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La importancia del código de ética judicial

carlosg90Tutorial10 de Junio de 2013

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En este ensayo hablaremos un poco sobre el código iberomexicano de ética judicial del cual aremos una critica al juzgador dando diferentes puntos de vista de diferentes autores y por supuesto una critica personal la cual servirá a dar entendimiento al mismo para facilitar la lectura del mismo sea en el ámbito profesional como en la cotidianidad del particular hacia la vista de las controversias que nos marque el mismo código iberomexicano de ética judicial.

En nuestro primer punto podemos encontrar una serie de palabras que no hablan sobre la importancia de juzgador y la ética que debe tener de acuerdo al código otro punto importante es que nos dice que es importante plantear la importancia de reiterar los principios básicos éticos del juzgador hablados y establecidos durante la segunda cumbre iberoamericana de cortes y tribunales supremos de justicia. También podemos mencionar que con esto se quiere impulsar la creación de este código con motivos de incrementar la confianza y la autoridad moral en el juzgador.

De la igual forma podemos encontrar las explicaciones históricas en la cual iberoamerica aparece en el mundo globalizado desde un punto histórico hasta llegar a nuestros días en el cual aparece interactuando sin perder sus propias características que son especificas de manera que se crean leyes jurídicas en las cuales el beneficio es mutuo para iberoamerica con esto marcando una identidad propia tomando todas nuestras características podremos llegar a la creación código modelo iberoamericano que va a permitir que el mundo nos vea desde nuestro punto de vista tradicional.

Este modelo tomara en cuenta parte de las leyes ya marcadas modificando y agregando algunas con el propósito de tener el mejor juez posible para las sociedades, llevando una serie de pasos los cuales inicia desde los deberes jurídicos mas significativos para la vida social siempre respetando que la sociedad acepte, para poder llegar a un juez neutro que no tendrá los típicos problemas de la actualidad no serán jueces mediocres ni malos con esto se logra un juzgador justo que podrá satisfacer a la sociedad en su mayoría.

Con una confianza recuperada de la sociedad hacia el juzgador lograremos que nuestro sistema jurídico tome un rumbo de ética y valores bien planteados para una nueva generación de juzgadores que con el tiempo lograran llegar a ser el cien porciento justos dándole el sentido correcto a las leyes con ciertas características que son importantes como la responsabilidad y deber de tener un sentido correcto, el cual mostrara nuestra capacidad de justicia ante el mundo.

Otra parte importante que nos menciona este código es que no podemos olvidar que en el estado de derecho de juez se menciona que se le exige un esfuerzo por encontrar una solución justa apegada al derecho también nos menciona que desde un punto de vista ético no los facultados para decir o interpretar leyes deben hacerlo de una manera equilibrada para poder llevar de una mara justa lo que marcan las leyes.

Por ello creo que es urgente uniformar, dentro de parámetros razonables, los criterios evaluatorios que utilizamos cada uno de los miembros de la Comisión de Disciplina, y luego cada uno de los miembros del Consejo en el Plenario, lo que generaría cuatro efectos positivos de enorme trascendencia. En primer lugar, aumentaría la seguridad jurídica al reducirse el margen de subjetividad y arbitrariedad que conlleva toda decisión o propuesta, ampliándose además la real vigencia del gobierno de las normas y no de las personas.

En segundo lugar, la aprobación de este Reglamento por el Plenario sería un acto público y difundido, por lo que los señores magistrados, la abogacía y la población en general sabrían con mayor exactitud que hoy en día, qué normas se utilizarían en el análisis de las conductas judiciales, de sus actos y de sus omisiones .En tercer lugar, se estaría adoptando un cuerpo normativo que fue gestado por los presidentes de los tribunales superiores de 23 países, es decir de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela, y que tuvieron especialmente en cuenta el Código de Bangalore, aprobado por la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas.

En cuarto lugar, la utilización de criterios reconocidos internacionalmente sería un aporte para la imprescindible y urgente tarea de reinsertar a nuestro país en el mundo del siglo XXI, mundo en el que solo progresan, generando trabajo y educación, los países con sistemas judiciales serios y previsibles, donde la previsibilidad y el gobierno de las leyes y no de las voluntades arbitrarias del poderoso de turno, son requisitos mínimos. (Alejandro Fargosi)

Esto es importante para la extinción completa de mediocridad de juzgador en la cual dará una mejor funcionalidad a los poderes del juzgador regulando de una buena manera las garantías que tendrá el juzgador será para la mayoría una buena ganancia y garantía social que evitara la corrupción quitando de esta manera a los malos juzgadores y evitando que sean mediocres y tomen su trabajo de una manera seria y formal.

