 24 entidades federativas (82.7%) los
que la regulan, dejando a lado esta regulación, los Estados de: Durango, Querétaro,
Quintana Roo, Chiapas y Chihuahua.
En cuanto a los rubros que se abarcan de manera pormenorizada se señala lo
siguiente:
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Toda vez que Tlaxcala y Tabasco, no reúnen en la estructura de su ley, los requisitos mínimos para formar
parte de este cuadro comparativo, y Campeche no cuenta con una Ley vigente en la materia, al momento de la
realización del presente estudio.
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S.I.I.D.
Servicio de Investigación y Análisis
División de Política Interior
• DISPOSICIONES GENERALES Y / U OBJETO DE LA LEY
1.- En San Luis Potosí, se hace referencia expresa que en la aplicación de la Ley en la
materia se deberá de tomar en cuenta a las comunidades indígenas, en cuanto a sus
usos y costumbres se refiere.
2.- Todas las leyes en sus disposiciones preliminares establecen como medida para
alcanzar la Seguridad pública a la coordinación entre la Federación, Distrito Federal,
Estados y Municipios.
3.- La Ley de Nuevo León considera que materias como: seguridad y tranquilidad
pública, salubridad pública, educación, ornato, cultos y salvamentos, están
importante e íntimamente relacionadas con las implementación de la seguridad pública en
este Estado; haciendo una descripción integral de la aplicación de estos términos en el
campo de la Seguridad Pública.
4.- Sonora es uno de los Estados que más detalladamente describen a la Seguridad
Pública, señalando que es necesario contemplar diversas materias para alcanzar ésta,
tales como: salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, las
libertades, la paz y el orden público. Señalando que se alcanzarán estos fines
mediante: la prevención, persecución, procesamiento y sanción de las infracciones
y delitos y, en su caso, la aplicación de medidas de seguridad, procurando la reinserción
social de sus autores, incluyendo los imputables por minoridad o defecto mental. Por
último también menciona que se intervendrá a través de la coordinación de los sistemas
educativo, de salud, de protección civil, de saneamiento ambiental, o cualquier otro que
coadyuve a la preservación de la seguridad pública.
5.- Solamente algunas Entidades de la Federación, consideran el tema de la concesión
de la seguridad pública; de manera expresa en las disposiciones generales u objeto de
su ley respectiva, estas entidades son: Aguascalientes; Baja California; Coahuila;
Distrito Federal; Guanajuato; Guerrero; Hidalgo; Estado de México; Michoacán;
Morelos; Sinaloa; y Chihuahua.
6. Las siguientes entidades federativas son las que aprueban de manera expresa la
concesión de seguridad pública a los particulares: Aguascalientes; Baja California;
Coahuila; Distrito Federal; Estado de México, Guerrero, Sinaloa y Chihuahua.
7.- Estas entidades federativas, son las que expresamente no admiten la concesión de
la seguridad pública en su territorio: Guanajuato; Hidalgo; Michoacán y Morelos.
8.- En materia de seguridad pública las entidades federativas del Distrito Federal,
Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, y Veracruz, expresamente les dan un trato
preferencial en materia laboral a los policías, ya que los consideran como personal de
confianza.
REGULACIÓN RELATIVA A LA COORDINACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE
GOBIERNO EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA .
1.- En la legislación de Seguridad Pública del Distrito Federal se puede apreciar un
servicio novedoso, el cual consiste en asistencia de seguridad pública por medio de una
llamada telefónica. De forma parecida lo hace el Estado de Morelos.
2.- En su mayoría,
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