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La justicia ordinaria y justicia comunitaria

RICKM22Informe8 de Septiembre de 2017

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SUMARIO

Contenido Pág.

1. INTRODUCCION…………………………………………………………………….

2. ANTECEDENTES

2.1. JUSTICIA COMUNITARIA EN AMERICA……………………………....

2.2. JUSTICIA COMUNITARIA EN BOLIVIA…………………………………

3. CONCEPTUALIZACIÓN DE JUSTICIA COMUNITARIA

3.1. Definición……………………………………………..……………………..

3.2. Modalidades de la justicia Comunitaria………..………………………

3.3. Caracteres………..……………………………..…………………………..

3.4. Objetivos………..………………………………..……………………..…..

3.5. Características………..……………………………..……………………..

3.6. Ventajas y desventajas………..………………………….…..…………..

4. SITUACION ACTUAL DE LA JUSTICIA COMUNITARIA

4.1. Justicia Comunitaria frente al Linchamiento……………….…….…..

5. PERCEPCIÓN

6. CONCLUSIONES………..…..…………..……………..…………………………..

7. BIBLIOGRAFÍA………..………………………………..…………………………..

ANEXOS

JUSTICIA COMUNITARIA

1. INTRODUCCIÓN

La justicia originaria indígena campesina está reconocida oficialmente en la Nueva Constitución Política del Estado (Artículos 190, 191 y 192), como un sistema parejo al de la justicia ordinaria.

En tal sentido y a lo largo de la historia en nuestro país, la justicia comunitaria ha sido tratada y aplicada de acuerdo a los usos y costumbres de los pueblos, desde los azotes para sancionar faltas leves, llegando inclusive hasta la pena de muerte en casos considerados graves.

En algunos países de América, se dieron varias maneras de justicia comunitaria, denominadas de distinta manera, buscando solucionar sus conflictos y diferencias menores con la ayuda de sus vecinos o con gente de sus comunidades, sin la intervención de la justicia ordinaria, con la finalidad de tener una solución rápida y oportuna entre los presentes, dejando conforme a todas las partes en conflicto.

En Bolivia, la justicia comunitaria ha ido modificando su aplicación a través del tiempo. Se inició con sanciones drásticas para delitos graves y posteriormente se volvió más una sanción moral y resarcitoria. Sin embargo, no dejo de existir entre las comunidades indígenas, en especial en las culturas aymara y quechua.

Actualmente, como podremos ver, para las autoridades de gobierno, profesionales y la ciudadanía; la justicia comunitaria tiene una definición diferente; para una mayoría es la aplicación de sus usos y costumbres en pos de resolver conflictos dentro una comunidad. Sin embargo, para otros, la justicia comunitaria se ha convertido en el castigo físico por delitos cometidos no solo sancionados dentro una comunidad, sino que se ha extendido a zonas periféricas de las ciudades principales del país.

Pero así como existe una diferencia de criterios sobre la conceptualización de la justicia comunitaria, existe un criterio coincidente, la cual señala, que la justicia comunitaria no debe ser confundida con el linchamiento, considerada por algunos como una “Criollización” resultado de la mala interpretación y la influencia de pensamientos externos a una comunidad.

El linchamiento, en la realidad boliviana, como castigo a quienes cometan un delito o infracción, han generado y continúan generando dolor y sufrimiento en nuestra sociedad, porque se vulnera los derechos fundamentales reconocidos en nuestra constitución y va desvirtuando el espíritu de justicia comunitaria reconocida desde tiempos ancestrales y por la propia constitución.

La falta de reglas claras en la aplicación de la justicia comunitaria, que de hecho ya está limitada por la ley de Deslinde Jurisdiccional; hace que la misma sea confusa, no solo para autoridades originarias e indígenas, sino que también para la población en general, ya que dificulta su aplicación y cumplimiento, y que de alguna manera condiciona su vida activa dentro de las comunidades en territorio nacional.

Por lo pronto de no realizarse un cambio profundo y estructural a la justicia comunitaria, esta seguirá viciándose llegando incluso a ser sinónimo de linchamiento o justicia por mano propia.

