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Laicidad.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  Informes  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  174 Visitas

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A diferencia de las reformas constitucionales en materia religiosa de 1992, componentes de un proyecto de modernización explícito, que tuvo un efecto inflexivo en el sentido y las modalidades de las relaciones Estado-Iglesia(s), la reforma de 2010 resulto sin calado histórico y acaso irrelevante. El consenso inter-partidista logrado entre los diputados pareció obedecer a intereses electorales de corto plazo, lo verdaderamente relevante es que la escueta modificación al Artículo 40 de la Constitución resultó de un extenso e importante recorte al proyecto de 2007 que le sirvió de base.

Vale la pena transcribir completo el proyecto de dictamen, aprobado en Comisiones de la Cámara de diputados en 2007, para contrastar la complejidad y riqueza de éste con lo superficial de la reforma que ahora se propuso:

Artículo Único.- Se adiciona una palabra al Artículo 40, se agrega un quinto párrafo al Artículo 108, se agrega la fracción IV al Artículo 109 y se adicionan los dos últimos párrafos al Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos siguientes:

Art. 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República laica, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en la Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Art. 108.- Las autoridades políticas federales, estatales y municipales deberán guiar su actuación respetando escrupulosamente, y salvaguardando en todo momento, la separación entre asuntos políticos y religiosos, entre aquellos relativos al Estado y las iglesias y entre creencias personales y función pública. El incumplimiento de esta obligación conllevará responsabilidad en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y las demás que establezcan las leyes.

Art. 109.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados, dentro de sus ámbitos de sus respectivas competencias, expedirán las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y las demás normas conducentes a sancionar a quienes, teniendo este carácter, incurran en responsabilidad, de conformidad con las siguientes convenciones:

IV.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos que no respeten el carácter laico del Estado mexicano y violen las leyes correspondientes.

Art. 130.- Los principios históricos de laicidad y de la separación del Estado y las Iglesias orientan las normas contenidas en el presente artículo. El Estado laico, en el cual la legitimidad política de las instituciones públicas y de los gobernantes proviene esencialmente de la soberanía y la voluntad popular, tiene como propósito garantizar la libertad de conciencia individual de todos los ciudadanos y ciudadanas, y en consecuencia los actos que de esta libertad se deriven, en el marco del respeto de las leyes, la conservación del orden público y la tutela de derechos de terceros. Las Iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la Ley. El Estado laico ejercerá su autoridad sobre toda manifestación religiosa, individual o colectiva, y no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio a favor de religión o convicción filosófica alguna. Tampoco a favor o en contra de alguna Iglesia o agrupación religiosa.

En rigor, el minimalismo de la reforma , al solamente adicionar el término laico al Artículo 40 de la Constitución, parece tener un carácter simbólico, toda vez que no se modificó la sustancia conceptual de la laicidad, contenida en el Artículo 130, que resultó intocado.

Hace falta precisar en la definición de laicidad y repensar los aspectos omisos en lo que se refiere a la inclusión explícita de los Derechos Humanos en el texto constitucional, que son los territorios en los que efectivamente la laicidad es vulnerada.

Históricamente el debate mexicano en materia religiosa ha sido dominado por las actitudes y posiciones dogmáticas, tanto las religiosas como las laicas. Por una parte, el laicismo cuya pretensión ha sido retirar las formas de la religiosidad del espacio público; por otra parte, sectores religiosos, cuya finalidad ha sido la reinstauración de la religión en el ámbito público, de ese modo, estar en condiciones de conducir la vida política y la moral pública desde los fundamentos de sus creencias y tradiciones.

La distinción entre laicismo y laicidad contribuye a despresurizar la discusión y a mitigar su polarización . El laicismo ha quedado identificado como una ideología; una doctrina que defiende la independencia del hombre y la sociedad y, más particularmente, la independencia del Estado, de toda influencia eclesiástica o religiosa. Esta noción tiene carácter esencialmente defensivo, anticlerical y resultaría, por ello, ideológicamente excluyente. Se trata de una ideología comprometida con la defensa del individuo respecto de las Iglesias y al Estado en relación con las religiones.

En la actualidad, el Estado laico es entendido con una función más positiva y propositiva, pensado para las sociedades contemporáneas, determinadas por el pluralismo y la diversidad.

La noción moderna de laicidad, se remonta

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