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La tasa para depósitos a término fijo

MARCELILI15Tesis31 de Mayo de 2015

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DTF

La tasa para depósitos a término fijo (DTF) es un tipo de interés que se calcula a partir del promedio ponderado semanal por monto de las tasas promedios de captación diarias de los Certificados de Depósitos a Término a 90 días.

La DTF es calculada por el Banco de la República en base a los datos provistos por los bancos y otras entidades financieras, que realmente la provee la Superintendencia financiera hasta el día anterior a su cálculo.

El procedimiento es simple: las entidades financieras reportan a la Superintendencia financiera, a través de la encuesta diaria de interés de captación, informando las tasas y los montos captados a 90 días. Tras esto, se transmite la información al Banco de la República que toma los resultados consolidados por entidad y lleva a cabo un promedio ponderado de las tasas y los montos captados durante una semana.

Ventajas de calcular la DTF por medio de un promedio ponderado:

• La DTF calculada será cercana a la tasa de interés de la entidad financiera que tenga mayor cantidad de recursos captados como CDT a 90 días.

• Las tasas de interés de entidades financieras con pocos recursos captados como CDT a 90 días tendrán poca influencia en el valor obtenido de DTF.

A todos los que aún estén dudando, les recordamos que los CDT son certificados de depósito a término. Es simplemente un recibo por realizar depósitos de dinero por un periodo de tiempo fijo en bancos comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, corporaciones financieras y compañías de financiamiento comercial.

Estos montos pueden ser mantenidos en la entidad financiera por treinta días o más. Previo a su vencimiento, el dinero no puede ser retirado. Los CDT más comunes son a 30, 60, 90, 180 y 360 días.

Factores que afectan la DTF:

• La demanda de recursos de inversión por parte de la economía real que incentiva a las entidades financieras a captar a plazo (a mayor necesidad de captar recursos, mayor es la DTF).

• La disponibilidad de liquidez con la que cuenten las entidades financieras que captar por medio de CDTs (a mayor liquidez del sistema, menor es la necesidad de captar recursos y menor la DTF).

Las tasa de referencia del Banco de la República Tasa de interés que se deriva de los costos de fondeo y de operación de los recursos utilizados por cada institución para el otorgamiento de los créditos preferenciales. (a mayor tasa de referencia, mayor DTF).

La inflación (a mayor inflación, mayor DTF).

El fondeo es el procedimiento que realizan las instituciones de crédito dirigido a obtener recursos monetarios; se manejan recursos propios a través de socios de capital inicial, recursos obtenidos del público, recursos captados a través de fondos de apoyo provenientes de las instituciones de banca de desarrollo y los recursos captados a través de las líneas interbancarias, préstamos o créditos hechos entre instituciones bancarias nacionales y extranjeras.

Vigencia de la DTF:

La tasa DTF es calculada por el Banco de la República semanalmente con información recolectada, hasta el día anterior, por la Superintendencia Bancaria, por lo que se concluye que la DTF tiene vigencia de una semana.

FENALCO

Quiénes somos

Somos una entidad del comercio organizado que viene trabajando desde 1990 en programas de Responsabilidad Social, buscando siempre la armonía entre las personas y de estas con el entorno.

Misión

La Corporación Fenalco Solidario Colombia trabaja para que las personas se comprometan a asumir acciones socialmente responsables, que permitan la sostenibilidad de la armonía del planeta. Acordes con los principios éticos mundialmente aceptados.

Visión

Al 2015 la Corporación Fenalco Solidario Colombia será la líder y la mejor en la promoción de la RESPONSABILIDAD SOCIAL en Colombia y habrá motivado a que más de 10.000 empresarios colombianos estén trabajando en acciones socialmente responsables, que contribuyan a la sostenibilidad de la armonía del planeta

Junta Directiva Fenalco Solidario.

Hernando Echeverri Montoya. Presidente

Gabriel Álvaro Zapata Barrientos. Vicepresidente

José Miguel Tobar Granda.

Alejandro Restrepo Vélez.

Rosita Mejía De Tobón.

Jorge Enrique Ramírez Velásquez.

Fenando Alonso Laverde Mejía

Jaime Arango Uribe.

