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La excesiva onerosidad.


Enviado por   •  15 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  319 Visitas

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LA EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACION

        

En principio considero que los contratos no deberían ser revisables, porque el simple hecho de la revisión constituye un debilitamiento del vínculo contractual y el quebrantamiento de la seguridad jurídica  ya que da lugar a los contratantes  de mala fe puedan eludir el cumplimiento de su obligación en la relación jurídica alegando desproporción en el valor de las prestaciones, pues estas, harían excesivamente oneroso el cumplimiento del contrato abriéndose  así la imposibilidad de que el contratante de mala fe se burle de su co-contratante o por lo menos de postergar su ejecución.

Sin embargo, la doctrina moderna, estima que el contrato puede ser objeto de una modificación (porque la revisión es en buena cuenta una modificación)  debido a que los elementos extrínsecos vigentes al momento de la celebración del contrato y que están referidos a una realidad concreta determinada, un espacio existencial y un tiempo igualmente determinado establecían un equilibrio perfecto en el valor económico de las prestaciones y por lo tanto ,con esa realidad, el contrato resultaba justo y equitativo. Pero si esa realidad se altera o modifica por situaciones  trascendentales (extraordinarios  e imprevisibles) posteriores a su celebración, ese equilibrio inicial se quiebra, consecuentemente, el contrato se hace excesivamente oneroso para uno de los contratantes, y por lo tanto podría optarse por la revisión del contrato –hecho que recoge nuestro Código Civil en su art.1440 referido a los contratos conmutativos de ejecución continua, periódica o diferida.

Pero la excesiva onerosidad no procede en todos los contratos, tiene un carácter limitativo, esta debe constituir un desequilibrio grave en la equivalencia de las prestaciones, un verdadero perjuicio económico que sufre un contratante cuya apreciación corresponde al juzgador

Precepto legal que regula la excesiva onerosidad.

Nuestro Código Civil vigente en su art. 1440 señala que en los contratos conmutativos de ejecución continúa, periódica o sucesiva en los que existiera una excesiva onerosidad, la parte perjudicada podrá solicitar al juez que reduzca o aumente la contraprestación a fin de que cese la excesiva onerosidad, la que deberá ser valorada en consideración a su carácter de extraordinario e imprevisible atribuido a aquel fenómeno inalcanzable de prever , que escapa de las posibilidades mentales de preverlo ni con el mayor esfuerzo.

A fin de lograr el equilibrio en la relación jurídica inherentes al contrato, la ley concede las siguientes opciones:

  1. La reducción de la prestación excesivamente onerosa.
  2. El aumento de la contraprestación.
  3. Pedir la resolución del contrato (si las dos anteriores no procedieran)

Todas ellas deberán ser solicitadas al juez por el contratante afectado nunca podrán ser ejecutadas por este ultimo de mutuo propio.

ACCIONES POR ECXESIVA ONEROSIDAD.

Debido a que en la excesiva onerosidad el acontecimiento extraordinario e imprevisible que la origina esta ajena la voluntad  e intervención de las partes, el derecho a accionar  no se puede fundamentar  en una  responsabilidad contractual sino en el principio de justicia y equidad, por lo que este derecho de petición se traduce en dos acciones:

  1. La acción de revisión del contrato. Tiene por finalidad reajustar las obligaciones que surgen de contrato ya celebrado pero alterado por circunstancias imprevistas y extraordinarias, no tiene por objeto disolver el vínculo jurídico sino recuperar el equilibrio de valor perdido por lo que debe acudirse a su revisión de los términos, la que puede hacerse vía judicial o extra judicial (esta última  por voluntad de las partes).

El art.1440 del c.c. En su primera parte nos indica el procedimiento para lograr el equilibrio de valor, la igualdad  el cual se puede obtener mediante la reducción de la prestación del reclamante perjudicado o aumentando la contraprestación a cargo del otro contratante

  1. La acción de resolución del contrato. La segunda parte del art. 1440 del c.c. se refiere a esta acción como una medida supletoria que la solicitara el contratante demandado al juez quien podrá declarar la disolución del vínculo jurídico respetándose las prestaciones que hubiesen sido ejecutadas hasta entonces, tomando así el acontecimiento extraordinario e imprevisible como causal de disolución del contrato en armonía con los arts. 1370° al 1372°.

Podemos decir que de la comparación de ambas acciones concluimos en la conveniencia de la Revisión del contrato porque lo fortalece, lo protege y lo hace justo y equitativo además de evitar la extinción del vinculo en cambio, la acción de resolución es drástica, no permite su desarrollo y hace desaparecer el contrato a mitad de camino.

Contratos en los que procede la excesiva onerosidad.

Nuestro ordenamiento legal  en la materia en su Arts. 1440 y 1441 no señala que los contratos en los que se aplica la excesiva onerosidad son:

  1. Los contratos conmutativos de ejecución continuada ( suministro), periódica (el arrendamiento) o diferida (contratos de labor agrícola) de ejecución postergada mediante común acuerdo
  2. Contratos  conmutativos de ejecución inmediata con ejecución diferida.
  3. Los contratos aleatorios.

Respecto de este último  contrato  cabe mencionar que, si bien es cierto, resulta extraño su inclusión en este grupo ya que por naturaleza son esencialmente riesgosos y de conocimiento de las partes contratantes que pese  a conocer el riesgo lo asumen como tal y por lo tanto no se podría reclamar excesiva onerosidad, debemos señalar que a lo que se refiere la ley es a los acontecimientos que ocasionan perjuicio pero por ¨causas extrañas al riesgo propio del contrato¨ ,o sea, aquel riesgo distinto, diferente del normal por ejemplo en el hipotético caso de un patrón de lancha que vende anticipadamente su jornada de pesca y que retornando al puerto con su pesca se produce en altamar un maremoto-como nunca había ocurrido- termina por zozobrar la embarcación y pierde la extracción obtenida, estamos aquí ante aquel riesgo ¨diferente¨  ¨ extraño¨ al normal propio del contrato aleatorio. Por lo tanto estamos frente a una nueva tesis respecto del riesgo: la teoría del doble riesgo en el contrato aleatorio.

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