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La apelación en el tribunal de la causa penal

macscanteroTrabajo9 de Marzo de 2015

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APELANTE: OCTAVIO GÓMEZ ÁLVAREZ.

NÚM. DE TOCA: 0095/2014.

CAUSA PENAL: 0133/2011-I.

DELITO: CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN CON FINES DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA.

RECURSO DE APELACIÓN.

C.C. MAGISTRADOS DEL H. QUINTO

TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL

PRIMER CIRCUITO EN EL DISTRITO FEDERAL.

OCTAVIO GÓMEZ ÁLVAREZ, en mi carácter de APELANTE, actualmente interno en el Reclusorio Preventivo Varonil Norte en el Distrito Federal, y MARCO ANTONIO CANTERO SÁNCHEZ en mi carácter de Defensor Particular, con la personalidad debidamente acreditada ante esta H. Autoridad, con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que vengo por medio del presente escrito, a exhibir por mi propio derecho, en tiempo y forma, los siguientes:

A G R A V I O S .

PRIMERO.- Como es de explorado Derecho, aunque el hoy Sentenciado OCTAVIO GÓMEZ ÁLVAREZ, a la fecha en que promovió el incidente para acceder al beneficio de la Libertad Preparatorio, no había cumplido la exigencia de temporalidad prevista en el artículo 84 del Código Penal Federal vigente (El cual más adelante se trascribe), la cual consistente en cumplir con las tres quintas partes de su condena, y lo cual es un requisito indispensable para solicitar el Beneficio solicitado, es de igual manera necesario atender al artículo 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados vigente (El cual más adelante se trascribe), ya que de la misma se desprende que no establece ninguna exigencia temporal para solicitar la remisión parcial de la pena.

Los mencionados dispositivos legales, en cuanto a lo que nos interesa, expresan de manera textual lo siguiente:

CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y

III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

ARTICULO 16.- Por cada dos días de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.

La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujeto a normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.

Párrafo reformado DOF 10-12-1984

El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.

Párrafo adicionado DOF 10-12-1984

Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal.

Párrafo adicionado DOF 10-12-1984

La autoridad al conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentren en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.

Párrafo adicionado DOF 10-12-1984. Reformado DOF 17-05-1999

La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Párrafo adicionado DOF 28-12-1992. Reformado DOF 17-05-1999

En efecto, no existe precepto legal que disponga expresamente que deben cumplirse los días de trabajo que pueden ser abonados para deducir los de la condena, para que el sentenciado esté en aptitud de pedir que se realice el cómputo respectivo.

De lo que se desprende y tomando en cuenta que conforme a dicha Ley, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, será que el peticionario revele efectiva reinserción social, lo cual como se demostrara más adelante, quedo debidamente acreditado.

Asimismo, y como es del conocimiento del A Quo, de manera impositiva, debió emitir una resolución en la que se expresara la probable fecha de otorgamiento de los beneficios solicitados, lo cual no ocurrió en la especie, lo anterior tomando en consideración que se reunieron todos y cada uno de los requisitos previstos por la Ley aplicable a la materia, de lo que se desprende que con la emisión de la Resolución materia del presente Recurso de Apelación contraviene su Derecho Humano contenido en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual textualmente expresa lo siguiente:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Párrafo reformado DOF 10-06-2011

La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de

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