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Contrato Ley


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  1.087 Visitas

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1.- Introducción

2.- Antecedentes del Contrato-Ley

3.- Concepto de Contrato-Ley

4.- Definición de Contrato-Ley (art. 404 LFT)

5.- Naturaleza Jurídica del Contrato-Ley

6.- ¿Dónde puede celebrarse? (art.405 LFT)

7.- ¿Quiénes pueden solicitarlo? (art. 406 LFT)

8.- ¿Ante qué autoridad puede presentarse? (art. 407 LFT)

9.- Constitución (Celebración) (art. 408-411 LFT)

10.- Contenido del Contrato-Ley (art. 412 LFT)

11.- Cláusulas del Contrato-Ley (art. 413 LFT)

12.- Conversión (art. 415-417 LFT)

13.- Administración (art. 418 LFT)

14.- Diferencias con el Contrato Colectivo del Trabajo

El contrato ley apareció principalmente en la legislación de Veracruz, progresiva y complementariamente surgió en Puebla, Tamaulipas, Hidalgo, Distrito Federal, Yucatán y así en las demás entidades.

Con el gobierno de Venustiano Carranza en 1915, se elaboró el proyecto relacionado a los derechos laborales y condiciones de trabajo, que se consideró en la Constitución.

En ese mismo año la Ley de Agustín Millán del 6 de octubre contenía en su artículo noveno la multa a un patrón que se negó a tratar con las asociaciones obreras y profesionales.

El 13 de Enero de 1916, el gobernador de Veracruz, Cándido Aguilar realizo una especie de Contrato-Ley.

Pero como no se logró el cumplimiento en los años de 1925 a 27, se celebró una convención de patrones y trabajadores de la industria Textil de la República de donde salió la llamada Convención Nacional Textil y a la vez el modelo de Contrato Ley de nuestro derecho.

A el proyecto de Código Federal del Trabajo de 1929, conocido como “Proyecto Portes Gil” corresponde el mérito de haber reglamentado por primera vez para nuestro derecho el Contrato-Ley.

En la ley de 1931 el contrato ley, era denominado Contrato Colectivo de carácter obligatorio.

CONCEPTO DEL CONTRATO-LEY.

Este tambien es llamado contrato colectivo de carácter obligatorio, según el artículo 404: Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO IV CONTRATO-LEY

ARTÍCULO 404. Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 405. Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local.

ARTÍCULO 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o Jefe del Departamento del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

ARTÍCULO 408. Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo

406.

ARTÍCULO 409. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Departamento del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

ARTÍCULO 410. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por los medios que se juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención y la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta días.

ARTÍCULO 411. La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal, o por el representante que al efecto designen.

La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.

ARTÍCULO 412. El contrato-ley contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;

II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;

III. Su duración, que no podrá exceder de dos años;

(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)

IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F.

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