ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Venta Con Reserva De Dominio


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  3.299 Palabras (14 Páginas)  •  229 Visitas

Página 1 de 14

Venta con Reserva de Dominio:

El legislador Venezolano en el artículo 1.474 del código civil nos establece una definición en cuanto a lo que se entiende por venta siendo esta lo siguiente: es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio de la misma. En virtud de su frecuente utilización en la cotidianidad de la vida económica es considerado como uno de los contratos más importantes y también por las formas particulares de manifestarse y por la abundancia de las normativas que a él se refieren; analizando lo anterior podemos decir que la venta se constituye esencialmente como un contrato en el que una persona denominada vendedor se obliga a través del mismo contrato a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona denominada comprador, obligada esta a pagar el precio en dinero.

Tenemos varias definiciones de venta por ejemplo los hermanos Mazeaud en su obra la definen de la forma siguiente: es el contrato por el cual una persona (vendedor) transmite un derecho a otra persona (comprador) que se obliga a pagarle un precio en dinero.

Por otra parte tenemos el Autor Francisco Messineo el cual tiende a definir la venta como aquel cuyo contenido y efecto terminal consiste en la transferencia de otro derecho; contra la compensación de una suma de dinero o sea de un precio.

La venta presenta una serie de características que nos permiten determinarla como tal, siendo un contrato consensual, ya que surge o nace con el solo consentimiento, es decir que se perfecciona con la manifestación de la voluntad libre de las partes que intervienen en el negocio jurídico, es bilateral en virtud de que produce desde su nacimiento de forma simultánea obligaciones reciprocas es decir que son obligaciones que alcanzan a ambas, el vendedor ofrece un bien (mueble o inmueble) y se obliga a transmitir la propiedad del mismo (entrega la cosa) mientras que el comprador tiene como obligación realizar el pago del precio de la cosa en los términos previamente acordados; es conmutativo por que en la venta las partes se dan valores que existen en el momento del contrato y que estiman iguales para los efectos de él; es oneroso el contrato de venta ya que genera cargas y obligaciones para ambos contratantes es decir que en el negocio jurídico existe susceptibilidad de pago, ambas partes se procuran para sí una ventaja o beneficio a través de tal negocio.

El contrato de venta puede darse de ejecución instantánea cuando tanto la transmisión de la propiedad y el pago del precio del bien se generan dentro de una misma unidad de tiempo también puede darse la venta de ejecución sucesiva esto quiere decir que entra las partes se dan erogaciones para el pago del precio se realizan periódicamente; como la venta es un contrato traslativo de la propiedad hay casos en los que puede ocurrir lo siguiente:

1. La transferencia puede que este subordinada a un evento y a un momento posterior a lo estipulado en el contrato, esto es que sea mediata.

2. Que la transferencia o bien sea la adquisición se presenten de forma simultánea a la estipulación de la venta como consecuencia del mero consentimiento; la venta se perfecciona en caso de que se trate de bienes inmuebles con la tradición legal, en vista del principio de publicidad registral que se da por medio de la protocolización del documento en que se adquiere la propiedad del bien inmueble , teniendo efecto erga omnes (oponible frente a terceros) por otro lado cuando se trata de bienes muebles la venta se perfecciona con la sola entrega de la cosa equiparándose la posesión al título.

En cuanto a los elementos esenciales de la venta tenemos tres: consentimiento, la cosa u objeto y el precio; algo que es importante de mencionar es que por medio de la venta no se hace necesario la tradición o entrega de la cosa, el pago del precio, el otorgamiento de escritura ya que no constituyen solemnidad del acto sino como medio de prueba, en este caso solo basta con que las partes convengan en la cosa y en el precio para que de esa manera la transmisión de la propiedad se traslade del vendedor al dominio del comprador.

Comenzamos con el primero elemento representado por el consentimiento que no es más que la coincidencia de voluntades que se forma mediante la aceptación de una de las partes por la oferta de la otra; entonces podríamos decir que el consentimiento nace del acuerdo de voluntades de ambas partes (vendedor-comprador) para que exista tal consentimiento, la voluntad debe ser manifestada de forma libre, consiente y espontánea para que este exenta de vicios como el error, el dolo o la violencia. Se debe tener capacidad para manifestar el consentimiento (mayoría de edad, artículo 18 del código civil, “en principio”).

El segundo elemento lo constituye la cosa u objeto que es la prestación a la que se obligan las partes; puede ser un derecho patrimonial cualquiera bien porque sea un derecho real, aunque en la mayoría de los casos concierne al derecho de propiedad pero existe la posibilidad de que recaiga sobre otros derechos reales como puede ser la cesión de un derecho de usufructo. La cosa para que sea determinada como valida requiere el cumplimiento de unos requisitos como lo son:

1. Que sea posible: (posibilidad natural – posibilidad jurídica). Es decir que la cosa vendida debe ser posible físicamente, se debe materializar en la realidad y jurídicamente, estar constituida dentro de la ley (ordenamiento jurídico vigente) es importante destacar que la cosa tiene que existir al tiempo de la celebración del contrato en consecuencia de lo establecido en el artículo 1.485 del código civil; que si en el momento de la venta la cosa ha perecido en su totalidad (este supuesto se iguala al deterioro funcional de la cosa), la venta es inexistente; pero si la cosa ha perecido en parte entonces el comprador tendrá la opción de elegir entre desistir del contrato o pedir la parte existente, determinándose el precio por expertos. Otro aspecto importante es en cuanto a la venta de las cosas futuras que si es válida a menos que este prohibida por la ley.

2. Que sea una cosa lícita: es decir que debe estar amparada por el ordenamiento jurídico (que no esté expresamente prohibida por la ley). Se constituye como una regla de carácter general en la que podrán ser objeto de compra-venta todos los bienes y derechos, pero existen excepciones como por ejemplo tenemos bienes que por su naturaleza son cosas inapropiables como lo son los bienes del dominio público.

3. Que sea una cosa determinada o determinable:

• Cuando se trata de una cosa determinada, es una cosa específica, única e insustituible, presenta una serie de características inmutables,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19.6 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com