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La definición de la competencia de la corte


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Trabajos  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  223 Visitas

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EN FUNCION DE MATERIA:

Consiste en la determinación del Tribunal Competente que debe conocer tramitar y decidir la Acción de Amparo Constitucional, se debe tomar en consideración la naturaleza y consecuencia del Derecho constitucional delatado como lesionado o amenazado por lesionar, atribuyéndose la competencia al Tribunal de Primera Instancia que sea competente por la materia a fin con el amparo ejercido ,según la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado ,según lo dispuesto en el ART.7 de la ley Orgánica De Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Según el criterio de afinidad, se trata de atribuir la competencia para el conocimiento de la Acción de Constitucional al Tribunal más idóneo y familiarizado con la materia en relación a los Derechos Constitucionales delatados ,siempre en Primera Instancia ,vale decir, que el conocimiento de la Acción en primer grado de jurisdicción corresponde al Tribunal De Primera Instancia con la competencia a fin o familiarizada con la naturaleza del derecho Constitucional delatado en la solicitud Constitucional no obstante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que en materia de cooperativa, la competencia corresponde a los Tribunales de Municipio, lo cual no parece correcto ,pues si bien la disposición transitoria cuarta de la Ley de Asociaciones Cooperativas establecen un régimen de competencia especial para conocer de los asuntos relativos a las cooperativas atribuidos a los Tribunales De Municipios .

Conforme a la cual son competentes para conocer la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en materia afín con las naturalezas del derecho o de la garantía constitucional violadas o amenazadas de violación, de las apelaciones conocerán los Tribunales respectivos.

EN FUNCION DE TERRITORIO:

La competencia por la afinidad con la naturaleza del Derecho Constitucional delatado como lo reza el ART.7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece concurrentemente el criterio territorial para la atribución de competencia al Tribunal De Primera Instancia que conocerá tramitara y decidirá la Acción de Amparo Constitucional o Jurisdicción donde ocurrió el acto ,hecho u omisión delatado, indistintamente del domicilio o residencia de los sujetos agraviantes o agraviados de tal manera quien en función de los criterios atributivos de competencias en materia de Amparo Constitucional deben aplicarse concurrente los criterios de afinidad y territorialidad, lo se traduce que el Tribunal que conocerá de la Acción de Amparo siempre será en primer grado de Jurisdicción el Tribunal con categoría, esto es , de Primera Instancia, que tenga competencia a fin con la naturaleza del Derecho vulnerado o amenazado de vulnerar, del lugar ,territorio o jurisdicción , circunscripción Judicial donde ocurrió el

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