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LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS NORMAS SOBRE LA PREODUCCION JURIDICA


Enviado por   •  6 de Febrero de 2014  •  2.753 Palabras (12 Páginas)  •  434 Visitas

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Capitulo primero

LAS FUENTES DEL DERECHO Y LAS NORMAS SOBRE LA PREODUCCION JURIDICA

El sector de las fuentes representa hoy en día un tema encrucijada del derecho constitucional. La configuración del sistema de fuentes del derecho repercute en la distribución de poder publico dentro del estado; pero también tiene que ver con los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos los cuales no pueden considerarse independientemente del discurso sobre los factores de renovación del derecho objetivo. Un correcto entendimiento de las fuentes del derecho es fundamental para poder llevar a cabo con éxito procesos de cambios y transición políticos.

El estudio de las fuentes del derecho tiene como premisa el carácter dinámico del propio orden jurídico, esto significa que el derecho contiene ciertas normas que permiten su propia creación y modificación.

El derecho fundamenta la valides de las normas que lo integran a trabes de la construcción de una relación de supra a subordinación entre ellas, de modo que existe una norma superior, norma de identificación de normas que da fundamento al resto, las cuales a su vez solamente podrán ser validas en tanto se ajusten a lo prescrito00000000 por aquella. Desde un punto de vista material, serán validas aquellas normas que, además de haber sido creadas conforme a los procedimientos establecidos por el ordenamiento, tengan como contenido normas compatibles o coherentes con loas normas sustanciales o materiales del mismo, como son las que regulan los derechos fundamentales o el principio de igualdad.

Las distinciones y matices aportadas por las mas diversas doctrinas sobre el tema hacen que existan una variedad tal de significados del términos fuentes del derecho que se ha vuelto cuando menos confuso y difícil de perfilar. Aun así la nueva denominación todavía no se ha encontrado. Puede entenderse convencionalmente por fuentes del derecho los hechos y actos que, de acuerdo con las normas sobre la producción jurídica de un ordenamiento determinado, crean o pueden crear relaciones jurídicas con efectos erga omnes. Al concluir la eficacia erga omnes como requisito del concepto de fuente, quedan descartados del mismo las normas jurídicas individualizadas. De las fuentes del derecho, suele hacerse referencia a tres cosas bien distintas entre si pero que constituyen todas ellas el mismo fenómeno jurídico que es la creación normativa:

a).- El poder normativo. B).-El tipo de regulación normativa. C).- manifestación del poder de creación normativa.

Las fuentes del derecho tienen una función bastante clara: son la expresión jurídico-formal de la distribución de poder político entre los órganos encargados de la creación normativa. La relación dialéctica entre los grupos de poder y las fuentes de derecho es un rasgo omnipresente en el periodo posrevolucionario mexicano.

Los estados no crean derecho desde un único órgano, sino que se ha dado un proliferación creciente de lugares desde los que se crean las normas. Tres son los tipos de normas que disciplinan las fuentes: a) las NSP. B) las normas sobre eficacia de las normas y c) las normas sobre los conflictos entre normas. La distinción entre las NSP y fuentes del derecho radica en que aquellas son solamente una parte del concepto complejo de la fuente.

Capitulo segundo.

PRINCIPIOS ESTRUCYURALES DEL ESTADO MEXICANO.

LA FORMA DE ESTADO Y DE GOBIERNO.

Las fuentes de derecho y las formas de Estado y de gobierno se encuentran estrechamente ligadas, y su influencia reciproca es notable en cualquier ordenamiento, pues si estas son resultado de la distribución de poder político dentro de una comunidad aquellas no son mas que representación jurídica.

El primer elemento de la formula compleja que enuncia el articulo 40 es el de republica. Esta forma de gobierno se ha opuesto, a la monarquía. Puede decirse que es republicano un Estado en el cual la jefatura del Estado no se transmite por vía hereditaria ni es desempeñada con carácter vitalico. El hecho de que la constitución mexicana haya escogido la republica como forma de gobierno tiene que ver con el concepto de soberanía que recoge la propia carta magna.

Republica representativa tiene que ver con la concepción constitucional de la soberanía . El carácter representativo que la Constitución otorga a la forma de gobierno implica que toda la producción normativa queda en manos queda en manos de los poderes públicos representativos del pueblo.

El tercer término que usa el artículo 40 es el de democracia. La democracia tiene un papel esencial para el régimen constitucional. Lo cierto es que la democracia legitima la Constitución y le permite obtér su cualidad normativa.

Limitando las observaciones a su repercusión en las fuentes del derecho, la democracia implica, las siguientes: a) crea una suerte de jerarquía entre las distintas autoridades publicas. b) Sobre la base de la anterior jerarquía orgánica, la potestad superior de creación normativa debe de recaer en el Estado democrático. La ley en un Estado democrático tienen un régimen jurídico por completo particular. Lo propio de un Estado constitucional con democracia avanzada tal vez sea cambiar la distribución jerárquica de las normas tal como se concibe en la actualidad.

Capitulo tercero.

LA DIVICION DE PODERES.

EL PRINCIPIO Y SU REALIDAD.

Puede decirse que el principio de la división de poderes jamás ha recibido una aplicación practica completa, si no que siempre se ha realizado de modo flexible. La división de poderes pretendía que los poderes públicos se controlaran unos a otros, garantizando de esa forma la libertad de sus ciudadanos. Para comprender la división de poderes, en la actualidad, hay que hacer algunas consideraciones previas, hay que precisar que dentro de los poderes del Estado pueden distinguirse dos esferas una rigurosamente estatal y otra compuesta por aquellos actores que tratan de controlar las acciones del Estado.

La importancia de los poderes es tan grande que, prácticamente, a borrado la división entre ejecutivo y legislativo, que ahora forman parte de la misma formación política. Los partidos se encuentran muy interesados en que existan leyes que les favorezcan y pueden lograrlo por su influencia en los diputados y senadores pertenecientes a su formación política. En la actualidad los partidos políticos son regulados en el art. 41 constitucional, fracciones I y II, donde se les define como entidades de interés publico cuyos fines son: a) promover la participación

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