La tutela
txgenaroEnsayo22 de Febrero de 2014
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1. Definición
2. Personas sujetas a tutela
3. Nombramiento de tutor
4. Discernimiento de la tutela
5. Confirmación de la tutela
6. Funciones del tutor
7. Caracteres de la tutela
8. Control del juez y del Ministerio de menores
9. Incapacidad para ser tutor
10. Casos en que los padres están privados de la administración
11. Clases de tutela
12. Registro de Tutelas
13. Guarda del menor
14. Reglas generales en materia de administración
15. Gratuidad de la tutela y retribución al tutor
16. Prohibiciones al Tutor
17. Fin de la Tutela
Definición.
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
Personas sujetas a tutela.
• Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.
• Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.
• Pródigos declarados tales mediante sentencia.
• El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.
• Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia
• El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.
• Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.
Nombramiento de tutor.
Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:
1. En el caso de menores de edad no emancipados
• Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.
• Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.
• En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.
2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.
a. La tutela puede corresponder a:
• el cónyuge
• el padre o la madre
• cualquiera de los hijos o de las hijas
• cualquiera de los abuelos o de las abuelas
• cualquiera de los hermanos o de las hermanas
b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación
3. Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.
4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.
Discernimiento de la tutela.
Para que el tutor entre en funciones, el cargo debe serle discernido. este discernimiento, concretamente, es el acto por el cual el juez inviste a una persona en el carácter de tutor.
Juramento.
Previo al discernimiento de la tutela, el tutor nombrado por el juez (tutela legítima o dativa), o confirmado por el juez (tutela testamentaria), "debe asegurar bajo juramento el buen desempeño de su administración". Sólo después de dicho juramento se realizará el discernimiento de la tutela. Por cierto que si, por error procesal del juez, se omitiera el juramento y se discerniera la tutela, este acto conservará su validez, y el tutor será responsable de los perjuicios ,que con sus actos cause a su pupilo, aunque no hubiese prestado tal juramento.
Confirmación de la tutela.
Designado el tutor por el progenitor, el juez ante quien se presente el testamento o la escritura pública, deberá confirmar esa tutela. Es decir, analizará tanto el aspecto de la validez del testamento o de la escritura pública, como también la idoneidad del tutor para ser designado; y para ello tendrá en cuenta todas las inhabilidades , además, hará un análisis de la conducta y las calidades morales del tutor designado.
Y si a través de este análisis, llega a la conclusión de que resulta inconveniente para el menor tal designación, no confirmará la tutela, pues lo que debe prevalecer en esta materia es el interés del menor por encima de lo que fue la voluntad del progenitor.
Funciones del tutor.
Debe dar protección y cuidados a la persona del menor, para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre la conducta personal de éste, similares a las de los padres; debe administrar y cuidar los bienes del menor, y es además su representante legítimo.
Caracteres de la tutela.
De acuerdo con lo que ya dijimos, la tutela es una función supletoria, pues opera cuando el menor no tiene padres en ejercicio de la patria potestad. Además es unipersonal, ya que sólo puede ser ejercida por una sola persona.
Se trata de una función personalísima e inexcusable,
Esta una función que debe ser ejercida personalmente, según lo expresa el citado, por más que el tutor pueda designar mandatarios para realizar determinados actos, y, sobre todo, para la representación en juicio del menor.
Control del juez y del Ministerio de menores.
El ejercicio de la tutela se halla, permanentemente, bajo control del juez, ya que los menores que carecen de padres, o cuyos progenitores han perdido la patria potestad o su ejercicio "quedarán bajo el patronato del Estado nacional o provincial" y este patronato es ejercido a través de los jueces.
El tutor debe ser una persona física.
La razón de ser de la tutela exige que ésta se encomiende a personas físicas, y no a sociedades o establecimientos de beneficencia.
Incapacidad para ser tutor.
En principio todas las personas mayores de edad pueden ser tutores. Sin embargo, negarse o excusarse de tal posibilidad en determinados supuestos que podemos agrupar del siguiente modo:
a. Por razones físicas o psíquicas. No pueden ser tutores el mudo y los privados de razón.
b) Por razones que no permiten asegurar una buena administración. Los que no tienen domicilio en el país, los fallidos mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, los que tienen que desarrollar, por largo tiempo, un trabajo fuera del país, los que prestan servicios en las fuerzas armadas (incluso los profesionales médicos agregados a tal servicio), los que hubiesen hecho profesión religiosa.
c) Por razones morales. Los que no tienen un trabajo o medios de subsistencia conocidos, los que son de mala conducta notoria, los que hubieren malversado bienes de otro menor o hubieran sido removidos de otra tutela, los condenados a pena infamante, los parientes que no pidieron tutor para el menor que no lo tenía, los que hubieren sido privados de la patria potestad de sus hijos.
d) Por oposición de intereses. Quienes tengan pleitos con el menor o sean acreedores o deudores de éste.
Casos en que los padres están privados de la administración.
En casos en que los padres conservan el ejercicio de la patria potestad, pero están privados de la administración de los bienes de los hijos, también corresponderá designar tutor especial para tales funciones; tal sucederá cuando, entre otros supuestos, se dona o deja por testamento un bien al menor, con la condición de que no sea administrado por los padres. Si uno de los padres se encuentra en alguna de las situaciones descriptas y por ello privado de la administración, ésta se concentra en el otro; sólo si ambos están privados de la administración, se nombra tutor especial para ello.
Clases de tutela.
Tutela testamentaria.
Los padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su testamento o en escritura publica.
Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.
Tutela legal.
Si los padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte
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