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La cantidad de personas con conocimientos especializados en diversas áreas de la procuración de justicia que intervienen, trabajan y dedican todo su esfuerzo para ayudar a resolver los casos que se les presentan.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  3.240 Palabras (13 Páginas)  •  290 Visitas

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EL PERITO Y EL PERITAJE

El Perito

La cantidad de personas con conocimientos especializados en diversas áreas de la procuración de justicia que intervienen, trabajan y dedican todo su esfuerzo para ayudar a resolver los casos que se les presentan.

En la comprobación del delito interviene todo un equipo de profesionales en distintas áreas de las ciencias y las artes, mismos que aportan sus conocimientos a partir de sus distintas ópticas y razonamientos.

Concepto de Perito

El perito es experto en determinada materia, que coincide normalmente con un campo de actividad profesional, ya sea en cuestiones estrictamente científicas, artísticas o prácticas.

 Para Francisco Antón Barberá, “perito es la persona que posee determinados conocimientos técnicos, y por lo tanto, especializados. El perito es experto en determinada materia, que coincide normalmente con un campo de actividad profesional, ya sea en cuestiones estrictamente científicas, artísticas o prácticas”.

De acuerdo con el acuerdo del poder judicial de la federación mexicano, los peritos son “…simples auxiliares en la impartición de justicia y su función se limita a proporcionar ayuda al juzgar con sus conocimientos técnicos sobre ciencias, artes u oficios, en los cuales son especialistas; pero dicha asistencia no comprende la dilucidación de puntos jurídicos, en los que el juez encargado de decir el derecho en el caso controvertido es docto…”                                                                                Amparo decreto 2878/87, Octava época, Semanario Judicial de la Federación, t. II, segunda parte. p, 286.

Cuando estos conocimientos, aptitudes o habilidades de una persona son reconocidos por la comunidad de la que forma parte, bien de un modo privado o de un modo oficial a través de un título conferido por el Estado, se dice que es perito o experto en aquello que conoce o sabe.

ELECCION DE PERITOS

La designación de peritos únicamente puede recaer en alguien considerado como tercero en el proceso, ello implica que como tercero no sea parte en el juicio.

Resulta obvio que para ocupar el cargo de perito estén impedidos las partes, sus parientes y representantes por razones de parcialidad.

Puede designarse en calidad de perito a personas físicas, así como también entidades colectivas o colegiadas como son universidades o institutos.

La capacidad del perito es un poco más restringida que la capacidad jurídica por todos conocidos, pues además de ser mayor de edad debe tener una determinada capacidad científica o artística

Los peritos se puede clasificar en:

  • Peritos titulares. Son peritos titulares aquellos a quienes el Estado les ha expedido título oficial, licencia u algún otro reconocimiento académico que acredita su pericia en determinada ciencia o profesión,
  • Perito no titulares. Son aquellas personas que careciendo de título, licencia o algún otro reconocimiento del Estado, tienen en realidad conocimientos y practicas especiales en una determinada ciencia o arte.

De conformidad con el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establecen los requisitos que deben satisfacer el perito, y que además distingue a dos clases de peritos, al tenor de lo siguiente:

“Los peritos  deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviera legalmente reglamentado.        Si la profesión o el arte no estuviera legalmente reglamentado, o estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombrados cualesquiera personas entendidas, a juicio del tribunal, aun cuando no tengan título.”

En el mismo sentido, se puede leer el texto del artículo 223 del Código Federal de Procedimiento Penales que a la letra dispones:

“Los peritos deben tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico indígena, podrán ser peritos prácticos personas que pertenezcan a dicho grupo étnico indígena.”

La regulación del ejercicio de una determinada profesión depende del órgano legislativo o, en su caso, del órgano Ejecutivo con facultades para regular la materia de conformidad con el sistema de competencias imperante en cada Estado. Esta ley o regulación se ocupa, entre otros aspectos, en determinar las actividades profesionales que requieren titulo o cedula para su ejercicio. En el orden de ideas antes expuesto, en aquellos casos en que el juzgador requiera del desahogo de la prueba pericial en determinada ciencia o arte regulado, obligara al perito o peritos a que exhiban se cedula profesional ante el juez de la causa.

La imparcialidad es una de las cualidades que debe revestir el perito al momento en que aplica sus conocimientos en los asuntos en que ha sido requerido por los tribunales. En este sentido se puede leer lo siguiente:

“El perito debe emitir su dictamen imparcialmente como mejor pueda seguir su ciencia y conciencia; cuando viola culpablemente este deber,  responde a las partes por el daño causado.”

La objetividad de sus conocimientos, la trasparencia en su proceder y la falta de interés personal en el proceso al que se le llame, son factores determinantes para esperar un dictamen apegado a la verdad.

Se reconoce por la doctrina que el perito es un auxiliar técnico del órgano jurisdiccional, cuyas tres principales funciones son:

  1 Verificar la existencia y características de los hechos técnicos.

  2 Aplicar las reglas técnicas a los hechos verificados.

  3 Proporcionar al juez únicamente las reglas técnicas.

EL EXAMEN PERICIAL

 Concepto de Peritaje/Peritación

Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

Objeto de la Prueba Pericial

El objeto de la pericia es el estudio, examen y aplicación de un hecho, de un objeto, de un comportamiento, de una circunstancia o de un fenómeno. Es objeto de la prueba pericial establecer la causa de los hechos y los efectos del mismo, la forma y circunstancia como se cometió el hecho delictuoso.

  La Prueba Pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.

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