ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La tutela


Enviado por   •  22 de Febrero de 2014  •  Ensayos  •  3.320 Palabras (14 Páginas)  •  196 Visitas

Página 1 de 14

1. Definición

2. Personas sujetas a tutela

3. Nombramiento de tutor

4. Discernimiento de la tutela

5. Confirmación de la tutela

6. Funciones del tutor

7. Caracteres de la tutela

8. Control del juez y del Ministerio de menores

9. Incapacidad para ser tutor

10. Casos en que los padres están privados de la administración

11. Clases de tutela

12. Registro de Tutelas

13. Guarda del menor

14. Reglas generales en materia de administración

15. Gratuidad de la tutela y retribución al tutor

16. Prohibiciones al Tutor

17. Fin de la Tutela

Definición.

La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.

Personas sujetas a tutela.

• Menores de edad no emancipados legalmente. Se entiende por menor de edad, todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad.

• Locos o dementes aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.

• Pródigos declarados tales mediante sentencia.

• El pródigo es el que gasta o disipa sus bienes sin medida ni razón.

• Ebrios habituales declarados tales mediante sentencia

• El ebrio habitual es el que hace uso de bebidas embriagantes al punto de que pierde la capacidad para administrar sanamente sus bienes.

• Drogodependientes declarados tales mediante sentencia.

Nombramiento de tutor.

Para el nombramiento de tutor se tiene que acudir ante un Juez Superior y debe participar en el procedimiento un Procurador de Familia o un Fiscal. El Tribunal solo nombrará tutor después de considerar toda la prueba y los mejores intereses de la persona que habrá de someterse a tutela. A los fines de determinar quién debe ser el tutor, se toma en consideración lo siguiente:

1. En el caso de menores de edad no emancipados

• Si el padre o la madre ha seleccionado un tutor por testamento. El tutor tiene que aceptar y ser considerado un buen candidato por el Tribunal.

• Si no hay tutor testamentario, el Tribunal considerará a cualquiera de los abuelos o de los hermanos de los menores, tomando siempre en consideración el mejor bienestar de éstos.

• En el caso de huérfanos abandonados, o incapacitados, el Tribunal puede otorgar la tutela a una institución destinada al cuido de éstos.

2. En el caso de personas declaradas por el Tribunal locos o dementes, sordomudos que no puedan entender o comunicarse, pródigos, ebrios habituales o drogodependientes y, como tales, incapaces de administrar sus bienes.

a. La tutela puede corresponder a:

• el cónyuge

• el padre o la madre

• cualquiera de los hijos o de las hijas

• cualquiera de los abuelos o de las abuelas

• cualquiera de los hermanos o de las hermanas

b. En algunos de los casos anteriores el Tribunal puede disponer que el incapaz sea internado o que reciba tratamiento en forma ambulatoria en su institución pública o privada que pueda proveer para su rehabilitación

3. Cuando no haya tutor por testamento o no esté disponible ninguna de las personas a quien puede corresponder la tutela por ley, o cuando la persona a quien correspondería la tutela no reúna las cualidades necesarias, el Tribunal puede nombrar como tutor a una persona particular de reconocida honradez que esté dispuesta a aceptar el cargo.

4. Si se trata de personas que reciban ayuda del Departamento de la Familia o beneficios de la Administración Federal de Veteranos y se demuestra que no están capacitados para administrar sus bienes, el Tribunal puede nombrarles un tutor especial.

Discernimiento de la tutela.

Para que el tutor entre en funciones, el cargo debe serle discernido. este discernimiento, concretamente, es el acto por el cual el juez inviste a una persona en el carácter de tutor.

Juramento.

Previo al discernimiento de la tutela, el tutor nombrado por el juez (tutela legítima o dativa), o confirmado por el juez (tutela testamentaria), "debe asegurar bajo juramento el buen desempeño de su administración". Sólo después de dicho juramento se realizará el discernimiento de la tutela. Por cierto que si, por error procesal del juez, se omitiera el juramento y se discerniera la tutela, este acto conservará su validez, y el tutor será responsable de los perjuicios ,que con sus actos cause a su pupilo, aunque no hubiese prestado tal juramento.

Confirmación de la tutela.

Designado el tutor por el progenitor, el juez ante quien se presente el testamento o la escritura pública, deberá confirmar esa tutela. Es decir, analizará tanto el aspecto de la validez del testamento o de la escritura pública, como también la idoneidad del tutor para ser designado; y para ello tendrá en cuenta todas las inhabilidades , además, hará un análisis de la conducta y las calidades morales del tutor designado.

Y si a través de este análisis, llega a la conclusión de que resulta inconveniente para el menor tal designación, no confirmará la tutela, pues lo que debe prevalecer en esta materia es el interés del menor por encima de lo que fue la voluntad del progenitor.

Funciones del tutor.

Debe dar protección y cuidados a la persona del menor, para lo cual tiene facultades de dirección, de corrección, de exigencia sobre

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (20.2 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com