Juan Guillermo Soto Álvarez.

Didier Lopera Cardona.

Sergio Ignacio Soto Mejía.

Eleazar Uribe Correa.

Carlos Arturo Restrepo Mesa.

Representantes Fenalco Nacional

Guillermo Botero Nieto.

León Darío Correa Flórez.

Revisoría Fiscal

Alba Nury Loaiza Ramírez. Principal

María Inés Ramírez Duque. Suplente

Entidad financiera

Eva María / Economía y finanzas / 2 Comments

Una entidad financiera es cualquier empresa que presta servicios financieros (captación y remuneración de nuestros ahorros, concesión de préstamos y créditos, aseguramiento, etc.) a los consumidores y usuarios.

Para la normativa de protección del consumidor, las entidades financieras abarcan a tres tipos de empresas que prestan servicios a sus usuarios:

-las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, etc.),

-las empresas de servicios de inversión, y

-las entidades aseguradoras.

Estas empresas están sometidas a un control administrativo y tienen respecto de sus usuarios una serie de obligaciones de información, solvencia y transparencia, y cómo no, si las cosas se tuercen, deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente, pudiendo crear la figura del “defensor del cliente”.

Entidad bancaria

Consumoteca / Bancos y Cajas de Ahorros / 0 Comments

Una entidad bancaria (Bancos y Cajas de Ahorro) es una institución financiera que se encarga de administrar el dinero de unos para prestarlo a otros. La banca, o el sistema bancario, es el conjunto de entidades o instituciones que, dentro de una economía determinada, prestan el servicio de banco o banca.

4.1 Disolución

Se entiende por disolución la situación de una persona moral que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin común. En este caso es la situación de una sociedad que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creo y solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la sociedad con terceros, por aquellos con los socios y por estos entre si. Las causas de disolución se clasifican en:

I. Por su origen Causas legales Causas voluntarias

II. Por su trascendencia Generales Especiales Causas Legales: son 5 y son las que establece el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por expiración del termino fijado en el contrato social

Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado.

Por acuerdo de los socios, de acuerdo con el contrato social y con la ley.

Por el número de acciones que llegue a ser inferior al mínimo legal, o bien, la parte de interés se reúne en una sola persona.

Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Causas Voluntarias: Son aquellas que para producir efectos legales, precisan de una declaración de voluntad de socios o accionistas.

Causas Generales: Son aquellas que afectan a toda especie de sociedad mercantil.

Causas Especiales: Son aquellas que afectan a determinada especie de sociedad.

Cabe mencionar que las Sociedades mercantiles aun después de disueltas, conservan su personalidad jurídica para efectos de liquidación. Por lo tanto la disolución es una de las causas de liquidación.

4.2 Liquidación

La liquidación es el conjunto de operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la misma se le adeude, para pagar lo que ella deba, para vender todo el Activo y transformarlo en dinero y para dividir entre los socios el patrimonio que así resulte.

Se consideran parte del periodo de liquidación todas las operaciones indispensables para dar término a las relaciones jurídicas creadas durante su existencia.

Para hacer la liquidación la administración de la sociedad debe permitir a los liquidadores tomar posesión de la misma; el objetivo que persiguen los liquidadores es dejar un patrimonio neto libre de compromiso, pagando desde luego las deudas a cargo de la sociedad; así mismo, debe poner fin a las reclamaciones jurídicas pendientes al tiempo de la disolución.

Cabe aclarar, que los liquidadores entran en función, cuando su nombramiento se inscribe en el Registro Público de Comercio, teniendo como facultades las siguientes:

1era. Concluir las obligaciones pendientes de la sociedad al tiempo de la disolución.

2da. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.

3era. Vender los bienes de la sociedad.

4ta. Liquidar a cada socio su haber social (es decir, la parte proporcional, del capital social, así como del superávit o déficit de la sociedad), procediendo a la distribución entre los socios de conformidad con el artículo 246 o bien con los artículos 247 y 248 de la L.G.S.M. según sea el caso.

5ta. Practicar un Balance General de Liquidación, mismo que discutirán y aprobaran los socios en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad, debiendo inscribirse posteriormente en el Registro Público de Comercio.

Al realizar una

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