El Estado Y La Seguridad Publica
Keyperdomo26 de Abril de 2013
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2.1. JUSTIFICACIÓN DEL PODER ESTATAL.
Un Estado se justifica desde el momento mismo en el que se da respuesta a las siguientes preguntas: ¿Por qué existe y debe existir el Estado? ¿Cuáles son las causas y razones que necesariamente legitiman la existencia del Estado?
Tales interrogantes encierran un cúmulo de explicaciones que han sido estudiadas, por diversas teorías entre las cuales sobresalen “el teológico –religioso, el de la fuerza, el ético y el contractualista” (Porrúa, 2001: 76)
Dichas teoría por la importancia que representan para encontrar respuestas a dichos cuestionamientos se exponen a continuación:
Teoría Teológica. Esta afirma que el Estado, es de origen divino y que por este motivo todos los hombres están ineludiblemente obligados a someterse a él, siendo San Agustín y Santo Tomas de Aquino sus principales exponentes. (Porrúa,2001:76)
Para dicha teoría, la comunidad temporal, o sea, el Estado, debe estar sometida a la comunidad espiritual que es la iglesia, concepción que sirvió de apoyo doctrínala la hegemonía que el Papado ejerció sobre la autoridad de los reyes durante la Edad Media y que fue la causa de las incesantes luchas que éstos emprendieron para separarse de la potestad papal y reivindicar sus poder. (Porrúa,2001:76).
La teoría de la fuerza. Sostiene que el Estado es un “poder natural”, dado en la vida misma de los pueblos que indispensablemente tienen que ser regidos y sujetados a él. Para ella, en consecuencia, el Estado es un hecho real resultante de la diferenciación entre gobernantes y gobernados y su justificación reside en la naturaleza misma de las sociedades humanas y en su propia existencia histórica, que revela la presencia, en ellas, de dos grupos: el minorita que manda y el mayoritario que obedece. (Porrúa,2001:77).
La teoría ética. Justifica al Estado basándose en que el bien supremo del hombre, o sea, la felicidad no puede obtenerse fuera de él, según lo proclamaron Platón y Aristóteles, tienen también entre sus principales expositores en Fichte y Hegel, cuyo pensamiento lo funda en una especie de “obligación moral” que tiene todo sujeto para cooperar con sus semejantes en la solidaridad social y para someterse a los imperativos que derivan de ésta, la cual se hace efectiva por el Estado. (Porrúa,2001:77).
La teoría contractualista. Como su denominación entraña, explica al Estado como efecto directo de un pacto, esta teoría se desenvuelve en diferentes tesis que presentan diferentes matices, pero que reconocen un elemento en común que es el contrato, concertado bien entre Dios y los hombres o por éstos entre si. Bajo el primer aspecto, El estado resulta de un pacto entre individuos “originalmente soberanos” para cumplir libremente un mandato divino, confiriéndose el poder al príncipe como representante de Dios en los negocios temporales y con la obligación moral de gobernar a sus súbditos según su voluntad. Respecto del contrato entre hombres y que prescinde de todo origen divino se puede mencionar las de Althusius, Hobbes y sobre todo, la de Juan Jacobo Rousseau, que parten del supuesto hipotético de un “estado de naturaleza” que mediante dicho “contrato” se convierte en un “estado civil”, al cual los hombres se someten voluntariamente, creando el poder social que se deposita en la comunidad por entrega que cas uno de ellos efectúa de su libertad individual a favor de esta, la que a su vez, se la restituye garantizada para ejercitarse dentro de la vida social, o como Kant decía: “El acto por el cual el pueblo se construye a si mismo en Estado” (Porrúa,2001:79).
Como puede apreciarse con el contenido de las anteriores teorías, la función del Estado se encuentra más allá de una respuesta natural y lógica, que trasciende la esencia misma que justifica su origen y que sólo puede encontrarse en el hecho de que el hombre por ser esencialmente sociable o, como dijera Aristóteles, un zoonpolitikon, pues es imposible concebirlo fuera de la convivencia con sus semejantes.
Su naturaleza es eminentemente esencial, ya que, aún en la célula primaria de la comunidad que es la familia, siempre ha estado por modo permanente vinculado a otros hombres con los que se encuentra constante comunicación. El hombre siempre se localiza como miembro de un grupo, como parte componente de una comunidad nacional, como elemento individual de la población del Estado.
El Estado se justifica en virtud del engrane jurídico que lo caracteriza y que explica la razón de ser de la norma misma, la cual va más allá del simple hecho de los buenos propósitos.
