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La prueba de oficio


Enviado por   •  18 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  1.969 Palabras (8 Páginas)  •  788 Visitas

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LA PRUEBA DE OFICIO. ENSAYO. ELKIN DE LA CRUZ.

La prueba de oficio como herramienta que le da el ordenamiento jurídico al juez en aquellos procesos donde es viable su práctica para acercarse a la verdad tiene sus contradictores en aquellos que establecen que con la prueba de oficio el juez viola los principios de imparcialidad y sobre todo el de igualdad. Para determinar, lo que a mi parecer, es la propuesta que se incline mas por la seguridad jurídica hemos de  recordar la finalidad de los sistemas dispositivos e inquisitivos  así como las tendencias de las altas cortes al respecto para luego al final sentar mi posición al respecto sobre este medio probatorio.

Dependiendo del tipo de sistema así será la intervención del juez en el proceso para regular la actuación de las partes, en el sistema  las partes disponen del derecho a discutir la solución del caso y el juez carece de actuación alguna que le impulso al proceso,  es decir el juez será pasivo durante el proceso,  en cambio en el sistema inquisitivo el juez es una autoridad unilateral que dirige el proceso en el cual la prueba de oficio le es  facultad del juez su decreto. El sistema procesal colombiano, al tener elementos de los dos sistemas básicos, es finalmente un sistema de carácter mixto.

En Francia, España, Estados Unidos, México, Argentina  se confiere facultad a los jueces para ejercer la prueba de oficio. Mirando el caso Estados Unidos tenemos:

“Regla 614. Llamado e Interrogación de testigos por la Corte (a) Llamada por la corte. La corte puede, según su propia consideración o a petición de parte, llamar testigos, y todas las partes pueden interrogar los testigos llamados.. (b) Interrogación por la corte. La corte puede interrogar a testigos, así sea llamado por la misma corte o por una de las partes.

Regla 706. Expertos señalados por la corte (a) Cita. La corte puede según lo disponga por si misma o por las partes incorporar una orden para demostrar causa porqué los testigos expertos no deben ser designados, y pueden solicitar las partes el envío de nombramientos. La corte puede designar cualquier testigo experto acordado por las partes, y puede designar los testigos expertos de su propia selección. La corte no designará a un testigo experto a menos que el testigo consienta su actuar.

La prueba de oficio nace en Colombia en el derecho laboral por la  desventaja de los trabajadores  frente a los patronos,  especificada esta en el artículo 54 del Código procesal  del trabajo y luego pasa al proceso civil en el año de 1971 con el fin de buscar un camino más expedito a la verdad, ante esta posición surge la posición de  doctrinante  una de que los jueces con estas facultades violan los principios de imparcialidad  e igualdad, otra de que los jueces buscan la economía procesal  y nivelar las posibles desventajas entre las partes logrando que la verdad se de en términos de justicia y no en términos de poder de quien tenga mejores medios de prueba.

Podría pensarse que la imposición de un juez afecta las fases del proceso en este caso las relacionadas con las pruebas, pudiendo estar favoreciendo a una de las partes o induciéndola  a un error y con ello faltando al principio Constitucional del debido proceso.

Analicemos las posiciones de   las altas cortes sobre la prueba de oficio, la corte suprema de justicia en el proceso civil en el año 1974 comparte la posición de que el juez debe buscar la verdad eficientemente para lo cual han de decretar pruebas de oficio años más tarde la corte impone formas para el decreto de pruebas de oficio, establece que es un facultad –deber del juez la designación de  pruebas de oficio, en el 2004 establece que hay casos especiales por ejemplo los procesos de filiación o pertenencia en los que si el juez no hace uso de las pruebas de oficio podría producirse un fallo injusto o absurdo, en el 2008 se ratifica que mas allá  de una facultad discrecional es un deber fundamental. En definitiva para la Corte Suprema de Justicia , es la iniciativa del juez la que enmarca la potestad de decretar pruebas de oficio, para investigar y aclarar los hechos sometidos a su conocimiento, estableciendo dicha facultad como un deber legal y, en algunas ocasiones, como de obligatorio cumplimiento.

El concejo de estado en 1997 manifiesta que si bien el juez con la pruba de oficio busca  la verdad prontamente, no puede esta suplir la negligencia de las partes en cuanto al aporte y solicitud de pruebas, cambiando luego de posición  en el año 2002 apoya la tesis de la unilateralidad del juez para  decretar pruebas de oficio, sin embargo en años posteriores algunos pronunciamientos de esta corte exponen la importancia de delimitar esta facultad del juez , para que no se genere una inactividad probatoria de las partes. Así hacia el 2008, defiende que es deber de las partes incentivar el debate probatorio aunque el proceso sea de carácter público, no deben esperar estas a que sea  el juez quien llene esos vacios de inactividad judicial.

En cuanto a la corte Constitucional considera hacía 1993 que el debido proceso se debe llevar en forma objetiva y para lograr esa objetividad se deben emplear los medios idóneos para genrar seguridad jurídica a las partes, en la sentencia C541/97 afirma que el juez debe garantizar un debido proceso y para tal efecto debe decretar cuando fuere necesario las pruebas de oficio. Años mas tarde que el procedimiento  civil es un sistema normativo aplicable a las actuaciones administrativas , especialmente en lo relativo a la actividad probatoria reconociéndole a las partes la facultad de solicitar pruebas, la facultad del juez para decretarlas, la facultad de oficio para producirla y la regla de valoración, luego debido a la perención como medida sancionatoria a  la inactividad  negligente o dolosa de los procesos la corte en sentencia  reafirma su posición en cuanto al deber del juez para decretar las pruebas de oficio, entendida como un verdadero deber legal, siempre que surja tal necesidad a partir de su experiencia y sea visible en los hechos y los medios de prueba aportados, la falta de algo esencial para el análisis del acervo probatorio posterior. En dicha sentencia se acoge la idea de la Corte Suprema de Justicia, acerca de que la facultad de decreto oficioso de pruebas se deriva del papel del juez, como director del proceso en continua búsqueda de la verdad.

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