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La acción penal

Ani Cielo Andia PillacaMonografía25 de Octubre de 2018

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ACCIÓN PENAL

El código de procedimientos penales sigue un sistema mixto en el ejercicio de la acción penal.

 En este sentido, el ejercicio de la ACCION PENAL, es una atribución indistinta conferida a personas oficiales y particulares. Promoción procesal a cargo del Ministerio Publico y de la persona agraviada por el delito o representantes de sus derechos, es el principio que consagra nuestro proceso penal (arts. 75 y 77 del C. de P.P.).

Se ejercita de oficio, por el Juez como potestad del Estado; por el Ministerio Publico, o por acción popular, atribución conferida a los ciudadanos para el ejercicio de la acción penal popular, como representantes del Estado. La Ley procesal restringe el derecho para darle impulso cuando se trata de delitos de comisión inmediata, haciendo valer la pretensión punitiva ante el Ministerio Publico y mediante forma escrita, siempre que el hecho sea real y constituya delito (art. 76 del C. del P.P.).

La acción, es la facultad que tienen todos los ciudadanos para solicitar a los poderes estatales que se pronuncien sobre el derecho que aleguen. En consecuencia, acción penal es esa misma facultad, pero dentro del campo del derecho penal.

La acción penal es de naturaleza pública, lo que quiere decir que interviene el Ministerio Publico, que es la entidad encargada de solicitar al Poder Judicial inicie un  proceso y sentencie a quien o quienes han delinquido. El carácter público de la ley penal no permita los acuerdos personales sobre dicha acción, con excepción de los expresamente fijados por la ley y que son:

Si el agente es afectado directa y gravemente por las consecuencias de su delito y pena, resulta inapropiada.

Si se trata de hechos delictuosos que por su insignificancia no afectan gravemente el interés público.

Si la culpabilidad del agente en la comisión del delito sea minima.

Sin embargo el consentimiento del imputado debe ser expreso.

Para el efecto pertinente, el Ministerio Público tiene que comunicar de inmediato por escrito al Juez Penal de Turno el inicio de la investigación.

Se pueden presentar cuestiones previas y prejudiciales. ¿Cuándo proceden?

La cuestión previa procede cuando se inicia una investigación y se omite un requisito de procedibilidad que está contemplado en la ley. En caso que sea fundada la cuestión previa, se anulara lo actuado.

En cuanto a la cuestión prejudicial es procedente cuando es necesario determinar en la vía extrapenal la existencia de uno de los elementos constitutivos del delito. Si se declara fundada, la acción penal se suspende hasta que en la otra vía, por ejemplo administrativa, recaiga resolución firme, ejecutoriada.

La ACCION PENAL, surge cuando el Estado prohíbe al agraviado de un hecho punible, hacerse justicia por mano propia; es el Estado a través de los órganos jurisdiccionales y de acuerdo con las normas del debido proceso, el que sanciona al responsable.

La acción penal, siempre es publica, lo que quiere decir que hay delitos que se persiguen de oficio, si requerir denuncia de parte, porque el hecho ilícito agravia a la sociedad; hay otros delitos que se persiguen  a instancia de parte, esto es, lo que se denomina ejercicio privado de la acción penal, porque el Ministerio Publico no puede de oficio ejercer la acción penal, y si se ejercita de oficio, la acción penal se denomina ejercicio público  de la acción penal.

La acción penal es de naturaleza pública; su ejercicio corresponde al Ministerio Publico, salvo en los delitos que requieren instancia de parte agraviada, que tienen como titular solo al agraviado.

CONCEPTO DE ACCION

Erradicada definitivamente la autodefensa o venganza privada, la sociedad pone en manos del Estado la potestad de aplicar el derecho mediante su actividad jurisdiccional. Solo el, en ejercicio de sus jus puniendi tiene derecho de castigar a los individuos.

La ACCION PENAL se presenta entonces como el poder jurídico de iniciar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación del Derecho Penal, al mismo tiempo que el conjunto de trámites destinados al progreso de la causa hacia la obtención de una sentencia.

Para el procesalista español Alcalá Zamora –en sentido general- acción penal, “es el poder jurídico de promover la actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgador se pronuncie acerca de la punibilidad de los hechos que el titular de la acción reputa constitutivo del delito”[1].

