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La gran Exposición de sociedad de capital variable


Enviado por   •  5 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  7.071 Palabras (29 Páginas)  •  555 Visitas

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Exposición de sociedad de capital variable

Concepto

Aquellas en que puede presentarse la posibilidad de una modificación en el monto del capital, ya sea un aumento o disminución de éste con la característica de no presentarse alteración en la escritura correspondiente a dicha sociedad.

Principios

Que las sociedades respectivas se rijan, salvo las modificaciones del cap. IX concernientes a CV por las disposiciones que correspondan a la especie de la sociedad que se trate

El contrato social deberá contener además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y disminución del capital social

Reglas

Las sociedades que adopten esta modalidad a la razón social se añadirán las palabras “de capital variable” o “C.V”

En el contrato social deberán establecerse las condiciones para el aumento o disminución de capital

En la escritura constitutiva se debe indicar el capital variable, sin ser inferior al capital mínimo

En este régimen la sociedad solo puede aumentar su capital mediante aportaciones reales

Todo aumento o disminución de capital deberá inscribirse en el libro de registro

Causas de aumento de capital: por aportaciones posteriores de los socios a la sociedad; porque la sociedad admita nuevos socios y por fusionarse la sociedad con otra empresa

Formas de aumentos de capital:

Virtuales: no hay un aumento real o aportación externa al capital de la sociedad, sino que son cambios en las partidas y pueden ser las siguientes:

Conversión de pasivos en capital: los acreedores de la sociedad, el monto de sus créditos se convierte en acciones o capital

Capitalización de utilidades retenidas: cuando la sociedad no entrega los dividendos después de un ejercicio anterior se convierte en acciones o capital para los socios

Capitalización de reservas

Conversión de obligaciones en acciones

Revalorización del activo de la sociedad

Reales: si hay un desembolso de capital o una aportación por parte de los socios y pueden ser las siguientes:

Aportaciones en dinero de los socios o nuevos socios

Aportaciones en bienes o derechos de los socios

Aumentando el número de acciones

Aumentando el valor de las acciones

Causas de disminución de capital

Porque el capital es excesivo para los fines de la sociedad

Porque la sociedad sufra pérdidas

Por la falta de pago de las exhibiciones no realizadas por los socios

Por separación de los socios; ya sea que los socios ejerciten voluntariamente el derecho de separación

Porque los socios retiren sus aportaciones de la sociedad

Por exclusión de un socio de la sociedad en caso de que infrinjan el contrato social.

Formas de reducción de capital

Virtuales:

Eliminando las pérdidas de la sociedad

Liberación de exhibiciones no realizadas

Revaluación e los bienes que integran el patrimonio social

Cancelación de acciones no pagadas

Reales:

Devolución de las aportaciones a los socios

Disminuyendo el valor de las acciones

Disminuyendo en número de las acciones

Por amortización de las acciones

Derechos de los socios

Los socios tienen derecho a disponer, vía reparto de dividendos, de las utilidades retenidas, así como de las reservas de previsión y de otras reservas voluntarias formadas con utilidades. Por ende, si así lo deciden en una instancia posterior, pueden aportar al capital variable de la sociedad los dividendos cobrados provenientes de esos conceptos, aunque también, pueden capitalizar dichas partidas en la parte viable del capital lo cual constituye una forma de aportación abreviada.

Derechos de crédito. Tantos los socios presentes como los nuevos socios pueden aportar los derechos de crédito que tuvieren contra terceros o contra la propia sociedad (si el deudor incumple al acreedor con el pago, este responderá con sus bienes presentes y futuros).

Obligaciones convertibles en acciones

El obligacionista es un acreedor de la sociedad y, en consecuencia, su caso es similar al del socio o al del socio o al del acreedor que aporta sus créditos a la propia sociedad.

Bienes:

La aportación de bienes está sujeta a las condiciones estatuidas en el artículo 141 de la LGSM y plantea la interesante cuestión de determinar si el reembolso por retiro de las aportaciones debe hacerse:

Con los mismos bienes aportados, si estos no son fungibles.

Con otros de la misma especie y calidad, si fueren fungibles (bien consumible que no tienen uso de acuerdo a su naturaleza "dinero”).

En numerario (dinero fuera de inversión).

Bienes y derechos susceptibles de aportación

En términos generales, no son susceptibles de aportación los derechos personalísimos y bienes que por naturaleza o por disposición legal no están en el comercio. Tampoco son susceptibles de aportación, las reservas legales y la devaluación o reevaluación y otras partidas del patrimonio intangibles porque los socios no tienen derecho a disponer de ellas sino hasta el momento en que se liquide la sociedad.

Las aportaciones de trabajo no caben ni en las sociedades de personas ni en las capitalistas porque no forman parte del capital social

Los socios tienen la facultad para determinar las formalidades que deben cumplirse para aumentar o disminuir el capital variable en todas las especies de sociedades.

Con arreglo a los dispuestos en el art 216 de la lgsm en las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea extraordinaria fijarán los aumentos de capital y la forma o términos en que debe hacerse las correspondientes emisiones de acciones, esta facultad no es delegable (no transferible).

Las disminuciones del capital variable

La ley general de sociedades mercantiles reconoce un solo modo y exige una sola formalidad para disminuir el capital en todas las especies de sociedades. Con arreglo a lo dispuesto en:

Articulo 213 lgsm: en las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

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