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TEORIA DEL DELITO


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  4.713 Palabras (19 Páginas)  •  315 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL ESTADO DE MEXICO

CENTRO UNIVERSITARIO ZUMPANGO

INTRODUCCION

Nos dice un principio, “nullum poena sine lege…” no hay pena sin ley, es decir que no puede sancionarse una conducta si no está tipificado como un delito. Orellana Wiarco retoma el trabajo de Franz Von List, en el que considera que la acción es el fenómeno causal natural del delito, entendiéndose como acción “… una causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria”. La finalidad del libro no es detallar los elementos del sistema casualista, sino confrontarlos con los del sistema denominado finalista, que nos llevaran a un resultado diverso.

La etapa humanista se refiere a, en una palabra, a prácticas inhumanas, el exponente más preclaro de esta corriente fue César Beccaria, sus ideas las recoge la revolución francesa de 1789, y crea un artículo en el que se establece: “ningún hombre podrá ser acusado, arrestado o detenido, sino en los casos determinados por la ley y con las formalidades que ella precisa”, se consagra el principio de presunción de inocencia. A lo que yo equiparo con el artículo 16°, primer párrafo, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que reza: “Nadie puede ser molestado es su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” , y el principio de presunción de inocencia en el artículo 14°, apartado B, De los Derechos del Imputado, fracción I: A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante por sentencia emita por el juez de la causa.

Después viene la escuela positivista, donde se considera que el delito “es un fenómeno natural y social, producto de factores antropológicos, sociales y físicos”, según Enrique Ferri. Esta escuela considera que, el delincuente debe ser sujeto a medidas de seguridad no ha penas, porque en el carece de sentido la finalidad represiva, porque según, si este cuando tuvo libre albedrío, no fue capaz o no quiso respetar la ley, sabiendo que existía una pena, no lo hará a futuro.

El derecho penal, en consecuencia debe tener una finalidad eminentemente preventiva, es decir un propósito social, en este capítulo se empieza a hablar de imputabilidad o inimputabilidad, que es la aptitud para sentir la amenaza.

De las teorías unitaria y analítica del delito, se desprenden dos elementos componentes del delito, la fuerza física y la fuerza moral, en la primera, Carrara estudia el hecho externo, que nace de un movimiento corporal voluntario o un movimiento corporal Voluntario, o la ausencia de esta.

Carrara Dice que la fuerza moral está integrada por: El conocimiento de la ley, previsión de sus efectos, libertad de elegir y voluntad de obrar. La primera exposición sistemática de los elementos del delito puede decirse que la encontramos en el pensamiento de Liszt, quien osara del acto humano, de la anti jurídica, en la culpabilidad y de la posibilidad, como elementos integradores del delito Y Beling Aporta la teoría del delito el concepto de tipicidad.

Es así como sepa construyendo el concepto de delito, posteriormente aparecen dos corrientes de penalistas , los que aceptaba maldito integrado por elementos posibles de estudio en sí mismos , O sea a la teoría analítica; y los que han negado a la posibilidad el estudio del delito o en esa forma, y que sostenían que tan estudio sólo puede hacer en forma unitaria , para esta teoría el delito que es un todo que no admite su estudio en planos a niveles analíticos , esto apoyándose en los argumentos de que el ser , y así Francisco Antolisei Dice que: “El delito es un todo orgánico, es un bloque monolítico el que si bien es cierto puede presentar aspectos diversos , de ningún modo es fracción al . Esta corriente Introdujo el criterio del sano sentimiento del pueblo, que negaba el principio de “No hay pena sin ley “, La teoría analítica acepta que pueden fracción más en elementos, y éstos a su vez estudiarse en forma autónoma, era sin olvidar que los mismos se interrelacionan o dependen entre sí y que forman una unidad. El sistema causalista, anticipa que la dogmática penal, o sea el análisis del delito a partir de la ley penal En forma sistemática La debemos al jurista alemán Franz von Liszt.

Para el código penal alemán de 1871, el delito es:” la acción sancionada por las leyes penales”, mientras que para nuestro código penal del estado de México El delito , en su artículo 6°, Se define como : “El delito es una conducta Típica, antijurídica, culpable y punible”, de la definición del código alemán Liszt realiza un análisis sistemático del derecho penal y del delito, y partiendo de una base natural y tirar, causalista, que es el acto coacción humana , su teoría va recibir el nombre de causalista.

La explicación natural mística del acto o acción, se basa en relaciones de procesos causales, la acción nace de un movimiento corporal que es un proceso, que va a producir un cambio en el mundo exterior, es decir un efecto. Liszt señala que la acción humana debe ser voluntaria, y que ésta debe está referida únicamente al movimiento corporal que produce un resultado material, el movimiento corporal voluntarios resulta sea un proceso causal en donde me interesa en sentido o fin de la acción, de esto se desprenden dos características el contenido de la voluntad y la manifestación de ella. A partir Liszt el sistema causalista señala que los elementos que integran a su vez al elemento acto, una acción son:

1. Manifestación de la voluntad: Consiste a la inervación voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal.

2. Un resultado: Es la mutación en el mundo exterior, Causado por la manifestación de la voluntad, la hora no mutación de ese mundo exterior por la acción esperada y que sujeto no realiza.

3. Un nexo causal :Radica en que el acto coacción ejecutada por el sujeto, produzca resultado prevista la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relación de causa y efecto .

En términos generales coinciden en que la acción es una manifestación de la voluntad limitada a la producción de un resultado, es una acción acromática.

De la nada, puede surgir nada, Es uno de los argumentos que esgrimen quienes niega la existencia de la omisión, sin embargo en esto Mayer distingue entre inactividad y omisión, señalando que en la primera no participa la voluntad en la segunda se trata

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