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FORMA DEL ACTO JURIDICO


Enviado por   •  19 de Marzo de 2019  •  Resúmenes  •  1.632 Palabras (7 Páginas)  •  146 Visitas

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Forma del Acto jurídico

Derecho Notarial: Conjunto de normas jurídicas, doctrina que regula la organización, función notarial y teoría formal del instrumento público.

Notario Público: Redacta actos o contratos jurídicos de conformidad con la voluntad de las partes. (da fe de la existencia de los hechos que ocurren ante él)

Principios de la función Notarial

Autenticidad: Instrumento que garantiza su certeza y goza de credibilidad (Autenticación)

Fe Publica: Da certeza, eficacia y firmeza. (está dirigida al notario)

Matricidad: Registro o protocolo. (surge de relaciones jurídicas)

Inmediatez: Relación directa e inmediata del notario al presenciar hechos u actos que tengan que documentar. (personalísimo el notario debe realizar los actos)

Unidad del acto: Presencia del Notario, de las partes y de los testigos debe ser única y sin interrupción o suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del instrumento. (todas las partes deben estar presentes)

Extraneidad: El Notario no puede ser parte interesada en el documento en que interviene. (tampoco lo puede ser con parientes)

Contralor de Legalidad: Actos que sean válidos. (Ius Peritus)

Forma: El Notario debe conocer con exactitud como debe exteriorizar (interpretar) la expresión de la voluntad de las partes, teniendo en cuenta los requisitos de validez de cada una de las figuras jurídicas.

Rogación: No se puede actuar de oficio, si no de requerimiento de parte.

Imparcialidad: No ponerse de parte con ninguno de los comparecientes.

Existen diversas acepciones del concepto de “FORMA” en los actos jurídicos:

  1. Contenido del acto.
  2. Elemento extraño.
  3. Elemento de existencia.
  4. Elemento de validez.
  5. Medio de prueba.

Todo acto consta de dos elementos del ser: (Aristóteles)

Materia: Acto de la voluntad interna del sujeto.

Forma: Expresión por medio de los signos verbales, escritos o por la realización de conducta. (no hay acto jurídico, ni contrato que no tenga forma)

La forma es diferente a los Formalismos o Formalidades.

Forma: Conjunto de signos que hacen constar la voluntad de las partes de un acto jurídico y del contrato. (Elemento de Existencia)

Formalismos o Formalidades: Conjunto de normas establecidas por el ordenamiento jurídico o por las partes, señalan como se debe exteriorizar la voluntad; para la validez del acto y del contrato. (Elemento de Validez)

Formalismos o Formalidades según Luis Diez Picazo, las finalidades practicas son:

-Generar seguridad jurídica.

-Garantizar la prueba de existencia.

-Tutelar a las partes previniéndolas contra precipitaciones y decisiones poco meditadas.

-Evitar en lo posible las nulidades negociales por la intervención de técnicos. (Nota. Públicos)

Clasificación de los contratos según los formalismos:

Solemnes: Contrato debe cumplir las solemnidades establecidas en la ley si no este es inexistente.

Reales: El perfeccionamiento exige la entrega de la cosa.

Consensuales: Requieren la expresión exterior de la voluntad o del acuerdo de voluntades. (ya sea verbal, escrito o escritura)

Formales: Se establece en el ordenamiento jurídico los formalismos de como se debe expresar la voluntad de las partes.

Documento. Art. 368C.P.C: “Son documentos escritos los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones etc. Todo objeto mueble que tenga carácter de representativo o declarativo.”

Clasificación de documentos

Por el documento como tal:

-Literales

-No Literales

Por el autor de ellos:

Documentos Privado: Hecho por personas particulares sin intervención de un escribano ni de otro funcionario autorizado legalmente, para perpetuar la memoria de un hecho. (hacer constar algún convenio)

Documentos Públicos: “Todos aquellos que han sido redactados o extendidos por funcionarios públicos.”  

“Confeccionado por un funcionario público en el ejercicio de su función pública dentro del ámbito de su competencia y de acuerdo con las formalidades de ley.”

Documentos Públicos

General: Emanados de los funcionarios Públicos de los diversos poderes:

  1. Ejecutivo. (Administrativos)
  2. Legislativo. (Legislativos)
  3. Judicial. (Judiciales)

Instrumentos Públicos.

Tipo de documentos

               Probatorios: 

Efecto de indubitabilidad (más importante)

-No puede dudarse de su contenido.

-El documento da fe y exactitud.

-Plena prueba de existencia de los hechos.

-Presunción de la existencia y legalidad de la causa.

               Civiles:  

Efectos constitutivos: Se consolida o constituye un derecho.

Efectos dispositivos: Se hace constar obligaciones o derechos futuros en condiciones suspensivas o resolutorias.

Efectos afirmativos: Se constar un hecho.

            Ejecutivos:

Tienen fuerza o merito ejecutivo para efectos procesales. Art. 425. C.PC.

Actos protocolares

Escritura pública: # escritura, ante mí.

Actas Notariales: Yo.

Protocolización: Ante mí, o yo. (depende del acto)

Actos protocolares

Extra protocolares

 -Testimonios (autenticaciones)

-Certificaciones.

-Traducciones. (actividad judicial No contenciosa)

El documento Notarial.

Los documentos públicos son aquellos expedidos por el notario público o consular en el ejercicio de sus funciones, dentro de los limites competencia y formalidades establecidas por la ley. Art. 70. C.N.

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