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La costumbre jurídica es conocida como la fuente más antigua del derecho


Enviado por   •  22 de Abril de 2017  •  Ensayos  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  248 Visitas

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COSTUMBRE MERCANTIL

MILDREY RAYO PERDOMO

ID: 559588

PAOLA XIMENA TOVAR

ID: 550255

TUTOR:

ALEJANDRO SERNA SERNA

CONTADURÍA PÚBLICA III

NEIVA, FEBRERO 2017

INTRODUCCIÓN

Las costumbres  no son más que todas aquellas prácticas o hábitos que por su repetición constante hacen ya parte de su código moral de conducta, de manera que pueden llegar a ser rechazados y reprochados aquellos comportamientos.

Estas costumbres son tan importantes para las personas que las practican, que han luchado para que estas dejen de tener solo reproche moral y pasen a tener reproche legal, es por esto que por lo general la legislación de un país refleja las costumbres que se han ido positivando, producto de esas constantes luchas.

El derecho comercial ha adoptado las costumbres como fuente de derecho debido a que el intercambio de mercancías, bienes y servicios para satisfacer las distintas necesidades de la población es una actividad que progresa constantemente y como es un poco difícil estar continuamente modificando o adicionando las leyes para que se adapten a las cambiantes circunstancias, ha adoptado el mecanismo de recurrir a la costumbre como fuente de derecho, pues al cambiar las circunstancias del mercado, los comerciantes se van adaptando a través de la adopción de nuevas costumbres.

  1. LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE RERECHO

La costumbre jurídica es conocida como la fuente más antigua del derecho.

Además de la ley como principal fuente del Derecho Penal, la costumbre se aplica con carácter supletorio. La costumbre está formada por dos elementos:

- Material.- Repetición continua y constante.

- Formal o espiritual.- Los actos repetidamente realizados obligan jurídicamente.

No hay que confundir la costumbre con los usos ni con las llamadas buenas o malas costumbres.

La costumbre se considera fuente mediata o indirecta en Derecho Penal, ya que no puede ser considerada inmediata por el principio de legalidad.

Generalmente se aplica con carácter supletorio en defecto de ley, pero no de manera automática. Quien quiera que se aplique debe probar su existencia.

La costumbre local prima sobre la general del país, se desprende de la parte final del artículo transcrito y es coherente con la naturaleza de la costumbre, habida cuenta que la costumbre es creación cultural y mal podría imponerse la cultura nacional a la de cada uno de los pueblos que la integran.

El valor de la costumbre en Derecho Penal se manifiesta en que a veces puede influir en el legislador para modificar o derogar leyes penales. Ha servido también para interpretar determinados delitos; y se ha tenido en cuenta al considerar el contenido delictivo de algunas figuras jurídicas.

En nuestros días y en especial en los ordenamientos jurídicos de corte romano germano como lo es el colombiano, español, italiano, entre otros la costumbre a pesar de mantener importancia como fuente formal del derecho cede ante el imperio de la ley.

Desde el punto de vista de la teoría general del Derecho, costumbre jurídica no es más que conductas repetitivas que devienen en obligatorias con el transcurrir del tiempo. La doctrina es coherente y uniforme en cuanto al concepto de costumbre

La costumbre tiene las siguientes características:

• Es fuente formal primaria en el mismo rango de la ley escrita, debido a que según lo dispuesto en el artículo transcrito la costumbre que no es contraria a la ley tiene fuerza de ley, lo cual en armonía con lo dispuesto en el artículo 230 de nuestra Constitución Política la convierte en fuente principal del derecho colombiano.

 • No puede ser contraria a la ley escrita, debido a que si contraría el ordenamiento jurídico vigente no tendría calidad de jurídica.

 • La costumbre local prima sobre la general del país, se desprende de la parte final del artículo transcrito y es coherente con la naturaleza de la costumbre, habida cuenta que la costumbre es creación cultural y mal podría imponerse la cultura nacional a la de cada uno de los pueblos que la integran.

La Costumbre desempeña un papel importante en la disciplina de las relaciones jurídico-mercantiles, pero, a su vez, su misma naturaleza impide exigir su pleno conocimiento, como sí se exige de la ley, ya que cuenta con un acto de alta trascendencia pública como es la promulgación. Por ello ha sido encomendada a las cámaras de comercio del país la labor de recopilar y certificar las costumbres mercantiles para la certeza de su existencia en un juicio de valor.

Se identifican como funciones de la costumbre mercantil: la interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código del Comercio, la integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador y la normatividad, a falta de la ley comercial existente en los casos previstos por el artículo 3 del Código del Comercio Colombiano; tal como se establece en éste artículo, la costumbre mercantil debe ser público o reconocida, éste reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga; debe ser probada por lo dispuesto, y concordante con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, mediante testimonios y pruebas auténticas que sean definitivas, o por medio de la certificación de la Cámara de Comercio correspondiente.

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