La Usucapion
orianasalas97Informe20 de Mayo de 2020
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[pic 1]REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
“GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
NÚCLEO CIUDAD GUAYANA
FACULTAD DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO CIVIL II
SECCIÓN D-2-4
TEMA 13
LA USUCAPIÓN
Profesor: Bachilleres:
Abg. Luis Aray Abache Eliannys
C.I: 26.623.590
Goitia Victoria
C.I: 26.691.444
González Wendy
C.I: 25.595.232
Leccia Emily
C.I: 26.623.592
Reyes Dairiana
C.I: 25.859.644
Salas Oriana
C.I: 25.746.823
Ciudad Guayana, marzo de 2016[pic 2]
ÍNDICE
Pág.
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 2
1. La Usucapión. Concepto……………………………………………………………….. 3
2. Fundamentación de la Usucapión……………………………………………………… 3
3. La Prescripción Extintiva……………………………………………………………… 4
3.1. Diferencias entre Prescripción Adquisitiva y Extintiva……………………………... 4
4. Régimen legal de la Usucapión………………………………………………………... 5
4.1. Objeto………………………………………………………………………………... 5
4.2. Cálculo de tiempo para usucapir…………………………………………………….. 5
5. Causas que impiden la prescripción………………………………………………….... 5
5.1. Causas que suspenden la prescripción………………………………………………..6
5.2. Causas que interrumpen la prescripción…………………………………………….. 8
6. La Usucapión decenal…………………………………………………………………. 9
7. La Usucapión veintenal……………………………………………………………….. 10
8. La Usucapión bienal…………………………………………………………………... 11
9. Efectos jurídicos de la Usucapión……………………………………………………... 12
GLOSARIO……………………………………………………………………………... 13
CONCLUSIÓN…………………………………………………………………………,, 14
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………………………. 15
[pic 3]
INTRODUCCIÓN
El adquirir o perder derechos por el simple transcurso del tiempo es algo que siempre ha existido, ya que la sociedad necesita un nivel de certeza en las relaciones jurídicas entre unos y otros. De esta manera, la persona que se desentiende de un derecho que tiene, es decir, que no lo ejerce, la ley considera que es porque no tiene interés en conservarlo y al cabo de ciertos años ese derecho pasa a un tercero que lo tenía en posesión, o por lo menos esa persona lo pierde.
La prescripción adquisitiva, también llamada usucapión; es un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante un tiempo determinado. La persona trata de hacerse dueña de un bien., ya sea mueble o inmueble, por haber tenido una posesión pacífica y continua a través de los años.
La Usucapión, tiene por finalidad lograr que al usucapiente, el cual es la persona que pretende adquirir un derecho a través de esta figura jurídica, se le reconozca un derecho de propiedad sobre el bien que ha poseído de manera legítima durante el tiempo que determina la ley para intentar ésta acción, que puede ser de diez (10) a veinte (20) años.
1. La Usucapión. Concepto
También llamada prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.
2. Fundamento de la Usucapión
Desde el punto de vista del sujeto activo, responde a la necesidad de poner fin a un estado de incertidumbre de derechos (los generados por la posesión apta para usucapir, y los de propiedad que le asisten al titular del dominio); en tanto que centrada la atención en el sujeto pasivo, la prescripción adquisitiva descansa en la inercia del auténtico propietario del bien, quien lo abandonó o dejó en manos de otro poseedor, inercia que da lugar a la usucapión que constituirá la sanción impuesta al propietario negligente.
Es claro que el fundamento de la usucapión no operaria si en la prescripción adquisitiva se demandara a alguien que no fuera el verdadero propietario, porque el estado de incertidumbre no cesaría, al no ser tomados en cuenta los derechos del auténtico dominador de la cosa, además no tendría sentido atribuir el abandono del bien inmueble a quien no es realmente su dominador, tampoco sería lógico sancionar a quien no puede imputársele la calidad del “propietario negligente”, porque sólo su actitud de abandono y negligencia podrían constituir la causa para el acogimiento de la acción de prescripción.
3. Prescripción extintiva
Puede definirse la prescripción extintiva como el modo de extinguirse los derechos y las acciones por el mero hecho de no dar ellos adecuadas señales de vida durante el plazo fijado por la ley. Es para liberarse de una obligación, la cual queda extinguida a favor del deudor por haber pasado mucho tiempo sin que el acreedor la reclame.
3.1. Diferencias entre la Prescripción Adquisitiva y Extintiva
La Prescripción Adquisitiva
- Es el efecto positivo.
- Se aplica a los derechos reales.
- Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
- Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.
La Prescripción Extintiva
- Es el efecto negativo.
- Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).
- Tiene que ver con la inactividad.
- Conduce a extinguir la acción del acreedor.
4. Régimen Legal de la Usucapión
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