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La ejecucion forzosa


Enviado por   •  13 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  405 Visitas

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LA EJECUCIÓN FORZOSA.

CONCEPTO de proceso de ejecución.

El proceso de ejecución es el medio a través del cual los órganos judiciales realizan una actividad material consistente en realizar efectivamente las sentencias de condena incumplidas por la parte obligada. A través de este proceso también se realizan obligaciones contenidas en otras resoluciones del juez o del SJ, asi como obligaciones contenidas en documentos extrajudiciales a los que la ley concede la virtualidad de iniciar un proceso de ejecución sin haber agotado antes un proceso declarativo.

Las sentencias meramente declarativas y constitutivas no pueden dar paso a un proceso de ejecución.  (521 LEC); no obstante en algunos casos se habla de ejecución de un sts meramente declarativa o constitutiva. En estos casos, se utiliza el término ejecución en sentido impropio para hacer referencia a una actividad no jurisdiccional consistente en dejar constancia del contenido de estas sts en determinados registros públicos.

No todas las sts de condena inician un proceso de ejecución, hay sts de condena que una vez dictadas son voluntariamente cumplidas por el condenado, ahí no existe proceso de ejecución. Solo serán título ejecutivo las sentencias de condena que no serán cumplidas voluntariamente por el obligado; y en este sentido la LEC establece un plazo de tiempo dentro del que el tribunal no despachará ejecución, porque es un periodo de tiempo establecido para posibilitar el cumplimiento voluntario de la sts por el obligado.

El art. 517.2 LEC enumera los títulos ejecutivos. Ni todo lo que se juzga se ejecuta, ni solo se ejecuta lo que se juzga.

CLASES DE PROCESOS DE EJECUCION.

  • De ejecución general Aquel procedimiento al que concurren todos los acreedores del deudor para hacerse el pago de su créditos sobre la totalidad del patrimonio del deudor. Aparece cuando el patrimonio del deudor no basta para pagar a los acreedores.  La mayoría de la doctrina niega que exista este tipo de proceso.
  • De ejecución singular Al procedimiento acude un acreedor que inicia el proceso para hacerse el pago de su crédito sobre aquellos bienes del deudor que sean necesarios, no contra todo el patrimonio de este. Es lo que regula la LEC.

Dos clasificaciones: Atendiendo al título ejecutivo :

  • A) De sentencia de condena, que puede ser definitiva o provisional. La primera adquiere firmeza y la segunda aún no tiene firmeza.
  • B) de otras resoluciones procesales.
  • C) de laudos arbitrales, también puede ser definitivo o provisional.
  • D) de acuerdos de mediación elevados a escritura pública y e) títulos ejecutivos extrajudiciales.

Atendiendo a la obligación cuyo cumplimiento se pretende:

  • proceso de ejecución dineraria
  • no dineraria, y este se divide en dar cosas distintas al dinero, hacer o no hacer.

LA EJECUCION FORZOSA. (517 y ss LEC)

Principios del proceso→ Principios de contradicción, dualidad de partes y de igualdad.

Hay una posición activa y pasiva, también pueden existir varias personas en una posición o en las dos. El principio de contradicción y de igualdad no se da en el proceso de ejecución con la misma intensidad que en un proceso declarativo, puesto que cuando se inicia un proceso de ejecución partimos de la certeza de la existencia de un derecho cuyo cumplimiento se demanda en el proceso de ejecución. Aun así el ejecutado puede oponerse al proceso de ejecución tanto por razones de fondo o procesales.

También rige el principio de oportunidad y sus consecuentes, porque al igual que en un proceso civil declarativo están en juego intereses privados, también en este proceso solo están en juego intereses privados, y por tanto quien tiene a su favor un título ejecutivo puede iniciar un proceso de ejecución o no iniciarlo. No hay ningún interés público en la puesta en marcha de un proceso de ejecución.

También rige el principio de impulso de oficio, que quiere decir que una vez el ejecutante inicia el proceso de ejecución será el SJ el que ira dictando las resoluciones necesarias para avanzar en el proceso hasta su conclusión.

Principios del procedimiento → Ppio de escritura y sus consecuentes, y no rige el ppio de preclusión.

NATURALEZA JURIDICA.

2 preguntas de las diapos.

1.- Respecto a si tiene o no carácter jurisdiccional (117.3 CE). Los tribunales cuando realizan la actividad de juzgar mediante proceso de ejecución tiene función de ejecutar, función la cual determina que tenga carácter jurisdiccional. Además, el TC ha dicho reiteradamente que una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva es la existencia de un proceso de ejecución. Porque en muchas ocasiones la tutela judicial efectiva no se obtiene con una sts que pone fin al proceso de declaración.

2.- ¿La ejecución forzosa es una fase más del proceso de declaración o un proceso distinto? Es un proceso distinto puesto que en la ejecución forzosa se realiza una función jurisdiccional distinta a la de declaración. En el proceso de declaración se juzga, en el de ejecución se ejecuta lo ya declarado o juzgado. Cuando se ejecuta un titulo extrajudicial, no hay proceso declarativo.

PRETENSION EJECUTIVA (549.1 LEC)

El proceso de ejecución solo se va ainiciar a instancia de parte que deberá presentar una demanda ejecutiva, en la que se contendrá una pretensión ejecutiva, y a esta pretensión le conviene la definición de pretensión fundada que se dirige al órgano judicial frente a otra persona sobre un bien. Determinar la causa de pedir no es nada complicada en el proceso de ejecución, puesto que es el título ejecutivo.

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