Eduardo J. Couture[2] en su obra fundamentos del derecho procesal civil, afirma que acción en sentido procesal puede tener hasta tres acepciones: como sinónimo de Derecho, de ahí la excepción de falta de acción; como sinónimo de pretensión, cuando se afirma que se tiene un derecho valido y en el nombre del cual se propone la demanda, cuando se dice acción fundada, acción infundada, acción real, acción personal; y como facultad para provocar la actividad jurisdiccional, en este caso se habla de un poder jurídico que tiene todo individuo como tal y a nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión[3].

En este orden de ideas, la acción debe ser entendida como la facultad de recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo tutela jurisdiccional. Un poder jurídico diferente al derecho y a la demanda, que instiga a la actividad del Estado, a fin de que se declare la existencia de un derecho.

Por su parte el criminalista francés Soufflier refiere que  es “el recurso a la autoridad ejercida en nombre del interés de la sociedad para llegar a la comprobación del hecho punible, de la culpabilidad del delincuente y a la aplicación de las penas establecidas por la ley”[4].

Para Sebastian Soler “es el momento dinámico de una pretensión punitiva preexistente y estática, puesta en movimiento por la comisión de un hecho que requiere la actividad de varios órganos tendientes a producir efectivamente la consecuencia amenazada, es decir la pena”[5].

A decir de Oré Guardia, la acción penal “es al mismo tiempo un derecho subjetivo y protestativo ejercido por su titular (actor público o actor privado) que se dirige en primer lugar a promover la actividad del órgano jurisdiccional, y en segundo, a someter al imputado a los fines del proceso”[6].

Gimeno Sendra, considera que esta puede ser definida como “el derecho subjetivo constitucional mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional de una notitia criminis, se solicita la apertura de proceso penal, obligando a dicho órgano a pronunciarse sobre la misma, mediante resolución motivada”[7].

Devis Echandia, afirma “acción es el derecho público, cívico, subjetivo y autónomo, que tiene toda persona natural o jurídica, para obtener la aplicación de la jurisdicción del Estado a un caso  concreto mediante una sentencia y a través de un proceso con el fin de obtener la declaración, la realización, la satisfacción coactiva o la pretensión cautelar de los derechos o relaciones jurídico-materiales, consagrados en el derecho objetivo que pretende tener quien lo ejercita (o la defensa de un interés colectivo cuando se trata de una acción pública)”[8].

La acción penal en nuestra legislación comprende los siguientes aspectos: un aspecto persecutorio a cargo del fiscal provincial, orientado al esclarecimiento de la verdad y a preparar el ejercicio de la acción penal; y una pretensión punitiva, explicitada en la acusación una vez cumplida la investigación y que se concreta en la pena que específicamente solicita el Fiscal. Un aspecto punitivo que se concreta con la sentencia condenatoria que tiene por finalidad aplicar y hacer cumplir la pena al condenado. Le corresponde  al Estado y constituye la culminación de la acción penal.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL

Nosotros debemos partir de las premisas que la acción penal siempre es pública, lo que varia es la forma en que esta se ejercita, la cual puede ser por acción publica o accion privada. Al respecto la mas acercada explicación de esto la da Juan Jose Calle quien anota que “es fácil determinar la naturaleza de estas acciones: toda especie de delito, y en esta palabra comprendemos los crímenes, de la clasificación hecha por este código, transforma el orden jurídico, base de la existencia social y ofende necesariamente a toda la sociedad, por eso  la acción de perseguir la reparación del mal que ha sido inferido pertenece a la sociedad, al publico: he aquí porque la ley dice que la acción penal es publica.

De lo referido podemos colegir que la acción penal al ser publica permita la concretización de un derecho que es eminentemente publico; nos referimos al derecho penal; y además la forma en que se lleva a cabo su ejercicio es mediante una serie de funcionarios que ejercen función publica buscando la imposición de una pena a los infractores que verdaderamente lo sean.

Otra razón para establecer la naturaleza publica de la acción penal es el hecho de que todo acto delictuoso es materia de persecución por parte de un organismo estatal encargados de velar y conservar el orden jurídico social.

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