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VENTA CON RESERVA DE DOMINIO


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  Ensayos  •  1.216 Palabras (5 Páginas)  •  221 Visitas

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VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

El pacto de venta con reserva de dominio supera a las diversas garantías de que dispone el vendedor, ya que mediante esta cláusula, el vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida hasta que sea total¬mente pagado el precio.

Esta figura jurídica tiene antecedentes en el Derecho Romano y, como indica Rezzonico, dio origen a abusos usurarios: se atribuye a ella la fortuna legendaria de Marcus Crasus; pero también puede ser útil para favorecer la adquisición de cosas por parte de personas que no disponen de capital suficiente y desean obtener plazos para pagos por dividendos. Esto es lo que ha hecho que en el mundo moderno haya vuelto a tener gran favor el pacto de reserva de dominio.

Con precisión describe así esta figura, Degni: "El vendedor perma¬nece propietario de la cosa, con la sola limitación de conceder, entretanto, el uso y goce al comprador, y con la sola obligación personal de no trans¬ferir a otros la propiedad. El comprador es un precarista, no puede pres¬cribir la cosa, y si dispone de ella responde de apropiación indebida. El vendedor continua siendo propietario; a cargo de él queda úpericulumrei; pero precisamente porque el uso y goce es dado al comprador, la respon¬sabilidad por los daños que la cosa ha podido ocasionar a los terceros corresponde al comprador". Todas estas características de la venta con reserva de dominio, tienen perfecta aplicación en nuestro sistema jurídico civil.

Analizando los dos aspectos de la compraventa, como contrato que origina obligaciones y como título de transferencia del dominio; se conclu¬ye que en el Ecuador, la venta con reserva de dominio implica un condi¬ción suspensiva respecto de la transferencia del dominio y una con¬dición resolutoria respecto del contrato mismo.

El dominio no se transfiere entre nosotros por la simple vista, sino por la tradición; por tanto, el que vende y se reserva el realizar la tradición una vez que el comprador haya pagado el precio, está imponiendo una condi¬ción suspensiva, cumplirá su obligación de hacer la tradición y traspasar el dominio, cuando se cumpla la condición, cuando el comprador pague el precio.

Pero, por otra parte, el contrato de compraventa con reserva de dominio, se perfecciona por el acuerdo entre las partes sobre la cosa y el precio, y normalmente se comenzará a cumplir mediante la entrega material de la cosa al comprador para que tenga ya el disfrute de ella.

Esta diversa concepción de la naturaleza jurídica de la compraventa con reserva de dominio tiene importancia para la apreciación de las con¬secuencias del incumplimiento del contrato, y en ciertas circunstancias que suelen sobrevenir, como la quiebra sea del vendedor o del comprador, o la venta que, arbitrariamente, hayan efectuado el uno o el otro, a favor de terceras personas. Si se tiene en cuenta lo que parece muy claro en nuestro derecho (que el vendedor sigue siendo dueño y que el comprador no puede disponer de la cosa por ser mero precarista), las consecuencias resultan obvias mediante la aplicación de los principios generales.

Así, supuesto que el vendedor incurra en insolvencia o quiebra, sus acree¬dores pueden exigir la entrega de la cosa que haya vendido con reserva de dominio, para que integre la masa de los bienes que responderán por sus obligaciones. Viceversa, si es el comprador quien ha caído en insolvencia, sus acreedores no pueden ejecutar sus créditos sobre la cosa que está en tenencia del comprador, pero que sigue siendo de propiedad del vendedor. Si el comprador hubiere enajenado la cosa, habría dispuesto de cosa ajena, con pleno conocimiento de no poder realizar dicha transmisión de un dominio que no le pertenece, y por tanto, si la cosa está en poder de un tercero que así la adquirió, nada impide para que el vendedor pueda rei¬vindicar lo que realmente nunca salió de su propiedad.

Nuestro Código Civil se refiere a la venta con reserva de dominio por lo menos en tres artículos: el 696, 203,1746 y el 1814. Conviene tener en cuenta su contenido.

El primero de los indicados se sitúa en el Título sobre la Tradición (Título VI del libro

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