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La acción es la que se ejercita a través de la vía, la vía pertenece al procedimiento y la acción al derecho sustantivo.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2016  •  Trabajos  •  8.551 Palabras (35 Páginas)  •  399 Visitas

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Excepciones.

La acción es la que se ejercita a través de la vía, la vía pertenece al procedimiento y la acción al derecho sustantivo.

El combate de las acciones son las excepciones.hay dos tipos de excepciones

Perentorias: son las que atacan el derecho sustantivo de la acción ejercitada.

Dilatorias: son las que atacan el procedimiento es decir que son excepciones procesales y por lo tanto no afectan el fondo del litigio. Son excepciones Dilatorias las siguientes: Incompetencia,litispendencia, conexidad, falta de personalidad o capacidad, falta de cumplimiento de plazo o condición, la de división y excusión, improcedencia de la vía .

Como estas ataca el derecho del litigio se resuelven hasta que se dicta sentencia y las procesales como no afectan el procedimiento se resuelven en el momento. Las excepciones se resuelven mediante sentencia interlocutoria y no se puede resolver la definitiva si no esta resuelto la excepción como lo menciona el artículo  1129 y 1130 del C.Co.

Nota hay tramitación especial para ciertas excepciones como lo es la incompetencia tenemos una tramitación especial,pero especifica como lo es la declinatoria e inhibitoria; pero hay diversas razones por las cuales se puede promover la incompetencia como lo es por: Territorio: cuando es juez de otro domicilio o partido judicial.                                                Materia: cuando no es mercantil sino civil.     Grado: en cuanto a la instancia ejemplo si conoce el juez de primera instancia y seria de la segunda. Fuero: para designar si es materia local o federal.

Nota: cuando se trate de la incompetencia se suspenderá el procedimiento, hasta que sea resuelta la incompetencia.

Litispendencia. Es cuando tenemos identidad de personas, cosas y acciones. La diferencia con la conexidad es qe no se trata del mismo juicio, pero si tienen una causa común; Y tenemos que resolver ambos juicios en una sola sentencia para evitar que se den sentencias contradictorias el efecto de la litispendencia es que el qe se interpuso segundo se de por concluido y el efecto de la conexidad es qe los dos juicios de acumulen es decir el expediente mas nuevo se vaya al mas viejo. Art.1124   cuando tengamos identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas.

La conexidad cuando tengamos acciones qe provengan de una misma causa, aunque sean diversas las acciones y las cosa. Será cuando exista identidad de acciones y cosas aunque las personas sean distintas. (faltan 1 o 2 supuestos). Si no se puede subsanar la falta de personalidad, tiene 10 dias para subsanarla. Y si no se puede subsanar la personalidad del actor se concluye el juicio; Y si es el demandado de opone la excepción de falta de personalidad y di no es subsanable se sigue en rebeldía el juicio.

31 de Agosto de 2015.

IMPROCEDENCIA DE LA VÍA.

Cuando esa resulta procedente, el efecto es qe el procedimiento se regularicé para que se lleve por la vía correcta.

FALTA DE CUMPLIMIENTO DE PLAZO O CONDICIÓN: Art. 1129 & 1130, el efecto de este es la terminación del juicio si se determina procedente, dejando a salvo los derechos de la parte actora para que los ejercite en otro momento.                                                        DIVISION Y EXCUSIÓN: ( no operan tratándose de títulos de crédito) ya qe aquí responden mancomunadamente. Cuando existen pluralidad de demandados. La división aquí todos se divide la deuda y se responde por igual.  Y la de excusión es cuando primero tiene qe ir con el deudor principal y si no paga va con el segundo.

02 de Septiembre de 2015.

MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO.

Art.1151 C.Co. En que casos se utilizan los medios preparatorios a juicio las cuales están descritas en las ocho fracciones del ya mencionado artículo.

Medios preparatorios para el juicio ejecutivo mercantil.

Primer procedimiento se puede promover los medios mediante una confesión judicial con el objeto de que confiesen mediante posiciones, sus elementos para que sea valido son 1.- reconocer la existencia de una relación. 2.- que de esa relación nació un adeudo. 3.- especificar monto 4.- señalar la fecha en que tenia que cubrirse. y 5.- acreditar que la cantidad no ha sido cubierta; si se logra obtener la confesión servirá como fundamento para presentarlo en la vía ejecutiva mercantil. Art. 1391

El otro procedimiento es a través de reconocimiento de documentos. Esto sucede mas con las notas de remisión de la tiendas. Este procedimiento se lleva ante el ministro ejecutor, el cual se va a constituir en el domicilio del deudor para qe reconozca tanto la firma conflicto como el adeudo. Si el deudor se reúsa a hacer el reconocimiento es decir a contestar, entonces se va a tener por reconocida. Si reconoce la firma mas no el documento el actuario lo va requerir para que exhiba las pruebas documéntales que acreditan el pago y tiene 5 días para presentarse ante el juez y presentar dichas pruebas, si no lo hace dentro de ese termino se tiene por reconocido. Cuando se desconoce la firma ya no procede nada porque hay certeza de la deuda y se quedan a salvo los derechos del actor para que los ejercite en otro momento y por otra vía. Si se tiene el reconocimiento de la deuda en el medio preparatorio se transforma a un juicio ejecutivo mercantil.

03 de Septiembre de 2015.

PROVIDENCIA PRECAUTORIAS.

Procedimientos qe se llevan a cabo antes se iniciarse o entablarse un juicio o una vez entablado el mismo con la finalidad de asegurar su resolución. Estos procedimientos se promueven cuando se tiene el temor de que no se cumpla con la obligación, estas medidas se toman en aquellos procedimientos en los qe no se d el cobro hasta la ejecución de sentencia. Y las medidas precautorias tienen que ser aquellas qe específicamente marque la ley.

1. Radicación de Personas (arraigo): esta se solicita cuando se tiene el temor fundado de qe la persona se vaya a ir. Esta basta con la petición para qe se realize y el efecto es prevenir a la persona para que no se vaya o su se va qe deje a una persona instruida.

2. Es en relación de los bienes  está se solicita en dos supuestos: 1 cuando,se tenga temor de que los bienes que fueron,señalados como,garantía se dilapiden, oculten. Tambien va a proceder en los acciones personales cuando se tenga temor de que los bienes qe tiene la persona los vaya a ocultar, dilapidar o enajenar. El efecto de estos dos supuestos cuando se acrediten se ordenara embargo en contra del demandado por un monto igual al que se pretende cobrar. Y tiene tres dias para presentar la demand si no se presenta la demanda en ese término las medidas quedan sin efectos, pero si las medidas se solicitaron dentro del juicio se tendrá que citar al demandado, para poder obtener este embargo el promovente tiene que acreditar lo siguiente: acreditar que existe un crédito por una cantidad liquida y exigible, se tiene que señalar el valor de lo que se va a demandar, debe manifestar las cuestiones por las cuales tiene el temor fundado de que los bienes queden ocultados, dilapidados o enajenados. Tambien tratándose de acciones reales se de protestar bajo juramento de decir verdad que el demandado no tiene más bienes con los cuales cubrir la deuda. Art. 1176 C.Co.

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