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Constitucional. SEPARACIÓN DE PODERES


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2019  •  Apuntes  •  14.749 Palabras (59 Páginas)  •  99 Visitas

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SEPARACIÓN DE PODERES

De los 2 componentes del Constitucionalismo: democracia y el liberalismo, la separación de poderes pertenece al 2do.

Definición: Mecanismo constitucional destinado a impedir la concentración del poder y garantizar la libertad de los ciudadanos.

Cómo opera?: Atribuyendo las tres principales funciones políticas a otros tantos titulares distintos, que han de permanecer separados y fiscalizarse mutuamente.

  • Puede entenderse dese 5 significados:
  • La Diferenciación de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
  • La incompatibilidad del titular de un órgano estatal de ejercer un cargo distinto para el que fue elegido.
  • La independencia de un órgano estatal  frente a las acciones o la interferencia de otro.
  • La fiscalización o el equilibrio de un órgano estatal mediante los actos del otro.
  • La situación coordinada y la falta de responsabilidad de un órgano frente a otro.

Historia

  • Bodino (Francia, 1500) y Hobbes (Inglaterra, 1651: teoría del hombre egoísta) postulaban que es difícil separar el poder
  • John Locke (Reino Unido, 1632 – 1704): de lo que se trata es de separar funciones, pero no para promover eficiencia, sino para impedir el ejercicio arbitrario del poder
  • Divide Poderes en legislativo, ejecutivo y federativo (no hay judicial porque está sumido en el legislativo).
  • Pero: En la práctica, el Ejecutivo y Federativo (que declara guerra, firma la paz, y suscribe tratados) están casi siempre unidos: son manifestación interna y externa del Poder Ejecutivo.
  • No es necesario que Parlamentarios estén dictando siempre leyes, sino que, una vez dictadas, vuelvan a ser a ser súbditos para que se les aplique las leyes que legislan (garantía de que ellos actúen conforme al bien común).
  • En cambio, el cumplimiento de leyes debe ser constante, por eso se necesita un poder permanente que sea confiado por el Legislativo: el Ejecutivo. Esto se acerca al Parlamentarismo: investidura del gobierno (Legislativo encarga la función ejecutiva) y moción de censura (Legislativo cambia a quien tenía a cargo el Ejecutivo).
  • Poder superior: el que da a los otros poderes las leyes que deben observar/ejecutar
  • Cooperación entre poderes: como el Ejecutivo y el Federativo requieren la fuerza de la sociedad, es conveniente que aquella esté en un solo Poder y no en bandos distintos.
  • Poder subordinado no tiene más autoridad que la que se le dio expresamente y debe rendir cuentas a otro poder.
  • Conclusión: separación de poderes no es tajante ni igual: no es tan clara la cooperación o control entre poderes.
  • Como el legislativo no está siempre activo o suele ser lento en dar sus decisiones (porque no puede preverlo todo), se le deja un margen al Ejecutivo para que actué en discreción para el bien público, sin hacerlo conforme a la ley y aun en contra de ella.
  • Montesquieu (Francia, El Espíritu de las Leyes: "el poder frene al poder")
  • Tres poderes:
  • Legislativo: el príncipe o el magistrado promulga leyes por un cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes
  • Si Legislativo no se reuniera, no habría libertad: o no habrían leyes (Anarquía) o las leyes serían tomadas por el Ejecutivo (se volvería absoluto). Al contrario, si el Legislativo estuviera siempre reunido, incomodaría al Ejecutivo (no se centraría en ejecutar sino en defenderse del Legislativo.
  • Es conveniente que el Legislativo esté en manos de varias personas (porque es poco viable que la población en general decida cosas, siendo más eficiente nombrar representantes, que además vengan de varias ciudades para asegurar representación de las necesidades de todos).
  • No habría libertad si el Legislativo estuviese unido al Ejecutivo: se pueden emitir leyes tiránicas de ejecución inmediata.
  • Ejecutivo de asuntos que dependen del derecho de gentes: dispone la guerra y paz, envía o recibe embajadores, establece seguridad y previene las invasiones (lo que hoy se llama Poder Ejecutivo)
