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La discusión de la legislación laboral colombiano


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  Trabajos  •  2.240 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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Por que La legislación Laboral Colombiana a pesar de demostrar a través de la historia estar a favor de la clase trabajadora, y de progresar constantemente con el transcurso del tiempo para otorgarles mayores garantías a los trabajadores, ha tenido algunas excepciones a esto, pues en los últimos años se han creado reformas que en vez de asegurar y procurar una mejora en el ámbito laboral han creado por el contrario grandes retrocesos y perjuicios a los trabajadores.

Un ejemplo de ello es la reforma a la jornada diurna laboral establecida por la ley 789 del año 2002, en donde se redujeron los pagos por recargos nocturnos, gracias a la modificación que se realizó a la jornada diurna, pues después de haber estado la jornada laboral de 6:00 am a 6:00 pm, paso a ser de 6:00 am a 10:00 pm.

Dicha reforma estuvo encaminada a generar mayor empleo a la población, sin embargo después de 12 años, parece no haber cumplido su cometido, puesto asi lo demuestran algunos estudios y estadísticas realizadas.

Además de ello es bueno examinar teorías tales como la de la irreversibilidad, ya que en un Estado Social de Derecho propio como el nuestro, la garantía y estabilidad que se le debe brindar a los derechos de las personas debe ser aun mayor.

1. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo?

La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

2. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.

Esta jornada se encuentra dispuesta en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:

ARTICULO 161. DURACION. Modificado por el art. 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima legal de la jornada de trabajo del menor se sujetará a las siguientes reglas:

1. El menor entre doce y catorce años solo podrá trabajar una jornada máxima de cuatro de horas diarias y veinticuatro (24) horas a la semana, en trabajos ligeros.

2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años solo podrá trabajar una jornada máximas de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas a la semana.

3. La jornada del menor entre dieciséis y dieciocho años no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) a la semana.

El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.

PARAGRAFO. El empleador no podrá a un con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.

JORNADA DE TRABAJO ACTUAL.

TITULO VI.

JORNADA DE TRABAJO.

CAPITULO I.

DEFINICIONES.

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.

ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.)

JORNADA DE TRABAJO ANTERIOR A LA REFORMA. Ley 6ta de 1981

ARTÍCULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.).

Con la reforma a la ley 6ta de 1981, se aumentó la jornada ordinaria Laboral 2 horas más, estableciendo con ello la jornada ordinaria de 6:00 am a 10:00pm. Según los promotores de la reforma, el hecho de reducir los gastos a los empleadores serviría como estrategia para que aquellos utilizaran este ahorro en gastos, para contratar a más personal y con ello disminuir los índices de desempleo.

Ahora, es importante analizar dos aspectos importantes derivados de este suceso: El primero tiene que ver con el principio constitucional de progresividad en los derechos Sociales junto con la teoría de la irreversibilidad, propio del Estado Social de Derecho y el segundo son las consecuencias tanto económicas como sociales generadas a los trabajadores como consecuencia de este cambio.

Para avanzar en el primer aspecto es preciso agregar que la teoría de irreversibilidad no solo es propia de los Estados Sociales de Derecho, sino que también ha venido siendo desarrollada por la comunidad internacional.

Sin embargo empezare a por citar algunas decisiones de la corte constitucional en donde se habla acerca del principio de progresividad y la teoría de la irreversibilidad.

Sentencia C-177/05.

En esta misma sentencia la corte cita apartes de la sentencia C-168 de 1995, en donde la Corte estableció que cuando en el inciso final del artículo 53 se dispone que no se pueden menoscabar los derechos de los trabajadores se hace referencia a sus derechos

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