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La Tradición


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  5.756 Palabras (24 Páginas)  •  123 Visitas

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LA TRADICIÓN

1. DEFINICIÓN

La tradición es un modo de adquirir el dominio de un bien a través del cual el dueño de este hace su entrega a otra persona, existiendo entre ellos la voluntad de transferir el dominio y por parte de la otra persona la intensión de adquirirlo.

El Código Civil establece en el Art. 686 que “la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo”

Por lo tanto la tradición es un acto jurídico bilateral que se perfecciona por el acuerdo de voluntades del tradente y del adquiriente.

Decimos que la tradición es un modo de adquirir el dominio puesto que esta institución establece la entrega del bien convenido en el contrato, pues este último no tiene la virtud de crear dominio o propiedad de el bien ya que es un títulos que habilita la transferencia de dominio.

Es importante el elemento subjetivo para diferenciar las normas, ya que el ánimo de entregar y de recibir el corpus no se ve, por ello lo que interesa es la conducta que se exterioriza y que puede ser apreciada.

La tradición permite adquirir otros derechos reales a parte del dominio. Este modo de adquirir el dominio se realiza siempre por acto entre vivos, ya sea para la tradición de bienes inmuebles, por medio de la inscripción del titulo en la correspondiente matricula inmobiliaria; como para los bienes muebles con la entrega material de la cosa o bien.

2. ELEMENTOS DE LA TRADICIÓN

En la tradición propiamente dicha se encuentran dos elementos: uno material y otro intelectual o intencional, que suelen denominarse, respectivamente, corpus y animus.

2.1. CORPUS

La tradición, al igual que los demás modos de adquirir, requiere de un hecho material típico. Este hecho material consiste en la entrega-recepción de la cosa realizada por el tradente y por el adquirente, simultáneamente .

La ley ha ideado diversos mecanismos para que se lleve a cabo el hecho material de la entrega-recepción. Tiene en cuenta la naturaleza de las cosas que son objeto de la tradición, así como otros aspectos de conveniencia práctica.

2.2. ANIMUS.-

El animus consiste en la intención que, al entregar la cosa, tiene el tradente de desprenderse del dominio de la misma, y en la intención que, al recibir, tiene el adquirente de adquirir el dominio de esta misma cosa.

Al elemento intencional, presente en el tradente y en el adquirente, se debe que la tradición sea un acto jurídico bilateral y convencional.

Los dos elementos, corpus y animus, es decir, la entrega-recepción acompañada de la intención de transferir y de adquirir, componen la estructura de la tradición de tal modo que, sin ellos, no existe.

3. CARACTERES DE LA TRADICIÓN

a. Es un modo derivativo.- es una forma de transferir el derecho real por acto entre vivos que necesita la expresión de una voluntad anterior o precedente, la del propietario (tradente), a favor del adquiriente.

b. Es un modo de adquirir por acto entre vivos: la transmisión de un derecho real originado en la muerte de una persona tiene su propio modo, que es la sucesión por causa de muerte o partición de derechos hereditarios. El usufructo y la hipoteca se constituyen, no se traditan. Los derechos personales se ceden a favor de una persona denominada cesionario.

c. Es a titulo oneroso o gratuito: si la tradición esta precedida de compraventa, permuta, aporte en sociedad o donación en pago, se realiza a tituloonerosoo gratuito: si la tradición esta precedida de compraventa, permuta, aporte en sociedad o donación en pago, se realiza a titulo oneroso. Si va precedida de donación es a titulo gratuito.

d. Es una convención: la convención es un negocio jurídico que crea, modifica o extingue obligaciones. La tradición es una convención, ya que tiene como fin exclusivo extinguir una obligación emanada del titulo. El titulo ordena al vendedor la entrega de la cosa; la tradición cumple este mandato.

La tradición en la compraventa tiene una misión frente al titulo antecedente y es la de extinguir la obligación de entrega o transferencia del dominio (daré) por parte del vendedor.

e. El titulo que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real: son utilizados los títulos translaticios de dominio como compraventa, permuta o donación, contemplados en el Articulo 745 del Código Civil. Por lo tanto, el comodato, el arrendamiento, el deposito no general tradición, ya que crean obligaciones de hacer.

f. Es un negocio jurídico dispositivo bilateral: Necesita la manifestación de dos voluntades: la intención de transferir en el tradente y la intención de adquirir en el adquiriente. Según esta característica, es inadmisible la tesis de considerar la tradición como una manifestación unilateral o aislada del tradente.

g. Por la tradición se adquiere el derecho real sobre cosas singulares, excepcionalmente cosas universales como en la compraventa de un derecho herencial.

h. La tradición no obra como modo de adquirir cuando el tradente no es el verdadero dueño del bien. Tan solo da al adquiriente del derecho de ganar por prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho.

4. ENTREGA Y TRADICIÓN

La entrega es el acto material por el que se traspasa un bien de una persona a otra. Sin embargo muy a menudo se cree que las expresiones entrega y tradición tiene igual significado, pero jurídicamente son inconfundibles, ya que la tradición importa transferencia del dominio y la entrega no siempre lo significa. Siempre que hay tradición, hay entrega real o simbólica. Pero no siempre que hay entrega hay tradición, ya que muchas veces la entrega de una cosa solo da al que la recibe la mera tenencia suya. Por ejemplo, en el comodato, en el arrendamiento, en la prenda, etc. La entrega sería el género y la tradición la especie.

Así, en el art. 2077 dice que el comodato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa, y en art. 2100 dice que no se perfecciona el contrato de Mutuo sino por la tradición y la tradición transfiere el dominio. Como se puede ver, en ambos artículos se emplea

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