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La teoría del delito


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  190 Visitas

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terttprincipales a la hora de abordar este concepto: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito, la acción es un movimiento voluntario, físico o mecánico, que produce un resultado previsto por la ley penal sin que sea necesario tener en cuenta la finalidad que acompañó a dicha acción. Esta corriente atiende, principalmente, a los elementos referidos al desvalor del resultado, es decir, a la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. En cambio, la teoría finalista del delito considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo. Este punto de vista pone mayor énfasis en el desvalor de la acción, es decir, en el reproche sobre el comportamiento del delincuente, sea este intencionado (dolo) o negligente (culpa).

La teoría del delito tiene como objeto analizar y estudiar los presupuestos jurídicos de la punibilidad de un comportamiento humano sea a través de una acción o de una omisión, en estos términos dicho análisis no solo alcanza a los delitos sino incluso a todo comportamiento humano del cual pueda derivar la posibilidad de aplicar una consecuencia jurídico penal, entonces, será objeto de análisis de la teoría del delito aquello de lo cual derive la aplicación de una pena o una medida de seguridad, así como los casos extremos en los que no obstante existir una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, el comportamiento humano resulte justificado, no reprochable, o bien, no punible.

• Teoría de las penas y medidas de seguridad.

La teoría de la ley penal estudia las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio donde se cometan los delitos. La teoría del delito, elabora una construcción lógica para analizar los elementos predominantes para que una conducta sea considerara como delito: el Código Penal hace referencia a “el que o quiénes” realizan u omiten una acción, y determina como delito lo siguiente:

Un delito desde es toda acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción.

El derecho Penal general es "la rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar y aplicar medidas de seguridad a los autores de infracciones punible" (Nuñez)

El derecho Penal especial es la rama del derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular, por oposición a la parte general del derecho penal, que versa sobre aspectos generales de los mismos. Encontramos aquí el homicidio, el aborto, infanticidio., parricidio, secuestro, robo, hurto, etc., es decir aquí se estudia específicamente el delito en sí, es decir la descripción de la conducta punible para que sea tipificado el delito que corresponde, si por ejemplo una persona mata a otra persona sin justificación la conducta accionada seria de homicidio, dentro del homicidio existen agravantes (por ejemplo que esa persona que falleció sea pariente del imputado) atenuantes etc.

En cambio el derecho penal general se encuentra la aplicación de la ley penal, principios de territorialidad, irretroactividad, principios, las prisiones y reclusiones, las causas de imputabilidad etc.(parte general) se regulan cuestiones comunes a todo los delitos, es decir cuestiones de orden general, como por ejemplo cuestiones relacionadas lo la aplicabilidad de la ley, penal, la extraterritorialidad de la misma, excusas absolutorias, plazos, regula la aplicación de la pena, los efectos de la reincidencia, la determinación de la acción penal, la tentativa y el desistimiento voluntario de la acción penal también, regula el régimen de la prescripción y en la argentina dentro de la parte general del código penal se regula el instituto de la suspensión del juicio a prueba, en la parte especial, se regula los delitos en forma particular.

En la Parte General se analizan los principios generales del Derecho Penal, es decir, los elementos que se exigen para que exista delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y otras instituciones como la tentativa, la participación, etc.

La Parte Especial del Código Penal contiene la descripción de las distintas figuras delictivas, o sea, tipifica las conductas delictivas describiendo que actos humanos constituyen delitos y fija las penas correspondientes, ya que conforme al principio de legalidad (artículos 18 y 19 de la CN) sólo pueden ser delitos aquellas conductas que estén descriptas por la ley. Al estudiar cada figura, se dará por sentado que todo delito constituye una acción típicamente antijurídica y culpable.

I.IV La ciencia del Derecho Penal y dogmática jurídica –penal.

Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. La Dogmática-Jurídica es parte de la Ciencia Penal. La ciencia del derecho penal se integra por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas pero también fija la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del estado.

En concreto: La Dogmática es una rama de paciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo, además la dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.

La dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.

La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho liberan a su aplicación del acaso y la arbitrariedad.

La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales. En tal sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten un modo de pensar racional.

I.V Objetivo y método del Derecho penal.

El Derecho para estudiar su objeto tiene los siguientes métodos, el Método histórico, el Método dialéctico, el Método de las construcciones jurídicas, el Método sistemático y el Método exegético.

Método exegético

Aplicado en Roma y desarrollado en el Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por articulo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

Llevo al casuismo (Dictar normas para cada caso. El casuismo es la consideración de los diversos casos particulares previsibles en que puede desarrollarse un determinado asunto o materia.) y esto al caos por la infinidad de normas dictadas, inclusive contradictorias.

Método sistemático

El Método sistemático, aplicado por Zacharias, consiste en:

• La agrupación de normas que tengan un mismo fin. Por ejemplo se agrupa normas de derechos reales.

• El conocimiento de la estructura de la norma.

• El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos), y

• La explicación de la naturaleza jurídica.

Desde ésta época con Zacharias se incluye a las Instituciones (conjunto de principios o elementos, por ejemplo del matrimonio) dentro el Derecho.

Método de las construcciones jurídicas

Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:

• Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.

• Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales.

Este método se utilizó en el Código civil alemán de 1900.

Método dialéctico

Consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil mas justo y adecuado a la realidad (síntesis).

Método histórico

Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil.

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