  • Como el Ejecutivo necesita de acción rápida, es mejor que esté en manos de una sola persona.
  • Si no hubiera monarca y el Ejecutivo estuviera en manos del Legislativo, la libertad no existiría pues ambas funciones estarían en 1 solo Poder. (Sin embargo, el Parlamentarismo ha funcionado con un Jefe de Gobierno elegido por el Legislativo, y un rey o ciudadano como Jefe de Estado)
  • Ejecutivo de asuntos que dependen del Derecho Civil. Y por el tercero, se castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares (hoy llamado Poder Judicial)
  • Los jueces no deben constituir Poder verdadero (solo son instrumentos que pronuncian la ley, y los conflictos entre Ejecutivo y Legislativo debe ser resuelta por la cámara alta de este (hoy no es así)
  • Si el “Judicial” está unido al Legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario (el juez sería al mismo tiempo legislador).
  • Si el Judicial está unido al Ejecutivo, el juez puede tener la fuerza de un opresor.
  • Poderes, por el movimiento necesario de las cosas (uno afecta al otro), están obligados a moverse, estando forzados a hacerlo de común acuerdo.
  • Equilibrios se logra gracias a frenos y contrafrenos; cada poder tiene la facultad de instituir (disponer por sí mismo o corregir lo dispuesto por otro) y la de impedir (anular la resolución de otro). Esto no crea la inacción recíproca de los poderes (por el movimiento natural de las cosas, ellos deberán actuar).
  • Conclusión: Montesquieu refina separación de poderes, separa expresamente el poder judicial y reconoce la necesidad de contrapesos entre un poder y otro.
  • Rousseau y Constitución norteamericana (1878)
  • Dice que Montesquieu postuló que un órgano no debe poseer todo el poder de otro, pero tampoco son compartimentos estancos,  debiendo existir excepciones tendentes que garanticen verdadero equilibrio y contrapeso de poderes (checks and balances) y cooperación entre ellos.
  • Signos de separación de poderes
  • La inamovilidad e irresponsabilidad parlamentaria del Presidente Federal
  • Los parlamentarios permanecen en su cargo durante el tiempo previsto constitucionalmente.
  • Cargo de secretario de Estado (ministros en Perú) son incompatibles con escaños parlamentarios.
  • Los jueces son inamovibles.
  • Checks and balances
  • Equilibrio del Legislativo con Ejecutivo: le da fondos, puede crear/abolir secretarias, puede entablar juicios políticos (impeachments) para juzgar a sus miembros, puede superar un veto presidencial. El Senado debe aprobar nombramientos, así como tratados internacionales propuestos por el Presidente. El Congreso puede designar al Presidente de entre los candidatos más votados, si ninguno obtuvo mayoría en elecciones, y ratificar el nombramiento presidencial de los altos cargos del Estado.
  • Equilibrio del Legislativo con Judicial: le asigna fondos, puede crear/abolir tribunales federales inferiores, puede juzgar por impeachment a miembros del Poder Judicial, decide cuántos jueces forman el Tribunal Supremo y determina su jurisdicción en materia de apelaciones.
  • Equilibrio del Ejecutivo con Legislativo: dicta órdenes y reglamentos que tienen carácter materialmente legislativo (formalmente, de carácter ejecutivo). Presidente puede vetar leyes aprobadas por el Congreso.
  • Equilibrio del Ejecutivo con Judicial: Presidente Federal nombra a jueces federales, puede indultar el castigo impuesto por actuar en contra los Estados Unidos.
  • Equilibrio del Judicial con Legislativo: puede revisar constitucionalidad de leyes (judicial review), potestad no reconocida en Constitución de USA, pero lograda por jueces en el caso Marbury vs. Madison.
  • BenjaminConstant de Rebecque (Francia. 1767 - 1830):
  • Poder Neutro: En formas de gobierno constitucional, este poder se atribuye a aquellos jefes de Estado que no ejercen funciones de gobierno: reyes constitucionales (Inglaterra, Bélgica) y presidentes federales (Alemania). No existe en regímenes en los que el jefe del Estado es también jefe del gobierno, como en Estados Unidos.
  • Ya no se trata de un poder puro y desnudo -Match -, sino de un señorío, dominación, potestad -Herrschaft (aleman).

