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La servidumbre por deudas y el recibo

miwel_maciasTrabajo22 de Septiembre de 2014

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FECHA DE SUSCRIPCION, 15 DE MARZO DE 2013

PAGARÉ

Por este pagaré, ROSALINDA VILLARREAL QUIROZ , MARIA ELIZABETH DZUL BARRERA, YOLANDA, MARIA GUADALUPE CHAN CHAN, LOLA GUTIERREZ CENTENO, ROSA ELENA VIDAL BRITO, ISABEL UC ALVARADO.

Se obligan solidaria e incondicionalmente a pagar a la orden de SEFINOM, S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., el día 05 de JULIO del 2013, en su domicilio ubicado en Avenida Bonampak, M.3, L.11, Local C-207, Residencial Palmeras, Zona Hotelera, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. C.P.77500, la cantidad de:

$87,000.00 (Ochenta y Siete Mil pesos 00/100 M.N.)

Queda convenido que la falta de pago de este PAGARE, generará intereses moratorios calculados mensualmente por todo el tiempo en que dure la mora a razón de una Tasa fija del 10% mensual, desde el momento del incumplimiento hasta su total y completo pago.

Para todo lo relativo a este pagaré el suscriptor y sus avalistas se someten a la Jurisdicción de los tribunales y las leyes competentes en la ciudad de Cancún Quintana Roo, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

En el domicilio de su representante legal el C. Gabriel Said Zamora Sánchez en Avenida Bonampak, M.3, L.11, Local C-207, Residencial Palmeras, Zona Hotelera, Municipio de Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo, o en cualquier otro lugar en que se me requiera de pago a elección del beneficiario de este título. Este Pagaré devengara una tasa de interés ordinaria Anual del 48.65% anual sobre el importe total del Pagaré. El suscriptor deberá cubrir el adeudo consignado en este título de crédito en 16 (Dieciséis) pagos consecutivos e iguales, Semanales.

Reconozco deber y me obligo a pagar solidaria e incondicionalmente a la orden de SEFINOM S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, E.N.R., la cantidad TOTAL $ 87,000.00:

No. NOMBRE DEL CLIENTE FIRMA DEL CLIENTE

1.- ROSALINDA VILLARREAL QUIROZ

2.- MARIA ELIZABETH DZUL BARRERA

3.- MARIA GUADALUPE CHAN CHAN

4.- LOLA GUTIERREZ CENTENO

5.- ROSA ELENA VIDAL BRITO

6.- YOLANDA ISABEL UC ALVARADO

En caso de que alguna de las fechas anteriores fuese un día inhábil bancario en México, el pago deberá efectuarse a más tardar el día hábil inmediato posterior. Asimismo, si cualquiera de los pagos estipulados no fuese totalmente cubierto en la fecha de su vencimiento, a partir de ese día, y hasta el momento en que sea liquidado, cada pago vencido tendrá un interés moratorio a favor del beneficiario de este pagaré correspondiente al 10 % Mensual adicional del importe del pago vencido. Este interés moratorio se computará a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento en el pago y se aplicará nuevamente cada vez que pase una fecha de pago sin que éste se realice, y en su caso, antes y después de que el pago sea demandado y juzgado, hasta que el mismo sea cubierto en su totalidad. Además, por el sólo hecho de incumplimiento en cualquiera de los pagos parciales por parte del suscriptor de este pagaré, el beneficiario del mismo tendrá la opción de dar por vencido anticipadamente el total del adeudo insoluto consignado en el presente título. El suscriptor de este pagaré acepta que se amplíe el plazo de presentación de este documento a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hasta 36 meses posteriores contados a partir de esta fecha. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del mismo ordenamiento, el presente título de crédito es transmisible mediante endoso, sin perjuicio de que pueda ser transferido por cualquier otro medio legal.

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