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La ley de Concertación Tributaria

Ad_ni_chaDocumentos de Investigación10 de Septiembre de 2014

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“consultorio jurídico”

Análisis a la Ley de Concertación

Tributaria

LEY No. 822

Managua, 07 de Septiembre de 2014

I N D I C E

I OBJETIVOS

II INTRODUCCION

III DESARROLLO

1.- Nuevos conceptos incorporados en la Ley

2.- Nuevas disposiciones

3.- Nuevos Beneficios – Rentas del Trabajo

4.- Nuevos Gravámenes – Rentas del Trabajo

5.- Disposiciones Transitorias

IV CONCLUSIONES

I OBJETIVOS

1. Establecer el marco jurídico en que se desarrolla la nueva Ley de Tributación.

2. Conocer cuáles son los puntos medulares de cambio en la nueva propuesta de Ley.

3. Dar a conocer cuáles son los beneficios fiscales y a que sectores de la población beneficia.

II INTRODUCCION

La ley de Concertación Tributaria permitirá ordenar, mejorar y fortalecer el sistema tributario de Nicaragua, así también el ordenamiento de los beneficios e incentivos tributarios.

La presente Ley tiene como objetivo el ordenamiento del Sistema Tributario nacional e incentivar una mayor participación de los recursos del tesoro nacional.

Dentro de los procesos de modernización podemos expresar que a través de esta ley se va a lograr:

 Fortalecer y ampliar sus capacidades de fiscalización.

 Política integral de incentivos a los fiscalizadores.

 Modernizar los procesos de atención a los contribuyentes.

 Agilizar el trámite de devolución de impuestos.

La ley de Concertación Tributaria adopta nuevos conceptos que no estaban en la Ley de Equidad Fiscal, y se introduce conceptos doctrinario de la renta dual, que consiste en la separación de las rentas en tres: renta del trabajo, renta de las actividades económicas y renta de capital; esto permitirá gravar de forma simplificada las rentas de capital al ser separada de las rentas de las actividades económicas.

III DESARROLLO

LEY No. 822 “LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA”

El 30 de noviembre de 2012, la Asamblea Nacional mediante un consenso entre el Gobierno y las principales organizaciones económicas y sociales para configurar el nuevo sistema tributario, aprobó La Ley No. 822 “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en la Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre de 2012.

A continuación presentamos un resumen de los principales cambios –conceptos y regulaciones– de la nueva Ley No. 822.

I. NUEVOS CONCEPTOS INCORPORADOS EN LA NUEVA LEY:

Clasificación de Rentas:

1. Rentas del trabajo;

2. Rentas de actividades económicas;

3. Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital.

Otros conceptos:

4. Residentes Fiscales;

5. Establecimientos Permanentes;

6. Paraísos Fiscales; y

7. Precios de Transferencia.

1. Rentas del trabajo (Arto. 11 LCT):

Las provenientes de toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera sea su denominación o naturaleza, en dinero o especie, que deriven del trabajo personal prestado por cuenta ajena.

2. Rentas de las actividades económicas (Arto. 13 LCT):

Los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, siempre que éstas se constituyan o se integren como rentas de actividades económicas.

3. Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital (Arto. 15 LCT):

a. Rentas de capital: Los ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, provenientes de la explotación o disposición de activos bajo cualquier figura jurídica, tales como: enajenación, cesión, permuta, remate, dación o adjudicación en pago, entre otras.

b. Rentas de ganancias y pérdidas de capital: Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar.

4. Residentes Fiscales (Arto. 7 LCT):

Para efectos fiscales, se define como residente, la persona natural cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Que permanezca en territorio nacional más de 180 días (dentro de un período anual), aun cuando no sea de forma continua;

b. Que su centro de interés económico o principal se situé en el país;

c. Nicaragüenses que residan en el extranjero en misiones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses;

d. Nicaragüenses que residan en el extranjero que ejerzan cargo o empleo oficial de Estado nicaragüense y funcionarios en servicio activo;

e. Nicaragüenses que residan en el extranjero que ejerzan empleo oficial sin carácter de diplomático ni consular;

f. Extranjeros residiendo en Nicaragua en misiones diplomáticas, cuando no exista reciprocidad;

g. Las personas jurídicas, fideicomisos, fondos de inversión, entidades o colectividades y establecimientos permanentes que:

• Que se hayan constituido conforme las leyes de Nicaragua;

• Que tengan su domicilio social o tributario en territorio nacional; o

• Que tenga su sede de dirección o administración efectiva en territorio nacional.

5. Establecimientos Permanentes(Arto. 8 LCT):

Se define como establecimiento permanente:

El lugar en el cual un contribuyente no residente realiza toda o parte de su actividad económica, y comprende, entre otras:

a. La sede central de dirección o administración;

b. Las sucursales;

c. Las oficinas o representante;

d. Las fábricas;

e. Los talleres

f. Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales;

g. Obras, proyectos de construcción o instalación, o las actividades de supervisión que excedan de 6 meses; y

h. Servicios de consultoría empresarial siempre que excedan de 6 meses dentro de un período anual.

6. Paraísos Fiscales (Arto. 9 LCT):

a. Territorios donde se tributa IR o impuestos análogos con tasas sustancialmente inferiores a los que se tributa en Nicaragua por Rentas de Actividades Económicas yRentas de Capital.

b. Estados o Territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas por parte del Foro Global para la Transparencia y el Intercambio de Información Tributaria o el órgano que haga esas veces.

7. Precios de transferencia (Arto. 93 LCT):

Este nuevo concepto, regula las operaciones entre partes relacionadas, así como las adquisiciones o transmisiones gratuitas, las cuales serán valoradas de acuerdo con el principio de libre competencia.

Para aplicar dicho principio, se utilizarán los siguientes métodos:

a. Método del precio comparable no controlado;

b. Método del costo adicionado;

c. Método del precio de reventa;

d. Método de la participación de utilidades; y

e. Método del margen neto de la transacción.

II. NUEVAS DISPOSICIONES:

1. Se establece como período fiscal ordinario el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Se podrán autorizar períodos fiscales especiales por rama de actividad a solicitud fundada del contribuyente (Arto. 50 LCT).

2. Se suprime la exención del pago del IR a las Cooperativas que obtengan rentas brutas anuales mayores a C$40,000,000.00 (Arto. 32, Numeral 5 LCT).

3. Se eleva el monto de C$480,000.00 a C$1,200,000.00 de ingresos anuales para ser considerado como pequeño contribuyente y pagar una cuota fija de IR. También podrán ser beneficiados y acogerse a ésta clasificación, quienes dispongan de inventario de mercancías con un costo no mayor a C$500,000.00 (Arto. 251 LCT).

4. Se eximen de pagar impuesto de cuota fija, las personas naturales que perciban ingresos menores o iguales a C$10,000.00 mensuales (Arto. 248).

5. Se incluyen como sujetos pasivos del IVA a los Poderes del Estado, Ministerios, Municipalidades, Consejos y Gobiernos regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás organismos estatales, siempre y

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