2.2. LA FUNCIÓN Y LOS FINES DEL ESTADO
El ser humano se encuentra ligado a sus semejantes por una multitud de factores en la vinculación de convivencia y en la conducta trascedente de todos ellos que constituyen la vida en común, misma que se manifiesta en la pluralidad de las relaciones reciprocas entre individuales y entre estas y el todo social que integra a una nación.
Sin embargo para que la vida en común sea posible y pueda desarrollarse por un sendero de orden, para evitar el caos en la comunidad, es indispensable que exista una regulación que encauce y dirija esa vida en común, que norme las relaciones humanas de carácter social; en una palabra, es menester que: “exista un Derecho como conjunto de normas imperativas, bilaterales y coercitivas, pues el Derecho es necesario para toda convivencia humana que sin el seria imposible”. (Álvarez: 2005).
El derecho es “el elemento imprescindible de organización de la comunidad; es la forma dentro de la cual ésta se estructura, y baja estos aspectos esenciales tiene como misión hacer posible el desarrollo de la vida comunitaria, ya que es para este propósito, por lo que la comunidad tiene que organizarse. (Álvarez: 2005).
Por ello se puede decir cuando una comunidad nacional se auto estructura normativamente, o sea, se organiza mediante el derecho fundamental primario que ella crea a través de su poder soberano constituyente, se forma el Estado como institución pública suprema, la cual, aunque nace de ese derecho, tiene como finalidad realizarlo en beneficio de la nación por le pode público.
De esta consideración se advierte que la justificación del Estado radica puntualmente en su misma finalidad genérica, puesto que la nación como mera unidad real sin orden jurídico que la estructure, no puede desarrollarse, es decir, impulsar su potencialidad natural mismo para obtención de sus propios objetos dentro de la comunidad universal.
Así se tiene que una nación que no es jurídicamente organizada en Estado será, cuando mucho, una comunidad dispersa en varios territorios, una suma de individuos ligados por los diversos vínculos que constituyen, pero de suyo impotentes para convertir a la unidad social que forman en una verdadera organización política que se caracteriza por la presencia de fines determinados y de medios de conseguirlos.
La nación sin Estado es una realidad social desorganizada, sin estructura jurídica y, por ello, incapaz de desenvolverse en el ámbito de la cultura, aunque sea la generatriz de individuales que la expongan en sus diferentes manifestaciones. “Una nación sin Estado va perdiendo su cohesión y puede llegar a extinguirse o a desvanecerse en el seno de otra. (Bobbio, 2002:33).
El apoyo de la justificación del Estado debe buscarse en su necesidad natural, acorde con las exigencias de la persona humano que lo forma y que sirve de él para su perfección; necesita de sus semejantes para satisfacer sus necesidades individuales, es decir, que en forma natural le hace falta la vida de relación. Y al existir esa relación de manera necesaria, como algo derivado de sus calidades intrínsecas de persona humana, esa convivencia solo marchara de manera armoniosa si se encuentra regulada por un orden jurídico que señale los lineamientos de las acciones de los sujetos de esas relaciones, señalando las esferas precisas de sus derechos y su deberes.
“Este orden jurídico entraña, como requisito esencial, su imposición imperativa para que tenga validez como tal, y es imposición entraña, a su vez, la existencia de un poder que la efectúe; así aparecen justificados todos los elementos del Estado. (Acosta,2002:52).
La anterior aseveración con la cual coincido permite señalar que:
• La organización del fin del Estado se caracteriza por la vasta aplicación del derecho;
• El derecho mientras no ha llegado todavía el Estado, no puede cumplir sus misión,
• El Estado es la única fuente del derecho, pues las normas que no pueden ser puestas por aquel que las estatuye no son principios de derecho;
• La coacción aplicada por el Estado en la ejecución constituye el criterio absoluto del derecho; una norma jurídica sin coacción jurídica es una contradicción en si, un fuego que no arde, una luz que no ilumina.
En resumen, la función del Estado se da a partir que este mismo se concibe como nación y como tal requiere indispensablemente de un orden jurídico que presupone en esencia una organización y asentada en un territorio, sin Estado. Bajo estas circunstancias, no puede prescindirse del Estado ni el Derecho.
Son las funciones del Estado los que justifican su aparición y existencia en la vida de los pueblos, toda vez que esta Entidad Estatal surge como medio para realizar determinados objetivos en su
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