Bueno de esta manera terminamos la introducción y explicación del mismo ahora entraremos a los capítulos marcados en nuestro código ibero americano que consta de dos partes trece capítulos y 95 artículos que nos dan un explicación de lo que debe ser el juzgador y las leyes simplificadas y marcadas en iberoamerica enfocándose mas que nada en el juzgador dando paso por paso como debe ser en realidad el juzgador.

Podemos decir, que las normas éticas derivadas del buen pensar y sentir que Dios pone en nuestro corazón, así como en la Luz natural de la razón, nos dan orientación precisa para saber como actuar en determinadas situaciones. No obstante, el no tener en cuenta estos principios morales, nos hace desviar de su voluntad y asumir las terribles consecuencias de la insensatez y la necedad.

Todo Juez debe estar seguro que su conducta debe ser intachable, pues es llamado a servir a la sociedad en un cargo de máxima responsabilidad, no puede el Juzgador ser candil de la calle y obscuridad de su casa.

Toda profesión requiere capacitación y conocimiento teórico práctico para poder ejercer. El honroso cargo de Juez no es la excepción. El Juzgador debe estar capacitado y preparado adecuadamente para rendir en tan exigente labor. La capacitación debe ser constante, pero no solo en el ámbito de su competencia jurisdiccional, sino también en su vida personal, buscando la madurez espiritual y emocional.

Con relación a su vida personal, el Juez debe ser una persona madura en su carácter Ético, con pleno conocimiento de lo que la sociedad espera de él . Este conocimiento y actuar Ético, le muestra con madurez y autoridad para actuar y experiencia para hacer las cosas bien. Además, le libran de muchos peligros y riesgos que tiene en el desempeño de su noble encargo de dar a cada quien lo que le corresponde.

La vida emocional del Juez , debe ser equilibrada, para no sucumbir frente a las presiones. Por lo tanto, no debe ser demasiado sensible en sus emociones, tanto que absorba los problemas de los demás, lo cual trae inseguridad en el obrar, subjetivismo y se derrumba su objetividad al poner en peligro su estabilidad emocional.

Con relación a los estudios académicos, debe estar preparado. Como servidor público responsable de trabajo, no puede improvisar. Debe capacitarse permanentemente. Esto implica ser idóneos en algunas ramas del saber, y primordialmente en el conocimiento, manejo del área propia de su especialización.

Los tiempos de laxitud moral en que nuestra sociedad vive demanda figuras sociales sólidas que sean ejemplo para los jóvenes de conductas honorables basadas en valores, que mejor que sea en quien desempeña el cargo de Juez de Distrito en quien se plasmen tales virtudes, ya que dichos servidores públicos tienen siempre presente la importancia de actuar cotidianamente en base a preceptos éticos en el ámbito de la impartición de Justicia, reflejando con su modo de vida, el modelo a seguir, sería optimo que sean ejemplo para la sociedad, pues se convierten en el primero entre sus iguales en acatar valores, en reflejar en su actuación virtuosa su hombría de bien y rectitud; buscando que a través de las sentencias se imparta realmente Justicia y no solo se cumpla con el derecho.

Nuestros Jueces deben aspirar a ser Jueces de Justicia mas que de legalidad, los tiempos modernos reclaman Jueces sensibles de la necesidad de palpar en los actos del Estado la orientación hacia los grandes objetivos de la humanidad, Bien Común, Paz Social, Equidad, Justicia; lo que desde luego participara de manera destacada en la reconstrucción de la realidad que sufrimos actualmente en un sistema atrofiado por la Corrupción que en algunos casos ha llegado a determinar el sentido de las resoluciones de nuestros Jueces y Magistrados.

También podemos hablar de un gran tipo de generalidades en las cuales se critican y se opina sobre las generalidades del juzgador que hay que tomar en cuenta para su realidad en el ámbito legal el cual será aprobado por nuestro código ibero americano marcando sus paso con grandes y marcadas

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