Las Acciones Comerciales
adelaviviResumen15 de Septiembre de 2016
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LAS ACCIONES
- LAS ACCIONES Y LA SOCIEDAD ANONIMA: principios:
Principio de responsabilidad limitada de los socios: los accionistas no responden por una suma mayor a la que invirtieron, permite invertir de forma diversificada, reduciendo el riesgo del inversor.
Principio de libre transferibilidad de las acciones: considerar a las acciones como valores negociables para promover la liquidez de las inversiones haciendo mas fácil el proceso de formación del capital de la sociedad.
Principio de proporcionalidad en la participación: los accionistas solo tienen derecho residual a los ingresos netos del negocio y al producto neto de la liquidación, a votar o no dependiendo lo establecido en sus estatutos.
Principio de especialización en la organización económica: existencia de administradores, directorio que supervise a los ejecutivos gerenciales.
- EL CAPITAL SOCIAL: resulta del aporte de los socios (dinero o bienes determinados) que son la base sobre la cual va a funcionar la empresa.
La acción como un medio de representación del capital social: la acción es la representación de una parte alícuota del capital social, no del patrimonio neto. La acción expresa una suma de dinero y una cuota parte del capital social.
El accionista: según el principio de proporcionalidad entre los aportes sociales el accionista no es dueño de los bienes del patrimonio social ni de su alícuota parte; solo tiene derecho a que se le entreguen acciones que representan sus derechos en el capital social.
- PRINCIPIOS JURIDICOS FUNDAMENTALES:
- Efectiva aportación patrimonial: La acción solo se puede entregar como contraprestación de dinero o bienes: principio de “realidad del capital”.
- Suscripción a la par: prohíbe emitir acciones por un precio de suscripción menor al del valor nominal del capital social: “principio del valor a la par” para dar protección y trato justo a los accionistas y dar una garantía los acreedores de la sociedad.
- Principio de “proporcionalidad”: los derechos y poderes al socio se otorgan en función a su participación en el capital social, en el derecho a participación en los dividendos, resultado final de la liquidación y en el derecho a voto.
- Principio del valor nominal necesario: la acciones deben tener un valor nominar que debe constar en los estatutos. Cada acción tiene un valor nominal.
- CONCEPTO DE ACCIONES: es un valor negociable, cartular o escritural, comúnmente transmisible, representativo de una parte alícuota del capital social que atribuye a su legitimo propietario la calidad de socio y por ende los derechos, obligaciones y responsabilidades del mismo. La acción otorga a su titular la calidad de socio, le confiere un status de derechos y facultades.
Garrigues: “la acción es el derecho contra la sociedad, el derecho de participar en los beneficios. La posesión de una acción atribuye a su titular el derecho de socio, tres derechos son de carácter económico patrimonial: derecho de participar en el reparto de garantías sociales, derecho de participar en el reparto del patrimonio de la liquidación y el derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. Un derecho es de carqacter político: el derecho de votar en las juntas generales”.
Ferri: “el capital social es desde el inicio subdividido en partes que constituyen un complejo unitario de derechos y poderes. Así las acciones constituyen unidades autónomas y distintas”.
- Acciones como valores negociables: las acciones son derechos patrimoniales circulatorios y autónomos incorporados a un soporte documental o informatico. Contiene derechos patrimoniales y su representación documental les da facilidad de circulación.
- CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA ACCION:
- Valores en masa o serie: se emiten en masa o serie, no individualmente. Se crean en el acto constitutivo o por acuerdo de las juntas de accionistas.
- Valores transmisibles o negociables: escencialmente son transmisibles. En términos de mercado son valores negociables mediante transacciones frecuentes porque permiten formar un precio de mercado en razón su oferta o demanda.
- Valores de participación social: atribuyen derechos económicos y el derecho de participar en la vida de la sociedad: asistir a las asambleas, votar, ser informado de los negocios sociales y la situación económica de la empresa.
- Valores de ejercicio continuado: el derecho que confieren no se agota con su ejercicio por una ves sino que permite su uso durante toda la vida de la sociedad.
- Valores causales: en su texto expresan la causa de su existencia.
- Valores de renta variable: no garantizan una renta determinada, sino que confieren derecho de participación en el resultado de una empresa (derechos económicos aleatorios) porque su derecho del dividendo es aleatorio, dependiendo si la sociedad da o no ganancias. El accionista asume los riesgos de la empresa y no tiene garantía de renta.
- Valores fungibles: deben ser de igual valor y expresadas en moneda nacional y el derecho que confieren deben ser iguales para así poder ser intercambiables unas por otras.
- Indivisibles: los derechos que confiere la acción no pueden ser ejercidos por personas diferentes. Si hay copropietarios, la sociedad puede exigir que se unifique la representación para ejercer el derecho de voto, de preferencia, derecho al dividendo, etc.
- Cosas muebles o bienes muebles: cuando se representan cartularmente son bienes muebles. Si se representan por anotaciones en cuenta son bienes o derechos.
- TIPOS DE ACCIONES:
- Acciones liberadas y no liberadas:
Acciones liberadas: integradas o pagadas.
Acciones no liberadas: no están totalmente integradas.
- Acciones amortizables y no amortizables: es la distribución a los accionistas bonos de goce o inscripciones de cuenta en caso de liquidación.
- Acciones rescatables y no rescatables: el rescate es el pago del valor de las acciones para retirarlas definitivamente de circulación.
