La forma de los actos jurídicos
palekampozInforme2 de Febrero de 2012
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HECHO JURIDICO: "Todo acontecimiento natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas."
ACTO JURIDICO: "Toda declaración o manifestación de voluntad hecha con el objeto de producir determinadas consecuencias, las cuales son reguladas por el derecho."
Elementos Esenciales:
• una expresión de voluntad, que esta consiste en una sola o bien, la expresión de un consentimiento o acuerdo de dos o mas voluntades y,
• Un objeto física y jurídicamente posible, si nos referimos al contrato en particular como principal especie de las actos jurídicos, el objeto se refiere a que sea una obligación de dar hacer o no hacer, que exista en la naturaleza, que sea determinado o pueda ser susceptible de determinarse en cuanto a su especie, que se encuentre en el comercio, y sea posible y licito.
Elementos de Validez:
• Capacidad de su autor o autores
• Ausencia de vicios en la expresión de voluntad o consentimiento
• Licitud en su objeto y,
• la Forma que la ley exija para su exteriorización
Contrato: Se define como un acuerdo de voluntades para crear, trasmitir r derechos y obligaciones.
Negocio jurídico por el que una o más partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica patrimonial.
Clasificación de los contratos:
• Contratos Preparatorios: La Promesa
• Contratos Traslativos de Dominio: La Compraventa, La Permuta, La Donación y El Mutuo
• Contratos Traslativos de Uso o Disfrute: El Arrendamiento y El Comodato
• Contratos de Custodia: El Depósito, El Secuestro
• Contratos de Trabajo y de Gestión: Mandato, La Prestación de Servicios Profesionales, De Obra a precio Alzado, De Los Alquiladores y Del Hospedaje
• Contratos Constitutivos de Personalidad jurídica y de Realización de un Fin Común: La Asociación Civil, La Sociedad Civil y La Aparcería
• Contratos Aleatorios: Del juego y de la Apuesta, La Renta Vitalicia y La Compraventa de Esperanza
• Contratos de Garantía: La Fianza, La Prenda y La Hipoteca
• Convenio (en sentido estricto): Bajo el Rubro de las Transacciones.
Forma de los Actos Jurídicos.
para la realización del acto jurídico se requiere no solo la voluntad interna del sujeto, si también que dicha voluntad se manifieste exteriormente por algún medio. La forma es la manera o medio por el cual el sujeto manifiesta exteriormente su voluntad y a las exigencias contenidas en la ley respecto de las solemnidades que esa manifestación exterior debe reunir.
LEGALIDAD DEL ACTO NOTARIAL
el Notario somete al acto que se pretende formalizar, a un test de legalidad; esto es, examina si éste cumple con las exigencias legales del tipo jurídico que se pretende llevar a cabo, lo cual supone necesariamente la identificación del tipo legal. Esta calificación es la evaluación de los elementos e identificación del acto entre los distintos tipos legales que componen el ordenamiento jurídico. De esta manera, el Notario cumple con velar por la legalidad de los actos en los que participa dando fe.
redacción de los documentos notariales
el Notario, que debe actuar en todo momento conforme a la Ley, interpreta la voluntad de las partes y adecúa la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación al acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y debe asegurarse de que la voluntad de las partes, que se expresa en su presencia, haya sido libremente declarada. Todo ello se entiende con independencia del soporte en el que conste el documento notarial.
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