Separación de poderes en la constitución peruana

  • Art 43 CPP: Gobierno del Perú se organiza según principio de separación de poderes.
  • STC 3760-2004-AA/TC: principio de división de poderes garantiza independencia y autonomía de órganos del Estado; eso no significa que actúen de modo aislado y compartimientos estancos, sino que exige control y balance (check and balance).
  • STC 004-2004-CC/TC: separación de poderes no es absoluta (de la estructura y funciones de los Poderes del Estado también se desprende el principio de colaboración de poderes).
  • Relación Ejecutivo-Legislativo: Ej.: Art 104 CPP: Congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar; Art 129 CPP: Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado, pueden ir a sesiones del Congreso y participar en debates con iguales prerrogativas que los parlamentarios; arts. 77-78: Poder Ejecutivo elabora proyectos de ley de presupuesto público para cada año y los envía al Congreso, a fin de que este los discuta y apruebe.
  • Atribuciones propias de cada poder:
  • Atribuciones del Congreso (Art 102 CPP); da leyes/resoluciones legislativas; interpreta/modifica/deroga ley existente.
  • Atribuciones del Ejecutivo (Art 118, inc. 1 y 9): Presidente puede: 1. Cumplir/hacer cumplir la Constitución, tratados, leyes y demás disposiciones legales; 9. Cumplir/hacer cumplir sentencias y resoluciones de órganos jurisdiccionales".
  • Atribuciones del Judicial (Art 138): ejerce la potestad de administrar justicia (que emana del pueblo) a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.
  • Parlamentarismo o Presidencialismo?

Parlamentarismo

Presidencialismo

Jefe de Estado diferente al Jefe de Gobierno, quien es elegido por el Legislativo

Jefe de Estado y Jefe de Gobierno es una misma persona, quien es elegido directamente por el Pueblo

Controles mutuo entre un poder y otro: Legislativo elige y remueve al Jefe de Gobierno; este puede disolver Legislativo

Debido a que la legitimidad de cada poder viene directamente del Pueblo, la separación de poderes es tajante.

  • Un Poder Ejecutivo con facultades legislativas
  • Art. 104 CPP: Congreso puede delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa
  • Art. 118.19 CPP: Presidente puede dictar medidas extraordinarias con fuerza de ley mediante decreto de urgencia (en materia económica y financiera, cuando lo requiera el interés nacional), dando cuenta al Congreso (puede modificarlos/derogarlos)
  • Art 107 CPP: el Presidente y Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes
  • Art 105 CPP: tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Ejecutivo con carácter de urgencia.
  • Función legislativa:
  • Moción de censura: puede ocurrir por rechazo de la cuestión de confianza o por aprobación de la moción de censura
  • Es planteada por el Legislativo.- Constitución, artículo 132, párrafos primero y segundo: "[e]l Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del numero legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso".
  • La cuestión de confianza es planteada por el Ejecutivo al Legislativo: el Presidente del Consejo concurre al Congreso, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza". Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete (el Presidente puede disolver el congreso si le rechazan la confianza a dos Consejos de Ministros.
  • El control de los jueces: la separación de poderes vertical
  • Art 138 CPP: en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la constitucional. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior".
  • Art 200.5 CPP: garantías constitucionales: Acción Popular (por infracción de la Constitución y la ley, contra reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general).

El Tribunal Constitucional en el marco de la separación de poderes

  • Art 200.4 CPP: garantías constitucionales: Acción de Inconstitucionalidad (contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo).
  • Art 202 CPP: corresponde al Tribunal Constitucional:
  • Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
  • Conocer, en última y definitiva instancia, resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.
  • Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley".

La separación de poderes y sus problemas de aplicación

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