2. ANTECEDENTES

2.1. La justicia comunitaria en América

Es poco o casi nada que se tiene de información, sobre la aplicación de una

justicia comunitaria en países del continente americano; sin embargo, se señala

que han existidos otras manifestaciones similares para alcanzar justicia inmediata.

a) El Derecho de las favelas de Río de Janeiro. La “asociación de residentes” actúa como “agencia” de control social con mecanismos para arreglar las disputas al margen del sistema oficial y por esos ha sido considerada como ejemplo de un “pluralismo legal” (BOAVENTURA DE SOUSA SANTOS, 1977, p. 6 – 105; 1980, p. 9 y ss.). La “asociación de residentes” ejercía funciones notariales, ratificaba y promovía acuerdos civiles entre las partes por problemas no penales entre los residentes.

b) La justicia de los vecinos en la experiencia chilena. Durante el periodo de los 70 el MIR y la U.P. promovieron las “cortes vecinales” para solucionar problemas barriales y ante la dificultad de acceder por los vecinos a las cortes del Estado. Por ejemplo en el caso del robo se debía devolver lo robado, o ayudar a conseguir nuevamente a la víctima. En caso de faltas graves se expulsaba al individuo del barrio. (SPENCE, p. 215 – 249).

c) La justicia de la comunidad guajira. El Guajiro es un pueblo amerindio de la familia lingüística arawak que habita en el departamento de La Guajira en Colombia y en el estado de Zulia en Venezuela. Se autodenominan wayúu, siendo alijuna los blancos y kusina los demás indígenas. Su territorio es un desierto costeño en el que abundan los pulowi o sitios inhóspitos y se dedican al pastoreo y a la pesca. Trabajan como peones en las salinas, en el contrabando, en las minas de carbón, en los hatos ganaderos e incluso en las administraciones de sus respectivos países. En la comunidad Guajiro “el mediador”—elegido entre el mismo nivel de los implicados—soluciona los problemas a través de la heterocomposición privada aun para lesiones corporales. La heterocomposición privada consiste en la reunión de las personas en conflicto más un tercero casi ajena al conflicto que trata de unir a las partes para que encuentre una solución al conflicto que tienen.

d) Comités de ciudadanos o vecinos de los EE.UU. En San Francisco las personas implicadas en un conflicto generalmente concurren ante vecinos conocidos para resolver sus problemas, antes de recurrir a la justicia ordinaria.

2.2. Justicia Comunitaria en Bolivia

Se sabe muy poco sobre los antecedentes de la justicia comunitaria, es así que el historiador Pedro Calisaya Hinojosa, aymara, ex presidente de la Asociación de Historiadores Indígenas - Apu Pachacamayu, de la carrera de Historia de la Facultad de Humanidades de la UMSA, se remonta a tiempos prehispánicos para explicar los orígenes reales de lo que se denomina hoy justicia comunitaria, un nombre impuesto recién que vendría a traducirse en el "suma kamaña" (vivir bien), en tierras altas. La transgresión a esas normas de armonía es lo que se sanciona por los guaranís o el ayllu andino. Señala que estas reglas siempre han existido en el mundo indígena y las sanciones vienen de acuerdo a la gravedad del delito, "por ejemplo las fallas leves tienen penas leves, y los delitos graves tienen otra instancia de tratamiento, pero no es tan simple como se lo ve actualmente".

En la organización social de los aymarás es el ayllu o comunidad gentilicia. La fuente principal del trabajo era la tierra de propiedad colectiva. Políticamente existía una autoridad ejecutiva plural. El Consejo de Mallcus o Jilacatas, existiendo a su lado los amautas encargados del culto, de la administración de justicia y de la decisión sobre el estado de paz o de guerra.

De este contexto político, social y económico se pueden deducir las instituciones penales, debido a su organización el pueblo aymará, tenía como jurisdicción penal la organización tribal o familiar. Por la naturaleza de su trabajo el delito más grave era el robo de productos agrícolas y del ganado lanar, que se castigaba con la pena de muerte a través del despeñamiento. También se tenía la pena de destierro, que equivalía a la de muerte, pues el sancionado se consideraba en cualquier parte como enemigo por lo que podían matarlo, se practicaba el tabú aplicable a sus templos y fortalezas.

Los quechuas en el del Imperio de los Incas que era un sistema centralizado de ayllus, de contenido teocrático y colectivista, con una sociedad dividida en clases impermeables.

Por su sistema teocrático, el delito era también una ofensa a la divinidad, por ello las penas eran duras. Tenían como máxima moral y norma penal la trilogía: ama kella (no seas perezoso); ama sua (no seas

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