Acciones rescatables: su rescate o compra total o parcial esta fijada en el tiempo o librada a la opción del accionista.
Acciones no rescatables: solo pueden ser rescatadas a consecuencia de una reducción del capital decidida por la asamblea de accionistas sin que el plazo este fijado.
- Acciones de suscripción y acciones de capitalización:
De suscripción: su emisión primaria implica la decisión de la sociedad de aumentar su capital.
De capitalización: se emiten cuando se capitaliza utilidades, reservas o devaluos y el accionista las recibe sin tener que efectuar un desembolso para adquirirlas.
- Acciones de disfrute o goce: carecen de derecho de voto en las asambleas, su derecho de distribución de utilidades es después de pacadas las acciones no reembolsadas, y sobre el remanente del patrimonio social.
- Acciones en favor de los trabajadores: son transferibles y caducan con la extinción de la relación laboral.
- Acciones convertibles: posibilidad de transformar los valores de rentas (obligaciones o bonos) en acciones.
- ACCIONES PREFERIDAS, SIN VOTO O DE VOTO PLURAL: no siguen el principio de proporcionalidad. Estas acciones devengan una renta fija dependiendo de las ganacias de la sociedad, en caso de no existir tienen derecho de acumulación del dividendo preferido cuando vuelva a existir, y tienen prioridad de cobro en caso de liquidación
- Acciones preferidas y sin voto: no tienen voto pero cuentan con preferencias patrimoniales. No cuentan con derecho a voto o solo en circunstancias especiales: cambio del objeto social, transformación, fusión, etc.
- Acciones sin voto o de voto limitado: son títulos valores representativos del capital destinadas a inversores no interesados en influir en la empresa: representan una participación en el capital social pero no tienen derecho a voto.
- Aaciones de voto plural: vinculadas a la protección de las minorías y la protección a los inversores contra malversaciones de socios dominantes. La legislación argentina permite este derecho de voto prular con dos limitaciones: en la transformación o disolución, cambio del objeto o domicilio Y para la elección o remoción del sindico.
- CREACION Y EMISION DE ACCIONES: negocio jurídico por el que una persona jurídica realiza una oferta genérica al publico para suscripción de valores de emisión, generando una vinculación jurídico-negocial única entre el emisor y los suscriptores.
La creación tiene lugar por el pacto social o acuerdo de la junta general. La emisión tiene lugar cuando las acciones han sido suscritas y pagadas mínimo 25 % del valor nominal.
- Naturaleza del acto de emisión: es mercantil: todos esos actos tienen como objeto títulos valores, es complejo: enlaza relaciones de distinta naturaleza jurídica, es especifico: es un negocio unitario porque tiene una misma finalidad (lanzar al mercado una oferta de capatacion de recursos financieros) esta oferta es irrevocable, transparente, debe tener condiciones referidas al precio de suscripción incluidas en un “prospecto” que la emisora debe publicar, luego estas condiciones se transcriben en el contrato de suscripción celebrado entre la emisora con cada inversionista que suscriba acciones.
- Formas de emisión: si el aumento de capital no requiere modificar el contrato social el acto no requiere escritura publica. Si se debe modificar el estatuto social si requiere escritura publica. Pero el contrato debe inscribirse en el registro de comercio.
- Emisión de acciones por suscripción: se da al constituirse la sociedad y al procederse a un aumento del capital social, puede hacerse de forma privada o publica.
- Emisión por capitalización de dividendos y reservas: requerien la decisión de la asamblea de convertir en acciones esas ganancias, no tienen contraprestación del accionista.
- Emisión bajo la par: no se pueden emitir acciones por una cifra inferior a su valor nominal.
- Emisión con prima: si se puede emitir acciones con sobreprecio, un valor por encima del nominal.
- Oferta publica de acciones: debe obtenerse la autorización de la autoridad del mercado de valores.
- REPRESENTACION DE LAS ACCIONES:
- Representación cartular: acciones representadas por documentos donde están: denominación del emisor, domicilio, numero, valor, cantidad, clase y serie.
- Títulos: el estatuto o asamblea extraordinaria que autoriza la emisión establecerá si los títulos son al portador o nominativos, si son endosables o no y si representan una o mas acciones.
- Formalidades de los títulos: deben ser numerados correlativamente, contener el estatuto social, ser firmados por no menos de dos directores y miembros del sindico, la firma debe ser autógrafa.
- Libro de registro de acciones cartulares: la sociedad debe llevar un libro de registro de acciones rubricado por la autoridad de control, es de libre consulta por los accionistas. Debe estar: clases de acciones, nombre de suscriptores, estado de integración de acciones, si son nominativos o al portador las fechas de transferencia, modificaciones.
- Nominatividad obligatoria: estos títulos deben ser nominativos NO endosables.
Emisión y suscripción
- Emisión: oferta dirigida al mercado para captar recursos financieros
- Suscripción: acto por el que el inversionista acepta la oferta y se perfecciona el acuerdo de voluntades del emisor (debe entregar los títulos representativos de acciones) y del inversionista (debe pagar el precio conforme condiciones de la emisión). Los inversores pueden ser personas jurídicas o naturales
Transmisión de acciones
Implica la transferencia de la calidad de socio (“status”= conjunto de derechos, obligaciones y responsabilidades del socio). Hay libertad en la transmisión de acciones
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