La gran Exposición de sociedad de capital variable
Bibiana QTrabajo5 de Agosto de 2017
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Exposición de sociedad de capital variable
Concepto
Aquellas en que puede presentarse la posibilidad de una modificación en el monto del capital, ya sea un aumento o disminución de éste con la característica de no presentarse alteración en la escritura correspondiente a dicha sociedad.
Principios
Que las sociedades respectivas se rijan, salvo las modificaciones del cap. IX concernientes a CV por las disposiciones que correspondan a la especie de la sociedad que se trate
El contrato social deberá contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital social
Reglas
Las sociedades que adopten esta modalidad a la razón social se añadirán las palabras “de capital variable” o “C.V”
En el contrato social deberán establecerse las condiciones para el aumento o disminución de capital
En la escritura constitutiva se debe indicar el capital variable, sin ser inferior al capital mínimo
En este régimen la sociedad solo puede aumentar su capital mediante aportaciones reales
Todo aumento o disminución de capital deberá inscribirse en el libro de registro
Causas de aumento de capital: por aportaciones posteriores de los socios a la sociedad; porque la sociedad admita nuevos socios y por fusionarse la sociedad con otra empresa
Formas de aumentos de capital:
Virtuales: no hay un aumento real o aportación externa al capital de la sociedad, sino que son cambios en las partidas y pueden ser las siguientes:
Conversión de pasivos en capital: los acreedores de la sociedad, el monto de sus créditos se convierte en acciones o capital
Capitalización de utilidades retenidas: cuando la sociedad no entrega los dividendos después de un ejercicio anterior se convierte en acciones o capital para los socios
Capitalización de reservas
Conversión de obligaciones en acciones
Revalorización del activo de la sociedad
Reales: si hay un desembolso de capital o una aportación por parte de los socios y pueden ser las siguientes:
Aportaciones en dinero de los socios o nuevos socios
Aportaciones en bienes o derechos de los socios
Aumentando el número de acciones
Aumentando el valor de las acciones
Causas de disminución de capital
Porque el capital es excesivo para los fines de la sociedad
Porque la sociedad sufra pérdidas
Por la falta de pago de las exhibiciones no realizadas por los socios
Por separación de los socios; ya sea que los socios ejerciten voluntariamente el derecho de separación
Porque los socios retiren sus aportaciones de la sociedad
Por exclusión de un socio de la sociedad en caso de que infrinjan el contrato social.
Formas de reducción de capital
Virtuales:
Eliminando las pérdidas de la sociedad
Liberación de exhibiciones no realizadas
Revaluación e los bienes que integran el patrimonio social
Cancelación de acciones no pagadas
Reales:
Devolución de las aportaciones a los socios
Disminuyendo el valor de las acciones
Disminuyendo en número de las acciones
Por amortización de las acciones
Derechos de los socios
Los socios tienen derecho a disponer, vía reparto de dividendos, de las utilidades retenidas, así como de las reservas de previsión y de otras reservas voluntarias formadas con utilidades. Por ende, si así lo deciden en una instancia posterior, pueden aportar al capital variable de la sociedad los dividendos cobrados provenientes de esos conceptos, aunque también, pueden capitalizar dichas partidas en la parte viable del capital lo cual constituye una forma de aportación abreviada.
Derechos de crédito. Tantos los socios presentes como los nuevos socios pueden aportar los derechos de crédito que tuvieren contra terceros o contra la propia sociedad (si el deudor incumple al acreedor con el pago, este responderá con sus bienes presentes y futuros).
Obligaciones convertibles en acciones
El obligacionista es un acreedor de la sociedad y, en consecuencia, su caso es similar al del socio o al del socio o al del acreedor que aporta sus créditos a la propia sociedad.
Bienes:
La aportación de bienes está sujeta a las condiciones estatuidas en el artículo 141 de la LGSM y plantea la interesante cuestión de determinar si el reembolso por retiro de las aportaciones debe hacerse:
Con los mismos bienes aportados, si estos no son fungibles.
Con otros de la misma especie y calidad, si fueren fungibles (bien consumible que no tienen uso de acuerdo a su naturaleza "dinero”).
En numerario (dinero fuera de inversión).
Bienes y derechos susceptibles de aportación
En términos generales, no son susceptibles de aportación los derechos personalísimos y bienes que por naturaleza o por disposición legal no están en el comercio. Tampoco son susceptibles de aportación, las reservas legales y la devaluación o reevaluación y otras partidas del patrimonio intangibles porque los socios no tienen derecho a disponer de ellas sino hasta el momento en que se liquide la sociedad.
Las aportaciones de trabajo no caben ni en las sociedades de personas ni en las capitalistas porque no forman parte del capital social
Los socios tienen la facultad para determinar las formalidades que deben cumplirse para aumentar o disminuir el capital variable en todas las especies de sociedades.
Con arreglo a los dispuestos en el art 216 de la lgsm en las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea extraordinaria fijarán los aumentos de capital y la forma o términos en que debe hacerse las correspondientes emisiones de acciones, esta facultad no es delegable (no transferible).
Las disminuciones del capital variable
La ley general de sociedades mercantiles reconoce un solo modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo dispuesto en:
Articulo 213 lgsm: en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.
Artículo 220 lgsm: el retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.
Siempre que se trate de retiro parcial o total de aportaciones de un socio, se deberá notificar a la sociedad de manera fehaciente(a manera de testimonio) y el retiro no surtirá efectos, sino terminando el ejercicio anual en curso, cuando la notificación se haga antes del último trimestre de dicho ejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después de esta fecha.
Cuando por virtud del derecho de separación de los socios se reduzca a menos del mínimo del capital, este derecho no podrá ejercitarse.
Las sociedades de capital variable mexicanas no son una especie diferente de las sociedades mercantiles reconocidas por la ley general de sociedades mercantiles, sino una modalidad que pueden adoptar todas aquellas al momento de su constitución o después de ser constituidas.
La institución de las sociedades de capital variable lleva implícita la idea de que estas operan con un capital mínimo y otro máximo.
Capital social mínimo
El capital mínimo en ningún caso puede ser menos que el funcional estatuido para la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad de comandita por acciones, ni puede ser inferior a la quinta parte del capital inicial de la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple. Los aumentos y disminuciones de capital fijo están sujetos a todas las formalidades y requisitos de publicidad establecidos para modificar el capital social en las sociedades ordinarias.
Capital social máximo
Es el límite superior del capital cuyo monto tampoco puede modificarse sin cumplir con las formalidades establecidas en la ley general de sociedades mercantiles, para aumentar o disminuir el capital social de las sociedades ordinarias.
CONTRATO DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En la ciudad de México Distrito Federal, y siendo el día 22 de Junio de 2012, yo el Lic. Eduardo Villalobos Méndez, notario público número 564 de la ciudad de México Distrito federal certifico el contrato de sociedad anónima de Capital variable que formalizan: Alberto Chavarria Montes, Florence Deveró Simons; Joaquín Fuentes Pérez, Jesús Fuentes Pérez, Antonio Solís Aguilar, actos para los cuales se obtuvieron de la secretaría de Relaciones Exteriores el permiso correspondiente para la celebración de este contrato que será incluido y formará parte del mismo, quedando sujetos las partes a las siguientes cláusulas:
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