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La sentencia que ordene el desalojo del inquilino no podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición o apelación, sino después de 15 días de notificada


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  1.824 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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ESCUELA DE DERECHO

                

ASIGNATURA                :         Derecho Civil III

FACILITADOR                :         Rigoberto Ybert

TEMA                                :         Tare No. II

PARTICIPANTE                :         David García de los Santos

MATRICULA                :         13-1968

FECHA                        :         11/03/201

ANÁLISIS DEL DECRETO 4807

Además de la ley En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807.de inquilinato, está el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control de alquileres de casas y desahucios, concedido por el Estado mediante la crisis del país luego del ciclón San Zenón, con la finalidad de proteger la población de ser desalojada por los propietarios además se ha referido a contrato que tenían un término consensualmente estipulado.

El desahucio es  la acción en virtud del cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido. Esta definición queda avala por el artículo 1737 del Código Civil que expresa: .- El arrendamiento termina de pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito, sin haber necesidad de notificar el desahucio.

El tiempo indefinido del contrato es una condición  indispensable para que la acción constituya un desahucio.   Esto es que el contrato no tenga fecha de terminación. No obstante este decreto en su artículo 3 rige para los contratos con fecha  de terminación y limita la acción del propietario de recuperar el inmueble, sino es mediante la observancia de lo que el mismo artículo prescribía.

El decreto 4807  prohíbe desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita, a menos que se anule el contrato de alquiler por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. También establece que sin el consentimiento del inquilino, el propietario de casa, apartamento o habitación, tiene totalmente prohibido aumentar el precio del alquiler por encima del precio que actualmente se esté pagando, a menos que una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucio lo autorice.

En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega, según el artículo del decreto 4807. Impuestos sobre alquileres La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) se encarga de la administración y recaudación de los principales gravámenes y tasas en el país. Los impuestos que cobra a los alquileres entran en la declaración jurada de la renta, es decir, que las empresas pagan el 10% de los arrendamientos dentro del rango de las cantidades sujetas al impuesto sobre la renta.

En fecha 3 de diciembre del 2008, la Suprema Corte de Justicia, declaró contrario a la Constitución el  ya referido artículo  3 del también mencionado decreto 4807.a pesar de la Sentencia de la Suprema Corte, que declaró contrario a la Constitución el artículo 3 del Decreto 4807 aun después de varios a sobrevive este dinosaurio. Intereses colectivos y derechos difusos pudieren acordar los tribunales a las víctimas de dichas violaciones; mismo que lo contempla el artículo 51 del Código Procesal Penal.

ASPECTOS  QUE FAVORECEN  A LOS INQUILINOS

Sin el consentimiento escrito del inquilino, queda absolutamente prohibido a todo propietario de casas, apartamentos, piezas; habitaciones, etc., aumentar el precio del alquiler de los mismos por encima del tipo que actualmente se está pagando por ellos, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.

Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resolución del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado

La sentencia que ordene el desalojo del inquilino no podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición o apelación, sino después de 15 días de notificada

En caso de que el propietario de la vivienda alquilada se niegue a recibir el pago de la mensualidad, el inquilino debe acudir al Banco Agrícola y depositar la entrega

ASPECTOS QUE FAVORECEN AL PROPIETARIO

el inquilino debe entregar al propietario o encargado de un inmueble, el valor de por lo menos un mes de adelanto en los contratos de un año, dos meses por dos años, y así sucesivamente. 

el propietario puede desalojar a un inquilino de la vivienda en que habita por falta de pago o por utilizar la propiedad para fines distintos a lo que fue alquilado. 

CATEGORÍAS DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y EL CONTRATO DE EMPRESA,

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de vivienda urbana, es un contrato bilateral, es decir, genera obligaciones para ambas partes, además es oneroso, consensual, de ejecución sucesiva, principal y nominad

CONTRATO DE EMPRESA

 Es un contrato por el cual una persona, el contratista o locador, se obliga para con otra, el dueño o cliente, a ejecutar contra remuneración un trabajo independiente y sin representarlo.

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